En
virtud de una circular del Consejo General del Notariado aprobada el sábado en
sesión plenaria, los notarios podrán garantizar a los ciudadanos los mismos
derechos en las ejecuciones hipotecarias extrajudiciales que en las ejecuciones
que se realizan por vía judicial, pese a las dudas suscitadas por las
diferencias legales existentes entre ambos procedimientos. En ella se dan unas
directrices claras que todos los notarios deberán seguir, en aras de garantizar
el derecho de los ciudadanos a una vivienda y a la debida protección familiar.
Esta
circular, de cuyo contenido informó el Notariado al Ministro de Justicia en la
reunión mantenida el 31 de enero, establece que los notarios no autorizarán
ejecuciones hipotecarias que no fijen en la 3ª subasta un tipo mínimo del 60
por ciento del valor de tasación de la vivienda habitual (aspecto que
comunicarán previamente a las entidades financieras) para garantizar a los
ciudadanos los mismos derechos que en los procesos de ejecución judicial.
Aunque
la regulación de la ejecución hipotecaria extrajudicial, recogida en el
Reglamento de la Ley
Hipotecaria , no fija tipo alguno para la 3ª subasta y permite
al acreedor adjudicarse el bien por cualquier cantidad, el Consejo General del
Notariado, según su presidente Manuel López Pardiñas, considera “imprescindible
que los notarios ofrezcan a los ciudadanos las mismas garantías que las que
tendrían ante un juez”. Para López Pardiñas “el notario en su condición de
funcionario público no puede ser ajeno a la situación generada por el cambio
normativo, aunque no se haya modificado también la regulación del procedimiento
extrajudicial”.
El sistema de ejecución extrajudicial
Los
bancos tienen la opción en caso de decidir ejecutar la hipoteca, cuando así se
ha pactado en la escritura pública, de hacerlo por vía extrajudicial ante un
notario.
La
regulación legal de este procedimiento extrajudicial no se ha adaptado a la
actual situación de crisis y sobreendeudameniento de las familias españolas,
como si se ha hecho con la ejecución hipotecaria por vía judicial, que se
reformó por el Real Decreto-Ley 8/2011 de 1 de julio y por la Ley 37/2011 de 10 de octubre.
Por
ello, además de establecer esta interpretación legal en defensa de los
ciudadanos, el Consejo General del Notariado solicitará al Ministro de
Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, la reforma del actual sistema de ejecución
hipotecaria extrajudicial, para implementar medidas adecuadas de protección de
los consumidores.
Atajar el sobreendeudamiento
El
Notariado propondrá también al Ministro de Justicia, en desarrollo de la
normativa concursal, medidas que permitan tratar adecuadamente el
sobreendeudamiento de los ciudadanos, para equiparar nuestro ordenamiento jurídico al de los países de nuestro entorno.
La
normativa concursal española carece de mecanismos eficaces de carácter social
cuando el ciudadano se encuentra en una situación de insolvencia, debida a su
separación o divorcio, a estar en desempleo prolongado, a una incapacidad, etc.
Podrían establecerse medidas con las que los notarios pudieran ayudar en estas
situaciones, dada su condición de funcionarios públicos.
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