Un
juzgado de Madrid ha desestimado el recurso de la familia de Najwa, la joven
que tuvo que cambiar de instituto en 2010 por usar el ‘hiyab’ (velo islámico),
al estimar que el instituto que le obligó a abandonar el centro no ha vulnerado
la dignidad de esta alumna.
“No cabe hablar de vulneración del principio de dignidad de la
persona por el mero hecho de prohibirle acudir a clase con la cabeza cubierta,
sino que se trata de una norma de convivencia en cuanto a la indumentaria a
utilizar por todos los alumnos”, según
la sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 32 de Madrid.
El
magistrado sustituto del citado juzgado, Benito Garrido López-Santacruz, estima
también en la sentencia que la decisión de prohibir el velo a la joven no
supone una injerencia en el derecho de libertad religiosa.
El
abogado de la familia de Nawja, Iván Jiménez-Aybar, alegó en el recurso que al
prohibir a su defendida entrar con el velo en clase en el instituto Camilo José
Cela de Pozuelo de Alarcón (Madrid) se vulneraba la dignidad de la persona.
Esta parte afectada ya anunciado un recurso al Supremo por no estar de acuerdo
con este fallo, el primero de este tipo en nuestro país sobre este asunto
concreto.
A
este respecto, el juez considera que el instituto interpretó el Reglamento
conforme a derecho y una vez constató la existencia de una infracción aplicó la
sanción prevista, por tanto, “no cabe hablar de vulneración del principio de
dignidad de la persona”.
Así
mismo, considera que, según se reconoce la jurisprudencia del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos, “la prohibición del velo islámico en el ámbito educativo
no implica una vulneración del derecho a la libertad religiosa de los alumnos,
siempre y cuando la prohibición esté prevista por la ley y sea necesaria en una
sociedad democrática”.
Por
tanto, añade, “la decisión del centro de prohibir a la alumna el empleo del
velo islámico cumple con las exigencias de protección de los derechos humanos y
constituye, al mismo tiempo, una medida necesaria para salvaguardar los
derechos fundamentales de los demás y del orden público”.
La
sentencia, contra la que cabe recurso, señala que el artículo 120.2 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación establece: “Que los centros docentes dispondrán de
autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto
de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro”. A
este respecto la propia Consejera de Educación de la Comunidad de Madrid,
Lucía Figar, indicaba al comentar la sentencia que este fallo avala la
autonomía de los colegios e institutos para regular este tipo de normas sobre
indumentarias, sobre todo si pueden afectar a la buena marcha del curso
escolar.
Con
base a esta ley el instituto Camilo José Cela elaboró un reglamento de régimen
interior, aprobado por el Consejo Escolar, en el que se establece que “en el
interior del edificio no se permitirá el uso de gorras ni de ninguna otra
prenda que cubra la cabeza”.
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