Obtención presentación solicitudes
documentación
- En los Puntos
de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
- En las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
- En las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Presentación de solicitudes y
documentación:
a) Presencial:
En
cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General
del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid
adheridos a la Red de Oficinas
Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en
Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
b)
Por Internet
Para
presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro
Telemático de la Consejería ,
es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos
reconocidos por la Comunidad de Madrid.
En
la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía
telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de
Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
También
podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través
del servicio de aportación
telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes
abiertos, accediendo a través de la consulta
de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica
Normativa Aplicable
Orden 3987/2009, de 29 de diciembre, de la Consejera de Empleo y
Mujer, por la que se establece la regulación procedimiental de las subvenciones
del Programa de Promoción del Empleo Autónomo en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM
nº 32, de 8 de febrero de 2010).
Orden TAS 1622/2007, de 5 de junio, por la que
se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo
autónomo (BOE nº 136, de 7 de junio de 2007).
MUY IMPORTANTE
1.
Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo.
La
inscripción debe realizarse ANTES de darse de alta como autónomo.
Como la Seguridad Social
siempre considera como fecha de alta el día 1 del mes en que se realiza la
solicitud, aconsejamos darse de alta como autónomo a partir del primer día del
mes siguiente al de inscripción como demandante de empleo.
2.
Realizar la inversión en inmovilizado (mínimo 5.000 €)
Entre
los tres meses anteriores y los seis meses posteriores a la fecha de inicio de
la actividad (fecha de alta como autónomo).
3.
Darse de alta en RETA. (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
4.
Presentar la solicitud de la subvención.
PLAZO:
6 meses desde el alta como autónomo.
CONDICIÓN IMPRESCINDIBLE: antes de presentar
la solicitud, debe haber realizado y justificado la inversión en inmovilizado
(fecha de las facturas ANTERIOR a la presentación de la solicitud)
SUBVENCIONES Y CUANTIAS DE LAS MISMAS
a)
Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia:
La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se determinará
por los órganos competentes de la Administración General
del Estado o de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, graduándose
en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del
solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes
colectivos:
1.º
Desempleados en general.
2.º
Jóvenes desempleados de 30 o menos años.
3.º
Mujeres desempleadas.
4.º
Desempleados con discapacidad.
5.º
Mujeres desempleadas con discapacidad.
b)
Subvención financiera: El objeto de esta subvención es reducirlos intereses de
los préstamos destinados a financiar las inversiones para la creación y puesta
en marcha de la empresa.
Esta
subvención será equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado
por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, y se
pagará de una sola vez. El límite de la subvención, hasta un máximo de 10.000
euros, se determinará por el Servicio Público de Empleo competente, graduándose
en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del
solicitante.
c)
Subvención para asistencia técnica: El objeto de esta subvención es la
financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha de la
empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la
actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad,
organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga. La
cuantía de esta subvención será de hasta el 75 por ciento del coste de los
servicios prestados con un tope de 2.000 euros.
d)
Subvención para formación: el objeto de esta subvención es la financiación
parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas
tecnologías de la información y la comunicación, a fin de cubrir las
necesidades de formación del trabajador autónomo, durante la puesta en marcha
de la empresa. La cuantía de esta subvención será de hasta el 75 por ciento del
coste de los cursos recibidos con un tope de 3.000 euros
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