El Consejo de ministros ha aprobado el Real Decreto
Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
- Frenar, en el corto plazo, la sangría de destrucción
de empleo que está sufriendo España.
- Poner las bases para creación de empleo estable
cuento antes.
- Apostas por el empleo de calidad que rompa la
dualidad del mercado de trabajo.
- Poner en marcha mecanismos efectivos de flexibilidad
interna en las empresas para promover el mantenimiento del empleo.
- Modernizar la negociación colectiva para acercarla
a las necesidades específicas de empresas y trabajadores.
- Elevar las oportunidades de las personas
desempleadas, con particular atención a los jóvenes y los parados de larga
duración.
- Reconocer un derecho individual de los
trabajadores a la formación.
- Sumar los
esfuerzos de todos aquellos que puedan colaborar en la búsqueda de un puesto de
trabajo.
- Apoyar a los autónomos y Pymes, proporcionando
mayor flexibilidad y capacidad de adaptación.
- Reforzar los mecanismos de control y prevención
del fraude en el cobro de las prestaciones por desempleo.
- Combatir el absentismo laboral injustificado.
Medidas más destacadas:
MÁS
EMPLEO
Sumar los esfuerzos de todos aquellos que pueden colaborar en la búsqueda de un puesto de trabajo. Se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal para actuar como agencias privadas de colocación (colaboración público-privada), ya que cuentan con una amplia red de sucursales distribuidas por todo el territorio y con amplia experiencia en el mercado de trabajo. Los objetivos son los siguientes:
- Contribuir a reducir la duración media del
desempleo.
- Mejorar la calidad de los emparejamientos, de
forma que los trabajadores tendrán acceso a empleos más adecuados a sus
características, y las empresas encontrarán a los trabajadores mejor preparados
para los puestos de trabajo.
-
En ningún caso las Empresas de Trabajo Temporal cobrarán a los trabajadores.
MÁS
DERECHOS
Derecho a la formación. Para mejorar la
empleabilidad de los trabajadores se introduce el derecho a la formación. El
objetivo es tratar de evitar que un cambio tecnológico o de otro tipo suponga
el despido del trabajador, así como fortalecer la preparación profesional de
los trabajadores.
- Se introduce el derecho de trabajadores con más
de un año de antigüedad a un permiso retribuido de veinte horas anuales de
formación. El contenido de la actividad formativa debe estar vinculado al
puesto de trabajo.
- Se crea una cuenta formación en la que se
recogerá la formación recibida por el trabajador a lo largo de su
vida activa.
- Los centros y entidades de formación acreditados
podrán también ejecutar directamente los planes de formación a nivel estatal y
autonómico.
- Futuro desarrollo de un Cheque-Formación.
- Impulso del contrato para la formación y el
aprendizaje. El desarrollo de esta modalidad de contrato tiene por objeto
reducir el elevado desempleo juvenil y mitigar los efectos del abandono
temprano de los estudios.
- Se amplía la edad máxima para tener acceso a
este tipo de contrato. Se ha tenido en cuenta la prolongación de los
periodos de estudio y la elevada tasa de desempleo en el colectivo de menores
de treinta años hasta que la tasa de desempleo baje del 15 por 100.
- Tras agotar un período de formación en una
actividad, el trabajador podrá utilizar esta modalidad de contrato en otros
sectores, lo que mejora su empleabilidad y permite una segunda oportunidad.
- El trabajador podrá recibir la formación en la
propia empresa, si dispone de instalaciones y personal adecuado.
MÁS
EMPLEO ESTABLE
El objetivo es promover la contratación indefinida,
especialmente en favor de los jóvenes:
- Contrato indefinido de apoyo a los
emprendedores. Se trata de un nuevo contrato indefinido para Pymes y
Autónomos (empresas de hasta cincuenta trabajadores). Este tipo de empresas
suponen el 95 por 100 del tejido productivo. Se propone:
. En este contrato tendrá un período de prueba de
un año, lo que facilitará la contratación indefinida por parte de las PYMES
y Autónomos
. La empresa tendrá derecho a una deducción en su
cuenta fiscal de tres mil euros cuando contrate a su primer trabajador,
siempre que tenga menos de treinta años.
. Los emprendedores que contraten a un trabajador en
paro podrán deducirse fiscalmente el 50 por 100 de la prestación por desempleo
que viniera cobrando el trabajador durante un año. Por su parte, el trabajador
podrá voluntariamente percibir, junto con su sueldo, el 25 por 100 de la
prestación por desempleo durante el mismo periodo.
- Bonificaciones dirigidas a colectivos desempleados
con especiales dificultades para su incorporación al mercado laboral. Las medidas
son las siguientes:
. Para fomentar la contratación de jóvenes, con una
tasa de desempleo cercana al 50 por 100: bonificación en la cuota de la Seguridad Social
de hasta 3.600 euros a la contratación indefinida de jóvenes entre dieciséis y
treinta años durante tres años. La bonificación se incrementa conforme aumenta
la antigüedad del trabajador:
- Un año:
1.000 euros
- Dos años:
1.100 euros
- Tres años:
1.200 euros
Se aplicarán 100 euros más al año si el trabajador
es mujer en sectores donde este colectivo está poco representado.
. Para fomentar la contratación de parados de
larga duración: bonificación de hasta 4.500 euros a la contratación indefinida
de desempleados de larga duración mayores de 45 años (desempleados, al menos,
12 meses de los 18 anteriores):
- Un año:
1.300 euros
- Dos años:
1.300 euros
-Tres años:
1.300 euros
Cuando los contratos se concierten con mujeres en
sectores donde este colectivo está poco representado, las bonificaciones indicadas
se elevan a los 1.500 euros.
- Limitación del encadenamiento de contratos
temporales. A partir del 31 de diciembre de 2012 se recupera la prohibición de
encadenar contratos temporales más allá de los veinticuatro meses.
- Modificación del contrato a tiempo parcial.
Impulso de la utilización de este contrato que favorece que los trabajadores
puedan compatibilizar mejor el empleo con los estudios y con su vida familiar y
personal. Se admite la posibilidad de que se realicen horas extraordinarias en
este tipo de contratos. Por ejemplo, es habitual esta figura en contratos de
hostelería para afrontar picos de trabajo durante determinados periodos.
- Regulación del teletrabajo. Se regula por primera
vez en España el teletrabajo, salvaguardando el derecho a la formación de estos
trabajadores. Se garantiza el derecho a una retribución equivalente a los que
trabajan de forma presencial en el centro de trabajo y a ser informados de las
vacantes en puestos presenciales existentes.
MÁS
FLEXIBILIDAD INTERNA EN LA
EMPRESA
Que las empresas y los trabajadores superen juntos
la crisis: se trata de facilitar la adaptación de las condiciones laborales a
la realidad de la empresa. Además, tratará de corregir la actual dualidad del
mercado de trabajo, en el que una parte de los trabajadores se encuentra muy
protegida frente a la otra.
- Clasificación profesional y movilidad funcional. Se
elimina el rígido sistema de clasificación de trabajadores por
categorías profesionales y se generaliza el sistema de grupos profesionales,
con lo que se facilita la adaptación de los trabajadores a nuevas funciones.
Los grupos profesionales definidos ampliamente
favorecen la movilidad interna y suponen una oportunidad para que el trabajador
adquiera experiencia en otros ámbitos de actividad donde sus habilidades
pudieran ser semejantes o, incluso, mayores. Por ejemplo, dentro de un
determinado grupo profesional, un trabajador podrá desempeñar diferentes
funciones y puestos en una misma empresa..
- Mejora de la movilidad y facilidad para la modificación
de condiciones de trabajo:
. Movilidad
geográfica, con condiciones objetivas para seleccionar a aquellos
trabajadores con menores cargas familiares.
- Se facilita que un empresario pueda:
1.- Modificar la jornada de trabajo, el
horario y sistema de rendimiento, entre otros.
2.- Con el objetivo de evitar el despido, se
simplifican los trámites para reducir la jornada de trabajo o suspender el
contrato como mecanismo de ajuste ante situaciones de disminución de la demanda.
3.- Se elimina la autorización administrativa
necesaria para llevar a cabo la medida.
4.- Para
ayudar a las empresas en situaciones económicas adversas, se establece una
bonificación del 50 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social
de los trabajadores afectados por la suspensión o reducción de jornada, con una
duración de 240 días máximo y condicionada a la estabilidad en el empleo (al
menos, un año).
5.- Si la empresa extingue finalmente los
contratos, los trabajadores no ven mermado su derecho a la prestación por
desempleo, ya que se establece la reposición de las prestaciones (contador 0)
hasta un máximo de 180 días. Por ejemplo, si una empresa suspende los contratos
de trabajo o reduce la jornada de trabajo, los trabajadores perciben la prestación
por desempleo durante el tiempo que dure la medida. En el caso de que la
empresa no supere la situación y tenga que extinguir de forma definitiva los
contratos, el trabajador tiene derecho a que se le repongan los días de su
prestación por desempleo consumidos durante la suspensión.
- Modernización de la negociación colectiva. En la
línea de ahondar en la flexibilidad interna de las empresas, que haga que el despido
sea el último recurso se acomete una reforma de la negociación colectiva:
1.- Se introduce la prioridad de los convenios de
empresa, de forma que, independientemente de lo que se pacte a nivel superior,
los representantes de los trabajadores y el empresario pueden consensuar un
convenio de empresa que se adapte a sus necesidades y particularidades. Este
acuerdo tendrá prioridad sobre cualquier otro.
2.- Facilitar a las empresas en dificultades la no
aplicación del convenio de ámbito superior (descuelgue): en caso de que no
exista acuerdo, las partes irán a la solución extrajudicial de conflictos y, en
su caso, al arbitraje si lo han pactado en el convenio colectivo. De no ser
así, cualquiera de las partes podrá elevar el desacuerdo a la Comisión Consultiva
de Convenios Colectivos nacional o sus equivalentes autonómicos, que nombrará
un árbitro que resolverá en un máximo de veinticinco días.
3.- Para favorecer la negociación y la consecución de
los acuerdos, las partes deberán negociar un nuevo convenio en el plazo máximo
de dos años. A partir de esa fecha, el convenio ya no estará vigente, por lo
que se pone fin a la ultractividad indefinida de los convenios.
MÁS
EFICACIA DEL MERCADO DE TRABAJO
Se busca armonizar nuestra legislación con la de
los países de nuestro entorno y lograr una mayor eficacia del mercado de
trabajo, de tal forma que se fomente claramente la contratación indefinida y,
por tanto, se evite la dualidad laboral.
- Se clarifican las causas del despido para evitar
la excesiva judicialización.
- Se elimina la autorización administrativa previa, en línea con la práctica de los países europeos.
- Se elimina la autorización administrativa previa, en línea con la práctica de los países europeos.
- Se abre la posibilidad de que los organismos y
entidades que forman parte del sector público invoquen causas económicas,
técnicas, organizativas y de producción. Esta medida pretende facilitar el
redimensionamiento de aquellas estructuras administrativas que crecieron
desmesuradamente durante la fase de fuerte crecimiento económico y que no son
sostenibles desde un punto de vista financiero en el momento actual, ni existe
una previsión de que lo sean en los próximos años.
Reducción de la dualidad en el mercado de trabajo
- A partir de la reforma, se generaliza la indemnización
por la extinción del contrato indefinido a 33 días por año trabajado en caso de
despido improcedente, con un máximo de 24 mensualidades. Se
respetarán los derechos adquiridos de los trabajadores: para los contratos
antiguos, la nueva indemnización sólo será de aplicación para el periodo de
trabajo que se realice a partir de la aprobación de la presente norma. Estos
contratos conservan el derecho a obtener una indemnización de hasta 42
mensualidades. Esta nueva indemnización se aplica con carácter general SÓLO
a los nuevos contratos.
- La indemnización por la extinción del contrato
indefinido será de veinte días por año trabajado en caso de despido
procedente por causas objetivas, con un máximo de doce mensualidades.
- El Fondo de Garantía Salarial sólo
cubrirá la extinción de los contratos por despidos procedentes en Pymes.
- Se refuerza el derecho a la formación: se
exige que el empresario, cuando lleve a cabo una modificación técnica a la
que se deba adaptar el trabajador, le ofrezca un curso para que pueda formarse.
Dicho periodo formativo suspende el contrato y el trabajador cobra su
salario. Únicamente se podrá despedir al trabajador por falta de adaptación
si antes se ha facilitado esta formación sin resultados.
- Se incorpora la obligación para empresas que
despidan a más de 100 trabajadores de articular un plan de recolocación externa
diseñado para un periodo de, al menos, seis meses.
MÁS
CONTROL Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE
Lucha contra el fraude. El objetivo es activar
mecanismos que permitan combatir el fraude y la economía sumergida. Se
propone:
1.- Cumplimiento estricto de la Ley : Plan especial de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
2.- Se impulsará que los desempleados que estén
cobrando la prestación realicen servicios de interés general en beneficio de la
comunidad a través de convenios de colaboración con las Administraciones
públicas.
Absentismo. El objetivo es combatir
comportamientos individuales de absentismo injustificado que ocasionan a la
empresa un elevado coste económico y organizativo. Se propone:
1.- Se elimina la vinculación del grado de
absentismo del trabajador y la plantilla para justificar el absentismo como
causa de despido. A partir de ahora sólo se tendrá en cuenta el absentismo del
trabajador.
-
Mejorar
la eficacia de la evaluación de la incapacidad temporal a través de las
mutuas de accidentes de trabajo.
MÁS
EMPLEO PARA JÓVENES
Capitalización de la prestación por desempleo. Se posibilita la capitalización del 100 por 100 de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.
INDEMNIZACIONES A DIRECTIVOS DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO
Se incluye en este Real Decreto Ley una limitación a las indemnizaciones por cese de actividad de los directivos de las entidades de crédito. Siguiendo recomendaciones UE, no podrán superar la menor de las siguientes cuantías: dos veces las bases máximas resultantes de las aplicaciones de las reglas aprobadas por el Real Decreto Ley de saneamiento del sector financiero o bien dos años de remuneración fija estipulada. Es decir, se establece un límite de dos años a la indemnización que van a cobrar cuando cesen su actividad. Si el directivo es objeto de expediente sancionador conforme a
INDEMNIZACIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL
El Real Decreto Ley incluye también una disposición adicional por la que se establece que, en las extinciones de contratos mercantiles y de alta dirección de los presidentes y consejeros delegados de las entidades del sector público estatal, así como en las de los de su personal directivo, por desistimiento del empresario o empleador, sin necesidad de reflejar causa alguna que lo justifique, no se podrá incluir ninguna cláusula que suponga una indemnización superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades.
exto íntegro de la Reforma:
ResponderEliminarhttp://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-2076.pdf