jueves, 6 de septiembre de 2012

Ayudas al empleo autónomo





Obtención presentación solicitudes documentación


 Presentación de solicitudes y documentación:
a)      Presencial:

En cualquiera de las Oficinas de  Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

       b) Por Internet

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.


En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad  de Madrid.

También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica

Normativa Aplicable

 Orden 3987/2009, de 29 de diciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se establece la regulación procedimiental de las subvenciones del Programa de Promoción del Empleo Autónomo en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 32, de 8 de febrero de 2010).

 Orden TAS 1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE nº 136, de 7 de junio de 2007).

MUY IMPORTANTE

1. Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo.

La inscripción debe realizarse ANTES de darse de alta como autónomo.

 Como la Seguridad Social siempre considera como fecha de alta el día 1 del mes en que se realiza la solicitud, aconsejamos darse de alta como autónomo a partir del primer día del mes siguiente al de inscripción como demandante de empleo.

2. Realizar la inversión en inmovilizado (mínimo 5.000 €)

Entre los tres meses anteriores y los seis meses posteriores a la fecha de inicio de la actividad (fecha de alta como autónomo).

3. Darse de alta en RETA. (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

4. Presentar la solicitud de la subvención.

PLAZO: 6 meses desde el alta como autónomo.

 CONDICIÓN IMPRESCINDIBLE: antes de presentar la solicitud, debe haber realizado y justificado la inversión en inmovilizado (fecha de las facturas ANTERIOR a la presentación de la solicitud)


SUBVENCIONES Y CUANTIAS DE LAS MISMAS

a) Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia: La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se determinará por los órganos competentes de la Administración General del Estado o de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:

1.º Desempleados en general.
2.º Jóvenes desempleados de 30 o menos años.
3.º Mujeres desempleadas.
4.º Desempleados con discapacidad.
5.º Mujeres desempleadas con discapacidad.

b) Subvención financiera: El objeto de esta subvención es reducirlos intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa.

Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, y se pagará de una sola vez. El límite de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se determinará por el Servicio Público de Empleo competente, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante.

c) Subvención para asistencia técnica: El objeto de esta subvención es la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga. La cuantía de esta subvención será de hasta el 75 por ciento del coste de los servicios prestados con un tope de 2.000 euros.

d) Subvención para formación: el objeto de esta subvención es la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación, a fin de cubrir las necesidades de formación del trabajador autónomo, durante la puesta en marcha de la empresa. La cuantía de esta subvención será de hasta el 75 por ciento del coste de los cursos recibidos con un tope de 3.000 euros




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