jueves, 29 de marzo de 2012

Fernando Rodriguez, patrono de Fundacion Signum, reclama diferentes medidas para impulsar los métodos extrajudiciales en nuestro país




En vísperas de la presentación oficial de Fundación Signum dentro de unos días en la capital de España tuvo lugar en la Academia Matritense del Notariado una conferencia sobre el papel de los notarios en el desarrollo de los métodos extrajudiciales impartida por Fernando Rodríguez, patrono de esta institución. Ante un numeroso auditórium formado por compañeros notarios, juristas y expertos en arbitraje, Rodríguez, reclamo más medidas para impulsar el arbitraje y la mediacion, “que llevan un retraso importante, respecto a otros países de Europa” y defendió el papel del profesional notario como elemento activo en estos sistemas alternativos de resolución de conflictos.

Rodríguez explico a los asistentes el deseo del legislador de promocionar estos métodos extrajudiciales ante la situación caótica de nuestro sistema judicial y explicó los últimos cambios legislativos llevados a este efecto, como son  lareforma de la Ley de Arbitraje de 2011, que culmina un proceso de perfeccionamiento de su regulación, como en el reciente Real Decreto Legislativo 5/2011, regulador de la mediación en los ámbitos civil y mercantil, sin embargo pese a ello hay que impulsar otras medidas para romper con “el insuficiente conocimiento social de estas posibilidades y la desconfianza que generan”, desde su punto de vista.

A este respecto considera que  serán precisas medidas divulgativas, sobre todo respecto a la mediación, que sin duda ahorrarán mucho más de lo que cuesten. Para el patrono de Signum es evidente que los profesionales jurídicos son prescriptores de estos servicios: “ los agentes jurídicos, como abogados y notarios, tenemos en ello también una responsabilidad. Daríamos un servicio incompleto si no advirtiéramos a nuestros clientes del peligro de verse envueltos en pleitos interminables y de la forma de evitarlo, para lo cual debemos conocer la figura.”

En este sentido puso un ejemplo claro de aplicación de la cláusula de mediación; “en casi todos los  testamentos, pues puede ahorrar a los herederos, si surge un conflicto, mucho dinero y muchos disgustos. Se puede también combinar con una cláusula arbitral, para el caso de que la mediación no sea exitosa, y desactivar en este caso la limitación del artículo 10 de la Ley de Arbitraje con una cláusula socini”, señala. También se refirió a que los abogados, por su parte, deberían también informar a sus clientes de estas alternativas, antes de acudir a los tribunales.

Respecto a la falta de confianza de la sociedad civil sobre el papel de árbitros y mediadores, Fernando Rodríguez dejó claro que ese tema deja traslucir “un síntoma de inmadurez en una sociedad civil que no confía lo suficiente en los medios generados por ella misma para superar sus conflictos.”. Sin embargo considera que los notarios bien formados en estos campos pueden hacer mucho en este terreno..Desde su punto de vista, “en la sociedad gozan de un prestigio de rigor y buena preparación, imparcialidad, confidencialidad y honestidad, y de una imagen de dispensadores de seguridad. Con su actuación profesional en este campo de las ADRs pueden hasta cierto punto trasladar ese prestigio e imagen a estas vías extrajudiciales de resolución.”Añadió

Notarios y métodos extrajudiciales

En ese contexto se refirió a la relación ya cada vez más estrecha del colectivo de los notarios con los métodos extrajudiciales. “Esa implicación ya ha comenzado” comento en su intervención para luego añadir que “diversos Colegios Notariales han establecido convenios de colaboración con Cortes Arbitrales prestigiosas.”. En este sentido habó del papel que Fundacion Signum puede tener en este terreno al ofrecer ya servicios de calidad, sobre todo por medio de notarios adecuadamente formados, en su Centro de Mediación y su Corte Arbitral. “En definitiva, concluyó, “lo que se pretende es  ofrecer un servicio integral, que permita combinar o integrar diversas formas de ADRs, a fin de conseguir la mejor y más satisfactoria solución posible a los interesados.”

En otro momento de su conferencia analizo la implantación de los métodos extrajudiciales, arbitraje y mediación en nuestro país. Una situación aún lejana de la corriente anglosajona que en la década de los años ochenta ya asumía estos sistemas como alternativos al procedimiento judicial tradicional. Sobre la mediacion subrayó que “fuera de ámbitos muy limitados, en la mediación familiar derivada de los tribunales y en ciertas relaciones entre empresas importantes, la mediación es hoy una gran desconocida, incluso entre los propios operadores jurídicos.” Sin embargo también constató que si entre los jueces cada vez es más conocida y apreciada, subsisten en gran parte los recelos entre los abogados.

Sin embargo, según constató “los datos desmientes estos prejuicios. Las grandes empresas,  la utilizan con profusión incluso en sus relaciones recíprocas. Su uso se está extendiendo con fuerza no ya sólo en el mundo anglosajón, sino también por Europa continental, en países donde, por cierto, fue recibida con el mismo escepticismo.  Y el porcentaje de éxitos sobre negociaciones previamente bloqueadas cuando se recurre a una buena mediación con técnicas facilitativas supera el 70% de media.”

Para Fernando Rodríguez, la clave de la mediación está “en la intervención de un buen mediador, adecuadamente formado, y que sea capaz de inspirar confianza. Además, al contrario que lo que ocurre en un proceso judicial, ninguna de las partes sale como derrotada, y resuelve muchas veces, no un pleito puntual, sino el conflicto de fondo, con la conciliación duradera de los intereses de las partes, permitiendo que sus relaciones subsistan y mejoren.” Sobre el papel de los abogados en la mediación, los considera clave, al igual que ya pasa en otros países europeos  “, ya que el mediador no debe asesorar jurídicamente a las partes, aunque sí asegurarse de que dispongan de ese asesoramiento (art 13 del RDL).”. En ese sentido cree que  Creo los buenos abogados, que busquen una mejor satisfacción de sus clientes, van a ser una importante vía de entrada de la mediación en España. Y apunto un dato “en el medio plazo hasta un 30 % de los asuntos civiles y mercantiles que hoy llegan a los tribunales podrían resolverse en mediación.”

Sobre el arbitraje, insistió en que está más extendido en ciertos ámbitos, como relaciones entre grandes empresas, y goza de mayor tradición. “Sin embargo, si nos comparamos con nuestro entorno, sigue siendo una institución subdesarrollada y prácticamente desconocida en muchos ámbitos,”señaló. Pese a sus ventajas sobre el proceso judicial, entre las que podemos destacar su rapidez, flexibilidad, confidencialidad, posibilidad de elegir a árbitros especializados en la materia, etc., no parece ser “ tan satisfactorio para ambas partes, por lo que puede combinarse con una previa mediación, cuando ésta es posible.”, según su punto de vista. Al final para el patrono de Signum los males del arbitraje son similares a los de la mediación; “sin duda hay que hacer el esfuerzo de acercar esta institución a otros sectores sociales a un precio asequible y sin merma de calidad.”



Fotografía de  Lottie Davies

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