La
competencia desleal se basa en prácticas contrarias a las bases de la
honestidad y a la buena fe, realizadas en materia de industria y de comercio.
En
concreto, cuando decimos que una competencia es desleal o bien es
anticompetitiva, nos referimos a que alguna de las partes está realizando una
actividad de honestidad dudosa. Siempre en busca de un beneficio propio que irá
en desmedro del mercado del competidor, tratando de eliminar la competencia.
No
obstante las prácticas que se puedan llevar a cabo, siempre deben cumplirse
ciertos requisitos para considerarse a una competencia como desleal. Por
ejemplo, se requiere que se cumplan ciertos ámbitos de aplicación, como son el
territorial, el objetivo y el subjetivo. Es decir, que las empresas estén
abocadas al mismo territorio geográfico, otorgando un producto similar o de
igual ramo, y a un nicho coincidente.
Entre
las actividades llevadas a cabo como competencia desleal encontramos a las más
frecuentes:
Dumping o venta a
pérdida: vender debajo del costo. El
Dumping es una práctica en el comercio, donde una empresa fija un precio
inferior para los bienes que exportados en comparación con esos mismos bienes
vendidos en el país. Para que esto ocurra, se deben presentar dos condiciones
necesarias: un mercado de competencia imperfecta y, además, segmentado, por lo
cual los residentes nacionales no puede comprar bienes dedicados a la
exportación. Esta práctica lleva a la quiebra de las empresas locales, que no
pueden competir contra el precio y calidad de la exportadora. Por ende, si bien
produce costos mayores en la empresa que realiza el Dumping, a la larga se
adueña del mercado y producto en cuestión. No obstante, algunos gobiernos
otorgan subvenciones a las exportaciones de ciertos productos, lo que provoca
que pueda ser rentable la exportación del producto a un precio por debajo del
costo. Pero entonces, ¿qué diferencia hay entre Dumping y subvención? Las
diferencias radican en que el dumping parte de una decisión de una empresa, la
subvención, tienen su origen en una decisión de un gobierno. Por otra parte,
este sistema también provoca daños en los países importadores. Al ser productos
a precios tan bajos, puede eliminar la competencia internacional, llegando así
a una situación de monopolio. A modo de conclusión podríamos resaltar el refrán
que reza: “lo barato, muchas veces sale caro”
Engaño: mentir acerca
del producto a la venta.
Denigración: información
falsa acerca de la competencia y sus productos. Muchas veces suelen recaer en
la comparación de productos con los de la competencia, lo cual está prohibido
en muchos países.
Confusión: parecerse a
un competidor para jugar con la imagen ante el consumidor.
Violación de secretos:
adquisición de patentes por medio de espionaje, o divulgación de secreto
industrial.
Estas
prácticas están prohibidas en España por la ley 3/1991 de Competencia Desleal.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Finalidad.
Esta Ley tiene por objeto
la protección de la competencia en interés de todos los que participan en el
mercado, y a tal fin establece la prohibición de los actos de competencia
desleal, incluida la publicidad ilícita en los términos de la Ley General de
Publicidad.
Artículo 2. Ámbito
objetivo.
1. Los comportamientos
previstos en esta Ley tendrán la consideración de actos de competencia desleal
siempre que se realicen en el mercado y con fines concurrenciales.
2. Se presume la
finalidad concurrencial del acto cuando, por las circunstancias en que se
realice, se revele objetivamente idóneo para promover o asegurar la difusión en
el mercado de las prestaciones propias o de un tercero.
3. La
Ley será de aplicación a cualesquiera actos de competencia
desleal, realizados antes, durante o después de una operación comercial o
contrato, independientemente de que éste llegue a celebrarse o no.
Artículo 3. Ámbito
subjetivo.
1. La
Ley será de aplicación a los empresarios, profesionales y a
cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que participen en el mercado.
2. La aplicación de la Ley no podrá supeditarse a la
existencia de una relación de competencia entre el sujeto activo y el sujeto
pasivo del acto de competencia desleal.
De
esta manera, se genera una protección del mercado de bienes y servicios y,
asimismo, se ampara al consumidor, que en definitiva, es uno de los
perjudicados por el abuso de estas cuestiones.
Estupenda fotografía de Robert Doisneau. :-DDDD
Estupenda fotografía de Robert Doisneau. :-DDDD
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