AEDAF alerta sobre el fuerte endurecimiento de
sanciones y critica la tramitación de esta Ley por el procedimiento de
urgencia. Según las Asociación Española de Asesores Fiscales, la
lucha contra el fraude debe de ser una prioridad para la Administración
tributaria, pero respetando las garantías del Estado de derecho.
El mismo día que el Boletín Oficial de las Cortes
Generales publicaba las enmiendas presentadas por los partidos políticos a la Ley de Prevención y Lucha
contra el Fraude, éstas se debatían y votaban en la Comisión de Hacienda del
Congreso, y el Proyecto de Ley pasaba al Senado, sin más modificación que la
enmienda que modifica el artículo 108 de la Leydel Mercado de
Valores y alguna pequeña corrección más.
Según Antonio Durán-Sindreu, presidente de
AEDAF, “resulta muy preocupante que una ley de este calado se esté tramitando
por el procedimiento de urgencia, sin un adecuado debate y reflexión por parte
de nuestros representantes del poder legislativo”.
Algunos ejemplos de las medidas que introduce esta
Ley y que los asesores fiscales consideran abusivas son:
a) Se tipifica como
infracción el presentar una declaración en papel cuando sea
obligatoria su presentación por vía telemática, y la sanción asciende a 1.500
euros.
b) La multa por no atender al
primer requerimiento de la
Administración o por no aportar la información requerida
en el plazo concedido es de 1.000 euros para los particulares y de 3.000para
empresarios, profesionales o sociedades. A partir de ahí, las multas pueden
elevarse hasta600.000 euros.
c) En relación a la nueva declaración
de bienes en el extranjero, la sanción por presentarla fuera de plazo asciende
a 1.500 euros, y si se omite algún bien, tenga el valor que tenga, la
sanción es de 5.000 euros por cada dato omitido, con un mínimo de
10.000 euros.
d) A la sanción anterior hay que
añadir que el valor del bien omitido se imputará como ganancia patrimonial no
justificada, en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades del contribuyente,
según corresponda, al que se le obligará a tributar en el último ejercicio no
prescrito, con la cuota al tipo que le corresponda (hasta el 56%) y sanción
mínima del 50% de la cuota, sin la posibilidad de demostrar que ese bien se
posee desde fechas ya prescritas (imprescriptibilidad). Se sanciona dos
veces por la misma infracción.
e) En el transcurso de una
comprobación o inspección, tan pronto como la Administración prevea
que resultarán cantidades a pagar, aún sin haber determinado la cuantía,
pueden adoptarse medidas cautelares, tales como el embargo de bienes del
contribuyente, para asegurar el cobro.
Además, las modificaciones que esta Ley incluye en
la Ley General Tributaria, tanto en materia de sanciones como de
responsables, incumplen los principios de proporcionalidad y de seguridad
jurídica, introduciendo grandes dosis de arbitrariedad, ya que, por
ejemplo, con la literalidad de la norma, si un contribuyente es llamado para
presentar un documento en un procedimiento de comprobación y por
desconocimiento o por brevedad del plazo comparece sin él, puede ser
sancionado, a discreción del funcionario, con una multa mínima de 1.000 euros,
superior al salario mínimo interprofesional.
En opinión de Durán-Sindreu, el calado de las
medidas que se incluyen en esta ley requiere una reflexión profunda de los
representantes de la soberanía popular en el poder legislativo para determinar
hasta dónde se pueden erosionar los derechos y las garantías de los ciudadanos
en aras de la lucha contra el fraude.
Anexo:
Comentarios sobre algunas de las medidas incluidas en la Ley de Prevención y Lucha
contra el Fraude Fiscal. Enlace
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