Nuevo trabajo de Banksy en Londres |
Ante la diferencia de criterio
puesta de manifiesto por los distintos Tribunales de Primera Instancia en el territorio nacional y la
ambigüedad de la reforma establecida por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de
Agilización Procesal, el despacho Medina Cuadros Abogados presentó, el pasado
día 29 de noviembre de 2011, consulta vinculante a la Dirección General de Tributos, solicitando aclaración sobre
la extensión de la exención de la Tasa Judicial , para los monitorios cuya
cuantía no excediese de 3.000 euros, en el sentido de solicitar respuesta
vinculante sobre la exigibilidad o no, en este mismo tramo, de la cuota
tributaria variable de la
Tasa Judicial.
Anterior a la revisión de esta
Ley, los procesos monitorios inferiores a 3000 euros llevaban aparejados
el pago de una tasa fija de 90 euros y una variable en función de la
cuantía. Con la mencionada reforma quedó clara la supresión de la tasa
fija, pero surgieron dudas sobre el mantenimiento de la variable, motivo
por el que Medina Cuadros emprendió esta acción.
Con fecha 1 de diciembre de 2011,
el Director General de Tributos, evacuando respuesta a esta consulta que
queda registrada con Nº de Consulta/Informe V2859-11, ha venido a declarar
que “el propósito del legislador era el de la no exigibilidad de cuota
tributaria alguna en los supuestos de procedimientos monitorios hasta tres
mil euros”.
Por lo tanto, siendo vinculante
esta consulta puede afirmarse que quedan totalmente exentos del pago de
tasa judicial alguna los procedimientos monitorios en cuantía hasta 3.000
euros, tanto en lo que se refiere a la cuota fija como a la cuota
variable.
Sin embargo, la situación es
distinta para los procesos iniciados por las grandes empresas. Tal y como
expuso el Socio Director de Medina Cuadros Abogados, Antonio Medina, hasta
ahora, reclamar cantidades adeudadas en los juzgados vía proceso monitorio no
tenía coste.
Sin embargo, a partir de la entrada en vigor de la Ley 4/2011, de 24 de marzo, la
situación cambia sustancialmente para todas las grandes empresas.
Quien quiera
reclamar una deuda utilizando el citado proceso tiene que hacer frente a un
coste fijo de noventa euros, más el 0’5% del importe reclamado, y, si como es
habitual, actúa por medio de representación procesal, a los derechos y suplidos
del procurador que lo represente.
En virtud de ello, Medina ya
vaticinó hace algunos meses que “las empresas tendrán que establecer nuevas
normas internas, nuevos protocolos, para decidir qué deudas impagadas son reclamadas
por vía judicial, dado que el nuevo coste fijo de ésta exige filtrar
previamente la teórica rentabilidad de la demanda de proceso monitorio, en
función de la posible solvencia del deudor”.
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