jueves, 15 de diciembre de 2011

Medina Cuadros advierte que los monitorios de menos de 3.000 euros quedan exentos del pago de tasas judiciales. Diario Jurídico



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Ante la diferencia de criterio puesta de manifiesto por los distintos Tribunales de Primera Instancia en el territorio nacional y la ambigüedad de la reforma establecida por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, el despacho Medina Cuadros Abogados presentó, el pasado día 29 de noviembre de 2011, consulta vinculante a la Dirección General de Tributos, solicitando aclaración sobre la extensión de la exención de la Tasa Judicial, para los monitorios cuya cuantía no excediese de 3.000 euros, en el sentido de solicitar respuesta vinculante sobre la exigibilidad o no, en este mismo tramo, de la cuota tributaria variable de la Tasa Judicial.

Anterior a la revisión de esta Ley, los procesos monitorios inferiores a 3000 euros llevaban aparejados el pago de una tasa fija de 90 euros y una variable en función de la cuantía. Con la mencionada reforma quedó clara la supresión de la tasa fija, pero surgieron dudas sobre el mantenimiento de la variable, motivo por el que Medina Cuadros emprendió esta acción.

Con fecha 1 de diciembre de 2011, el Director General de Tributos, evacuando respuesta a esta consulta que queda registrada con Nº de Consulta/Informe V2859-11, ha venido a declarar que “el propósito del legislador era el de la no exigibilidad de cuota tributaria alguna en los supuestos de procedimientos monitorios hasta tres mil euros”.
Por lo tanto, siendo vinculante esta consulta puede afirmarse que quedan totalmente exentos del pago de tasa judicial alguna los procedimientos monitorios en cuantía hasta 3.000 euros, tanto en lo que se refiere a la cuota fija como a la cuota variable.

Sin embargo, la situación es distinta para los procesos iniciados por las grandes empresas. Tal y como expuso el Socio Director de Medina Cuadros Abogados, Antonio Medina, hasta ahora, reclamar cantidades adeudadas en los juzgados vía proceso monitorio no tenía coste. 

Sin embargo, a partir de la entrada en vigor de la Ley 4/2011, de 24 de marzo, la situación cambia sustancialmente para todas las grandes empresas.

Quien quiera reclamar una deuda utilizando el citado proceso tiene que hacer frente a un coste fijo de noventa euros, más el 0’5% del importe reclamado, y, si como es habitual, actúa por medio de representación procesal, a los derechos y suplidos del procurador que lo represente.

En virtud de ello, Medina ya vaticinó hace algunos meses que “las empresas tendrán que establecer nuevas normas internas, nuevos protocolos, para decidir qué deudas impagadas son reclamadas por vía judicial, dado que el nuevo coste fijo de ésta exige filtrar previamente la teórica rentabilidad de la demanda de proceso monitorio, en función de la posible solvencia del deudor”.

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