lunes, 15 de octubre de 2012

Interesante artículo publicado en Diariojuridico.com: “La futura Ley contra el Fraude Fiscal, al límite con los derechos y garantías de los ciudadanos”




AEDAF alerta sobre el fuerte endurecimiento de sanciones y critica la tramitación de esta Ley por el procedimiento de urgencia.  Según las Asociación Española de Asesores Fiscales, la lucha contra el fraude debe de ser una prioridad para la Administración tributaria, pero respetando las garantías del Estado de derecho.

La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) considera que la nueva Ley contra el fraude aprobada en el Congreso, puede suponer una pérdida de los derechos y garantías del ciudadano, ya que contiene medidas que suponen un fuerte endurecimiento de las sanciones en situaciones que no tienen por qué venir determinadas por la existencia de un fraude a la hacienda pública.

El mismo día que el Boletín Oficial de las Cortes Generales publicaba las enmiendas presentadas por los partidos políticos a la Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude, éstas se debatían y votaban en la Comisión de Hacienda del Congreso, y el Proyecto de Ley pasaba al Senado, sin más modificación que la enmienda que modifica el artículo 108 de la Leydel Mercado de Valores y alguna pequeña corrección más.

Según Antonio Durán-Sindreu, presidente de AEDAF, “resulta muy preocupante que una ley de este calado se esté tramitando por el procedimiento de urgencia, sin un adecuado debate y reflexión por parte de nuestros representantes del poder legislativo”.

Algunos ejemplos de las medidas que introduce esta Ley y que los asesores fiscales consideran abusivas son:

a)     Se tipifica como infracción el presentar una declaración en papel cuando sea obligatoria su presentación por vía telemática, y la sanción asciende a 1.500 euros.

b)    La multa por no atender al primer requerimiento de la Administración o por no aportar la información requerida en el plazo concedido es de 1.000 euros para los particulares y de 3.000para empresarios, profesionales o sociedades. A partir de ahí, las multas pueden elevarse hasta600.000 euros.

c)     En relación a la nueva declaración de bienes en el extranjero, la sanción por presentarla fuera de plazo asciende a 1.500 euros, y si se omite algún bien, tenga el valor que tenga, la sanción es de 5.000 euros por cada dato omitido, con un mínimo de 10.000 euros.

d)    A la sanción anterior hay que añadir que el valor del bien omitido se imputará como ganancia patrimonial no justificada, en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades del contribuyente, según corresponda, al que se le obligará a tributar en el último ejercicio no prescrito, con la cuota al tipo que le corresponda (hasta el 56%) y sanción mínima del 50% de la cuota, sin la posibilidad de demostrar que ese bien se posee desde fechas ya prescritas (imprescriptibilidad). Se sanciona dos veces por la misma infracción.

e)     En el transcurso de una comprobación o inspección, tan pronto como la Administración prevea que resultarán cantidades a pagar, aún sin haber determinado la cuantía, pueden adoptarse medidas cautelares, tales como el embargo de bienes del contribuyente, para asegurar el cobro.

La Asociación Española de Asesores Fiscales considera que la lucha contra el fraude fiscal debe de ser una prioridad para la Administración tributaria, pero no puede utilizarse como excusa para menoscabar los derechos y las garantías de los ciudadanos.

Además, las modificaciones que esta Ley incluye en la Ley General Tributaria, tanto en materia de sanciones como de responsables, incumplen los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica, introduciendo grandes dosis de arbitrariedad, ya que, por ejemplo, con la literalidad de la norma, si un contribuyente es llamado para presentar un documento en un procedimiento de comprobación y por desconocimiento o por brevedad del plazo comparece sin él, puede ser sancionado, a discreción del funcionario, con una multa mínima de 1.000 euros, superior al salario mínimo interprofesional.

En opinión de Durán-Sindreu, el calado de las medidas que se incluyen en esta ley requiere una reflexión profunda de los representantes de la soberanía popular en el poder legislativo para determinar hasta dónde se pueden erosionar los derechos y las garantías de los ciudadanos en aras de la lucha contra el fraude.

Anexo: Comentarios sobre algunas de las medidas incluidas en la Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. Enlace





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