En vísperas de la presentación oficial de Fundación
Signum dentro de unos días en la capital de España tuvo lugar en la Academia Matritense
del Notariado una conferencia sobre el papel de los notarios en el desarrollo
de los métodos extrajudiciales impartida por Fernando Rodríguez, patrono de
esta institución. Ante un numeroso auditórium formado por compañeros notarios,
juristas y expertos en arbitraje, Rodríguez, reclamo más medidas para impulsar
el arbitraje y la mediacion, “que llevan un retraso importante, respecto a
otros países de Europa” y defendió el papel del profesional notario como
elemento activo en estos sistemas alternativos de resolución de conflictos.
Rodríguez explico a los asistentes el deseo del
legislador de promocionar estos métodos extrajudiciales ante la situación
caótica de nuestro sistema judicial y explicó los últimos cambios legislativos
llevados a este efecto, como son
lareforma de la Ley
de Arbitraje de 2011, que culmina un proceso de perfeccionamiento de su
regulación, como en el reciente Real Decreto Legislativo 5/2011, regulador de
la mediación en los ámbitos civil y mercantil, sin embargo pese a ello hay que
impulsar otras medidas para romper con “el insuficiente conocimiento social de
estas posibilidades y la desconfianza que generan”, desde su punto de vista.
A este respecto considera que serán precisas medidas divulgativas, sobre
todo respecto a la mediación, que sin duda ahorrarán mucho más de lo que
cuesten. Para el patrono de Signum es evidente que los profesionales jurídicos
son prescriptores de estos servicios: “ los agentes jurídicos, como abogados y
notarios, tenemos en ello también una responsabilidad. Daríamos un servicio
incompleto si no advirtiéramos a nuestros clientes del peligro de verse
envueltos en pleitos interminables y de la forma de evitarlo, para lo cual
debemos conocer la figura.”
En este sentido puso un ejemplo claro de aplicación
de la cláusula de mediación; “en casi todos los
testamentos, pues puede ahorrar a los herederos, si surge un conflicto,
mucho dinero y muchos disgustos. Se puede también combinar con una cláusula
arbitral, para el caso de que la mediación no sea exitosa, y desactivar en este
caso la limitación del artículo 10 de la
Ley de Arbitraje con una cláusula socini”, señala. También se
refirió a que los abogados, por su parte, deberían también informar a sus
clientes de estas alternativas, antes de acudir a los tribunales.
Respecto a la falta de confianza de la sociedad
civil sobre el papel de árbitros y mediadores, Fernando Rodríguez dejó claro
que ese tema deja traslucir “un síntoma de inmadurez en una sociedad civil que
no confía lo suficiente en los medios generados por ella misma para superar sus
conflictos.”. Sin embargo considera que los notarios bien formados en estos campos
pueden hacer mucho en este terreno..Desde su punto de vista, “en la sociedad
gozan de un prestigio de rigor y buena preparación, imparcialidad,
confidencialidad y honestidad, y de una imagen de dispensadores de seguridad.
Con su actuación profesional en este campo de las ADRs pueden hasta cierto
punto trasladar ese prestigio e imagen a estas vías extrajudiciales de
resolución.”Añadió
Notarios y métodos extrajudiciales
En ese contexto se refirió a la relación ya cada vez
más estrecha del colectivo de los notarios con los métodos extrajudiciales.
“Esa implicación ya ha comenzado” comento en su intervención para luego añadir
que “diversos Colegios Notariales han establecido convenios de colaboración con
Cortes Arbitrales prestigiosas.”. En este sentido habó del papel que Fundacion
Signum puede tener en este terreno al ofrecer ya servicios de calidad, sobre
todo por medio de notarios adecuadamente formados, en su Centro de Mediación y
su Corte Arbitral. “En definitiva, concluyó, “lo que se pretende es ofrecer un servicio integral, que permita
combinar o integrar diversas formas de ADRs, a fin de conseguir la mejor y más
satisfactoria solución posible a los interesados.”
En otro momento de su conferencia analizo la
implantación de los métodos extrajudiciales, arbitraje y mediación en nuestro
país. Una situación aún lejana de la corriente anglosajona que en la década de
los años ochenta ya asumía estos sistemas como alternativos al procedimiento
judicial tradicional. Sobre la mediacion subrayó que “fuera de ámbitos muy
limitados, en la mediación familiar derivada de los tribunales y en ciertas
relaciones entre empresas importantes, la mediación es hoy una gran
desconocida, incluso entre los propios operadores jurídicos.” Sin embargo
también constató que si entre los jueces cada vez es más conocida y apreciada,
subsisten en gran parte los recelos entre los abogados.
Sin embargo, según constató “los datos desmientes
estos prejuicios. Las grandes empresas,
la utilizan con profusión incluso en sus relaciones recíprocas. Su uso
se está extendiendo con fuerza no ya sólo en el mundo anglosajón, sino también
por Europa continental, en países donde, por cierto, fue recibida con el mismo
escepticismo. Y el porcentaje de éxitos
sobre negociaciones previamente bloqueadas cuando se recurre a una buena
mediación con técnicas facilitativas supera el 70% de media.”
Para Fernando Rodríguez, la clave de la mediación
está “en la intervención de un buen mediador, adecuadamente formado, y que sea
capaz de inspirar confianza. Además, al contrario que lo que ocurre en un
proceso judicial, ninguna de las partes sale como derrotada, y resuelve muchas
veces, no un pleito puntual, sino el conflicto de fondo, con la conciliación
duradera de los intereses de las partes, permitiendo que sus relaciones
subsistan y mejoren.” Sobre el papel de los abogados en la mediación, los
considera clave, al igual que ya pasa en otros países europeos “, ya que el mediador no debe asesorar
jurídicamente a las partes, aunque sí asegurarse de que dispongan de ese
asesoramiento (art 13 del RDL).”. En ese sentido cree que Creo los buenos abogados, que busquen una
mejor satisfacción de sus clientes, van a ser una importante vía de entrada de
la mediación en España. Y apunto un dato “en el medio plazo hasta un 30 % de
los asuntos civiles y mercantiles que hoy llegan a los tribunales podrían
resolverse en mediación.”
Sobre el arbitraje, insistió en que está más
extendido en ciertos ámbitos, como relaciones entre grandes empresas, y goza de
mayor tradición. “Sin embargo, si nos comparamos con nuestro entorno, sigue
siendo una institución subdesarrollada y prácticamente desconocida en muchos
ámbitos,”señaló. Pese a sus ventajas sobre el proceso judicial, entre las que
podemos destacar su rapidez, flexibilidad, confidencialidad, posibilidad de
elegir a árbitros especializados en la materia, etc., no parece ser “ tan
satisfactorio para ambas partes, por lo que puede combinarse con una previa
mediación, cuando ésta es posible.”, según su punto de vista. Al final para el
patrono de Signum los males del arbitraje son similares a los de la mediación;
“sin duda hay que hacer el esfuerzo de acercar esta institución a otros
sectores sociales a un precio asequible y sin merma de calidad.”
Fotografía de Lottie Davies
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