jueves, 24 de noviembre de 2011

Las compraventas de bienes por valor superior a 15.000 euros, sometidas a la ley de prevención del blanqueo de capitales. Por Fernando Ramos y Monte Trincado . Abogados Dpto Propiedad Intelectual y TIC de Lener Asesores





Si bien es cierto que el sistema financiero debe adquirir un protagonismo destacado en la prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, no es menos cierto que el legislador comunitario haya reconocido que el blanqueo de capitales se viene realizando no sólo a través del sistema financiero, sino también mediante la intervención de otros tipos de profesiones y categorías de empresas o sujetos obligados. Así, las Fundaciones, Asociaciones, Empresas de Juego on-line,  o Empresas de venta de artículos de lujo etc… son las actuales lavadoras de dinero, que la Unión Europea está intentando controlar.

De ahí, que nuestro legislador haya extendido un importante número de las medidas  de nuestra ley de prevención de blanqueo de capitales (Ley 10/2010, de 28 de abril de LPBC) a estos sectores. Así, nos encontramos con que toda  persona física o jurídica que comercien profesionalmente con bienes por importe igual o superior a 15.000 euros, se encontraría dentro del ámbito de aplicación de la Ley.

En este sentido, nos encontramos con que un profesional o empresa que realice este tipo de operaciones se encontrará sometido a LPBC siempre y cuando:

  • la transacción tenga lugar en un ámbito que pueda calificarse de “comercio profesional”.

  •  los cobros o pagos se efectúen a través de papel moneda o moneda metálica, cheques o cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebidos para ser utilizados como medios de pago al portador.

  • y como hemos comentado la cuantía de la operación sea igual o superior a los 15.000 euros.

Por tanto, aquellos sujetos que reúnan los requisitos anteriormente indicados, serán considerados por la LPBC como sujetos obligados, debiendo cumplir con una serie de obligaciones en la prevención del blanqueo de capitales. Dichas obligaciones si bien no son tan rigurosas como las exigidas al sistema financiero, no dejan de tener especial importancia velar por su cumplimiento interno, ya que en caso contrario podrían  llevar aparejadas fuertes sanciones económicas para la sociedad o  incluso para los administradores de las mismas que hagan dejadez de sus funciones de dirección en el cumplimiento de la normativa de Blanqueo. Así nos encontramos con medidas como:

  •   Comprobación de la identidad de los intervinientes mediante documentos fehacientes con carácter previo a la realización de la transacción.

  •  Examinar con especial atención cualquier hecho u operación que, por su naturaleza, pueda estar relacionada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

  •  Comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, cualquier indicio o certeza relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo tras el examen especial señalado.

  •  Abstenerse de ejecutar cualquier operación  respecto de la cual exista un indicio o certeza de que se haya relacionada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

  •  Facilitar la documentación e información que la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o sus órganos de apoyo les requieran para el ejercicio de sus competencias.

  •  Conservar durante un período mínimo de diez años la documentación en que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.

  •  Redactar las políticas adoptadas en un Manual de Prevención de Blanqueo de capitales. Etc.


En caso de incumplimiento de dichas medidas, se podrá imponer una infracción administrativa,  distinguiéndose las mismas entre graves, muy graves y leves; pudiendo la cuantía de las mismas llegar hasta 60.000€ en el caso de las leves, 150.000€ en el caso de las graves y 1.500.000€ en el caso de las muy graves hasta. Además, como también hemos apuntado, el legislador quiere ser especialmente riguroso con los administradores o equipo directivo de la empresa,  elevando en estos casos las sanciones a dichas personas físicas hasta los 600.000€, así como una inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección por plazos de hasta 10 años.

Es importante señalar que este tipo de sujeto obligado tiene obligaciones menos estrictas que el resto, no teniendo que cumplir, por ejemplo, con las obligaciones de comunicación sistemática mensual al Servicio Ejecutivo de la Comisión, el plan anual de formación a los trabajadores o el análisis de operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales. No obstante lo anterior, consideramos que sí obliga al sector a la toma en consideración de dichas medidas, y la adecuación de la empresa e implantación interna de dichas medidas, todo ello con el objetivo final de evitar sorpresas económicas desagradables en estos años de crisis económica.







Ilustración de Banksy . Pseudónimo de este graffitero tan popular como enigmático del cual se desconoce su identidad. Su trabajo se basa mayoritariamente en piezas sátiras sobre política, cultura pop, medio ambiente, moralidad y etnias. Ha colaborado para organizaciones benéficas como Greenpeace y para empresas como Puma y MTV..


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