martes, 4 de octubre de 2011

Seguros para Autónomos. Autónomos III





Aunque los trabajadores autónomos están incluidos dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, que reconoce nuestras prestaciones (asistencia sanitaria, jubilación, maternidad…) muchos autónomos optan por contratar algún tipo de seguro privado que complemente las prestaciones de la Seguridad Social.

Entre los principales seguros que se pueden contratar destacamos:

1.- Seguro de baja laboral. Actualmente el riesgo de un autónomo es mucho mayor, por tal motivo si es importante contar con un seguro de baja laboral. Cabe indicar que el contrato deberá aclararse bajo el concepto por baja laboral y que la cantidad que se va aportando diariamente o mensualmente irá relacionada con lo que después se cubra en función de la enfermedad del problema.

2.- Seguro de jubilación. Un seguro de jubilación da la confianza de tener un respaldo al momento de desarrollar un trabajo. La pensión de jubilación se calcula igual en el Régimen General con algunas particularidades que se deben tomar en cuenta cunado se esté por empezar a desarrollar una actividad laboral. Como trabajador autónomo no se puede jubilar antes de cumplida la edad de jubilación y se exige el mínimo de cotización legal. El cálculo de porcentaje aplicable a la base reguladora se realizará en función de los años efectivamente cotizados.

3.- Seguro de invalidez. Hoy en día tener un seguro contra la incapacidad laboral para todo tipo de trabajadores y especialmente autónomos llega a ser de gran importancia. Es importante planificar el futuro y proteger de las complicaciones financieras. Los seguros de invalidez ayudarán a un trabajador con discapacidad a mantener una gran parte de sus ingresos intacto durante el tiempo que no pueda trabajar.

4.- Seguro de vida. El tiempo que se trabaje puede ser decisivo para la seguridad de los seres queridos, por eso es importante un seguro que pueda ser soporte económico en esos momentos de incertidumbre. Hay que prever, quienes serán las personas que se tendrá como beneficiario, además elegir la modalidad de pago, que puede ser periódica, trimestral, semestral o anual para que se pueda adaptar a los ingresos.

5.- Seguro contra accidentes. Si tu ritmo de trabajo conlleva una serie de factores de riesgos que aumentan la posibilidad de accidentes o enfermedades; sea reuniones, viajes, estrés entre otros; es aconsejable este seguro. El seguro contra accidentes debe ocurrir exclusivamente a causa o con motivo del trabajo. Las consecuencias del accidente se deben manifestar, a lo sumo, dentro del año siguiente al momento de producido. Además algunos seguros contra accidentes ofrecen importantes indemnizaciones en caso de:

- Accidente de ambos cónyuges.
- Infarto de miocardio o derrame cerebral.

- Accidente de circulación.

6.- Seguro Sanitario. Contar con un seguro de asistencia sanitaria es importante para un trabajo autónomo, pues el asegurado podrá elegir entre los médicos y hospitales concertados con las pólizas. El precio de un seguro sanitario es variable. Las pólizas básicas no cubren, por ejemplo, los tratamientos odontoestomatológicos, salvo extracción de piezas, radiografías y limpieza de boca anual. Algunas compañías ofrecen otras posibilidades. Además, la edad, el lugar de residencia y el sexo también pueden determinar la tarifa a pagar. En algunos casos, cuanto más avanzada es la edad más aumenta la cuota, así los que superen los 60 años pueden llegar a pagar casi el doble que los menores de edad.

7.- Seguro de Responsabilidad Civil. El artículo 127, apartado 3º de la Ley de Bases de la Seguridad Social establece “Cuando la prestación haya tenido como origen supuestos de hecho que impliquen responsabilidad criminal o civil de alguna persona, incluido el empresario, la prestación se hará efectiva, cumplidas las demás condiciones, por la entidad gestora, servicio común, o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en su caso, sin perjuicio de aquellas responsabilidades. En estos casos, el trabajador o sus derechohabientes podrán exigir las indemnizaciones procedentes de los presuntos responsables criminal o civilmente. Con independencia de las acciones que ejerciten los trabajadores o sus causahabientes, el Instituto de la Salud y, en su caso, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, tendrá derecho a reclamar al tercero responsable o, en su caso, al subrogado legal o contractualmente en sus obligaciones, el coste de las prestaciones sanitarias que hubiesen satisfecho. Igual derecho asistirá, en su caso, al empresario que colabora en la gestión de la asistencia sanitaria, conforme a lo previsto en la presente Ley. Para ejercitar el derecho de resarcimiento a que se refiere el párrafo anterior, la Entidad gestora que en el mismo se señala y, en su caso, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o empresarios, tendrán plena facultad para personarse directamente en el procedimiento penal o civil seguido para hacer efectiva la indemnización, así como para promoverlo directamente considerándose como terceros perjudicados, al efecto del Art.104 del Código Penal” Articulado que hace referencia al trabajador. Existen otros supuestos de responsabilidad civil a considerar:

El artículo 1902 del Código Civil expresa “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño” Y el artículo 1903 “La obligación que impone el artículo anterior es exigible no solo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder. Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su guarda. Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía. Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa especto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos que tuvieran empleados, o en ocasión de sus funciones […])
El Seguro de Responsabilidad Civil no es obligatorio en la mayoría de los casos, sin embargo para algunos sectores como el industrial, puede ser requisito su contratación. Es necesario consultar el Convenio Colectivo para asegurarse.

Aunque no se trata de un seguro obligatorio, el Seguro de Responsabilidad Civil  puede ser muy útil para los autónomos, ya que el trabajador evitará posibles riesgos como el hacerse cargo de los gastos totales por los daños derivados de algún siniestro. La contratación del seguro queda, por lo tanto, a criterio del trabajador autónomo.

Seguros de Responsabilidad Civil interesantes:

- de Explotación.
- de Productos.
- de Trabajos Entregados.
- Patronal.
- Cruzada
- Profesional.
- Defensa Jurídica.






Fotografía de Erick Johansson: Fotografía surrealista. Artista de la fotografía digital nacido en Suecia en 1986. Con una imaginación desbordante, nos ofrece unos trabajos cuya originalidad queda plasmada en estos montajes digitales, creados en base a las propias imágenes que toma y obteniendo así, un resultado impresionante.


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