martes, 10 de enero de 2012

La 'buena fe' no evita que un pagaré se pueda cobrar dos veces. Por Lucía Sicre



Murar Süyür 


El emisor debe seguir el procedimiento legal en caso de supuesta pérdida.

La empresa que emita dos veces un pagaré por el mismo concepto, debido a que su beneficiario afirme haber perdido el primero, no podrá recuperar la cantidad pagada por duplicado si no siguió el procedimiento legal que marca la Ley Cambiaria.

Lo recoge una sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, con fecha de 13 de diciembre de 2011, en la que su ponente, el magistrado Muñiz Delgado, asegura que, aunque no se pone en duda que la entidad recurrente haya podido ser víctima de un engaño por parte de la empresa con la que mantenía relaciones comerciales -a la que entregó los pagarés litigiosos como instrumento de pago de lo que adeudaba-, ello no le exime de su pago.

Procedimiento legal

En este caso, la empresa demandada le comunicó a la emisora de los pagarés que los había extraviado y, ante ello, la recurrente avisó a la entidad domiciliataria para que anulase su pago, librando luego pagarés equivalentes en sustitución de los anteriores y entregándoselos a la acreedora.

La receptora procedió a su cobro cuando "en realidad no había extraviado los primitivos efectos, sino que los había endosado a un tercero que, a su vez, los había descontado de la entidad de crédito del demandante".

Pero, aunque no se cuestiona que la empresa recurrente actuara de buena fe, cuando se le comunicó la pérdida de los pagaré no obligó a la tenedora "supuestamente desposeída de los efectos" a acudir al procedimiento que, para el caso de extravío, sustracción o destrucción que se contempla en el artículo 84 y sucesivos de la Ley Cambiaria y del Cheque. Al contrario, se limitó a poner en conocimiento de la entidad domiciliataria esa supuesta pérdida para que ésta procediese a su anulación.

Con ello, si bien se anulaba la posibilidad de que la sociedad demandada cobrara los pagarés, "no se evitaba que la posibilidad de que los cobrase indirectamente poniéndolos en circulación, tal y como efectivamente sucedió". En definitiva, no puede "desplazarse injustificadamente" al tercero las consecuencias del engaño padecido por el firmante, por lo que se rechaza el recurso.





Fotografía de Murat Süyür. Fotografía conceptual. Fotógrafo especialista en montajes publicitarios y surrealistas y maestro del Photoshop. Nació en Estambul pero reside en París trabajando para agencias de publicidad, diversos clientes y revistas.


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