El nuevo
reglamento de facturación publicado el 1 de diciembre ha supuesto la
eliminación de los tiques que se venían utilizando de manera masiva en multitud
de ventas y servicios para sustituirlos por la factura simplificada. El
contenido de la factura simplificada no difiere en mucho del que era exigible a
un tique, aunque en la práctica podíamos encontrarnos muchos con menos datos de
los que deberían tener.
La
mayor diferencia entre el tique y la factura simplificada radica
en el supuesto de que el destinatario sea un empresario o profesional. En estos
casos se requerirá un mayor detalle en cuanto a la identificación del
destinatario y al desglose del IVA. Esto supone un gran cambio a la hora
de desgravar el gasto en la actividad económica y ofrece una solución al
problema de la dudosa deducibilidad de los tiques.
Contenido
de la factura simplificada
Las facturas simplificadas contendrán los datos
siguientes: Número y serie correlativas. Al igual que en la factura
ordinaria, podrán expedirse series distintas si existe una causa justificada,
como ocurre cuando se cuenta con distintos establecimientos de negocio o cuando
se realizan operaciones de distinta naturaleza. También se emitirá otra serie
para las facturas simplificadas rectificativas o para las expedidas por el
destinatario de la operación o un tercero.
- La fecha
de expedición.
- La fecha
en que se han realizado las operaciones o en que se haya recibido
el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de
expedición de la factura.
- Nombre o razón
social y Número de Identificación Fiscal.
- Descripción
del servicio prestado o
de los bienes entregados.
- Tipo
impositivo aplicado,
incluyendo de manera opcional la expresión “IVA incluido”. Si se
hubieran aplicado distintos tipos de IVA, se indicarán las bases
imponibles de forma separada.
- Contraprestación total.
- En caso de
facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura
rectificada y de las especificaciones que se modifican.
La
factura simplificada deberá contener una serie de datos adicionales cuando
el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija
o cuando sea un particular y lo exija igualmente para el ejercicio de cualquier
derecho de naturaleza tributaria. En estos casos se incluirá el Número de
Identificación Fiscal y el domicilio del destinatario, así como la cuota
tributaria consignada por separado.
Cuándo
pueden emitirse facturas simplificadas
Se
podrán expedir facturas simplificadas cuando su importe no exceda de
400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, o cuando deba
expedirse una factura rectificativa. También se permite su emisión si su
importe no supera los 3.000, IVA incluido, en caso de darse alguna de
las operaciones siguientes:
- Ventas al por
menor: ventas destinadas al
consumidor final o a un empresario o profesional que actúe como tal.
- Ventas o servicios
a domicilio.
- Servicios de ambulancia.
- Transportes de
personas y sus equipajes.
- Servicios de hostelería y
restauración.
- Servicios
prestados por salas de baile y discotecas.
- Servicios
telefónicos prestados
mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como
mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
- Servicios de peluquería y
los prestados por institutos de belleza.
- Utilización de
instalaciones deportivas.
- Revelado de
fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
- Aparcamiento y
estacionamiento de vehículos.
- Alquiler de
películas.
- Servicios de
tintorería y lavandería.
- Utilización de autopistas de
peaje.
Visto en Pymes y autónomos
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