Mecanismos
que permiten disminuir la cuota a pagar del Impuesto de Sociedades y del IRPF
para este 2012
El
ejercicio 2012 se ha vuelto especialmente complicado a nivel fiscal: coinciden
importantes novedades aplicables en 2011 junto con diferentes anuncios de
cambios en 2013, lo que está generando una especial inquietud e inseguridad
tanto entre los asesores fiscales y legales como entre los contribuyentes.
El
despacho de asesoramiento empresarial, Arrabe Asesores,
ha resumido en este artículo los mecanismos que permiten disminuir la cuota a
pagar del Impuesto de Sociedades y del IRPF para este 2012, tanto para grandes
compañías como para pymes.
Parte
(I)
Impuesto
de Sociedades
1.
Régimen General
a)
Compensación
de pérdidas de ejercicios anteriores. La
base imponible negativa que se hubiera generado en un período impositivo
puede ser “compensada” con las rentas positivas generadas en ejercicios
posteriores. En concreto serán 18 los ejercicios durante los cuales podrán
aplicar la compensación.
Sin
perjuicio de ello, durante los años 2012 y 2013, las grandes empresas (cuya
cifra de negocios del IVA supere 6.101.121,04€) solo podrán compensar
hasta el porcentaje de la base imponible previa a la compensación que
seguidamente se indican:
-
50%: si la cifra de negocios es igual o superior a 20 e inferior a 60 millones
de euros.
-
25%: si la cifra de negocios es igual o superior a 60 millones de euros.
Las
entidades de nueva creación empezarán a computar los 18 ejercicios a partir
del primer periodo impositivo en el que la renta sea positiva.
“Esto
quiere decir que si el importe de pérdidas de un ejercicio cualquiera es ‘X’,
las ganancias que se obtengan en los 18 ejercicios siguientes hasta ese
mismo importe ‘X’ no tributarán, por efecto de la compensación, siempre
que la cifra de negocios no llegue a 20 millones de euros. Cuando supere esta
cifra tendrá un límite y lo que no se pueda aplicar en ese año se
compensará en los períodos posteriores (con los límites de cada año)”,
aclara Miguel Ángel Ferrer.
b)
Reducción de ingresos procedentes de activos intangibles. Este mecanismo permite reducir en un 50%
los ingresos obtenidos por la explotación de I+D1, siempre que se cumplan
los requisitos previstos (pagados al creador-cedente, que no generen gasto
en el cedente y con un límite de seis veces lo invertido en I+D, entre
otros).
c)
Bonificaciones en la cuota íntegra. Entre
ellas destacan:
•
Exportación de obras editoriales didácticas (producciones
cinematográficas, audiovisuales o libros, etc.). La cuota íntegra derivada
de las rentas generadas por el desarrollo de estas actividades se disminuirá
en el porcentaje establecido, solo si se cumplen los requisitos previstos
(reinversión en la misma actividad o en ciertos activos).
d)
Actividades desarrolladas en Ceuta y Melilla. La cuota íntegra correspondiente a las rentas obtenidas en
Ceuta, Melilla o sus dependencias por las entidades mercantiles que allí
operen se reduce en un 50%.
e)
Deducciones de la cuota íntegra. Destacan:
• Por
doble imposición: Permite descontar de la cuota íntegra los impuestos
pagados por la distribución de utilidades, por la participación en
beneficios (internos y externos), así como por la obtención de rentas en
el exterior sujetas a gravamen.
“De
este modo se corrige la doble tributación, es decir, que una misma renta
quede sujeta a impuestos de naturaleza similar más de una vez”, indica el
responsable de Arrabe Asesores.
• Por
inversiones/gastos: La cuota íntegra restante (tras la deducción por
doble imposición y las bonificaciones) se disminuirá en el importe
resultante de la aplicación de un porcentaje sobre el total de
inversión/gasto
f) Deducciones
por inversiones específicas. Se diferencian de las anteriores debido a
que son de aplicación por los sujetos pasivos que presentan determinadas
características empresariales o de localización, o porque se corresponden
con medidas coyunturales que buscan incentivar algunas inversiones en
particular, y solo si cumplen con los requisitos previstos para
ello. Entre otras, el Guadalquivir Río de Historia,
la Conmemoración del Bicentenario de la Constitución de 1812
o el programa de preparación de los deportistas españoles de los juegos
olímpicos
2.
Pymes. Régimen especial de empresas de reducida dimensión
En
este régimen, los beneficios aplicables son los siguientes:
a)
Tipo de gravamen: Las
empresas de reducida dimensión que cumplan los requisitos de cifra de
negocios, plantilla media y base imponible aplican un tipo reducido
de gravamen.
En
general, las entidades cuya cifra de negocios es inferior a 10 millones de
euros aplicarán la siguiente escala:
-
25%: por los primeros 300.000,00 euros de base imponible.
- 30%: por la parte restante.
- 30%: por la parte restante.
Como
beneficio adicional, para los ejercicios iniciados durante el año 2012, las
empresas cuya cifra de negocios sea inferior a cinco millones de euros, y
la plantilla media sea superior a una persona y a la que contaban en el
año 2008 e inferior a 25 trabajadores, tributarán del siguiente modo:
-
20%: por los primeros 300.000,00 euros de base imponible.
-
25%: por la parte restante.
“Inicialmente
este último beneficio estaba previsto para ejercicios iniciados durante
el año 2011, pero se extendió a los del año 2012”, recuerda Miguel Ángel
Ferrer.
b)
Libertad
de amortización. Se permite
amortizar el elemento del inmovilizado sin tomar en consideración los
límites establecidos por las tablas aprobadas (incluso la amortización
total en un solo ejercicio). Así, se amortizarán libremente:
•
Bienes de escaso valor: si el valor unitario no excede de 601,01 euros, hasta
un límite de 12.020,24 euros en el período impositivo.
•
Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones
inmobiliarias, siempre que:
o
Se pongan a disposición de la entidad mientras ésta califique como de
reducida dimensión. Deben ser nuevos, inclusive adquiridos en
arrendamiento financiero y comprenden tanto aquellos elementos cuya
ejecución se encarga a terceros si se ponen a disposición dentro de los
doce meses posteriores al fin del período impositivo o cuando son
construidos por la propia empresa.
o
Se incremente la plantilla media total de la empresa dentro de los 24
meses siguientes al inicio del período, en comparación con los 12 meses
anteriores. El nuevo número (incrementado) debe mantenerse por 24 meses.
El
importe máximo de inversión amortizable es de 120.000 euros multiplicados por
la cifra de la plantilla media total calculada (hasta con dos decimales).
“En
este caso hay que tener en cuenta que existe incompatibilidad con
la bonificación por producciones cinematográficas o libros para la
exportación, así como con la reinversión de beneficios extraordinarios”,
aclara el responsable de Arrabe Asesores.
c)
Amortización acelerada. Los
elementos nuevos del inmovilizado material, de las inversiones
inmobiliarias y del inmovilizado intangible podrá amortizarse al doble del
coeficiente máximo previsto en las tablas de amortización. Este beneficio no
es incompatible con otros aplicables a los activos.
Los
intangibles con vida útil definida se amortizarán al 15%; mientras que el fondo
de comercio que comúnmente se amortizaba al 7,5%, se reducirá al 1,5%
durante el año 2012 y 2013.
Por
su parte, si el importe total obtenido en la transmisión de elementos
del inmovilizado o de inversiones inmobiliarias se reinvierte en elementos
pertenecientes a esas categorías, la amortización de tales elementos
nuevos o usados será el triple del coeficiente máximo previsto en las
tablas. La reinversión debe hacerse en el año anterior a la transmisión o
en los tres posteriores.
d)
Dotación global por insolvencias: Se
permite una dotación global por posible riesgo de pérdida. No puede
superar el 1% del saldo de deudores (no se incluyen los que
tuvieren dotación específica y las relacionadas con deudas cuyas pérdidas
no son fiscalmente deducibles). No es acumulativa.
IRPF
Determinación
de los rendimientos
1.Rendimientos
del trabajo.
a.Reducción
del 40% por rendimientos irregulares. Se
pueden considerar los siguientes supuestos:
Rendimientos
que tengan un periodo de generación superior a dos años y que no obtengan de
forma periódica o recurrente; así como los obtenidos de forma notoriamente
irregular en el tiempo (por ejemplo, un rendimiento por antigüedad que se
conceda al trabajador y esté recogido en algún convenio de trabajo).
Stock
options. El porcentaje de reducción se aplicará, como máximo, al importe que
resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de declarantes del
IRPF (22.100€) por el número de años de generación del rendimiento (cinco años
si es notoriamente irregular). Ese importe máximo se duplicará si las acciones
se mantienen por tres años desde el ejercicio de la opción.
(Se
denomina así a la concesión de opciones de compra de acciones de una empresa a
sus empleados o a los empleados de otras sociedades del grupo. Su obtención se
considera rendimiento de trabajo en especie y su valoración será igual a la
diferencia entre el valor de cotización de la acción el día del ejercicio de la
opción y la cantidad satisfecha por el trabajador).
La
cuantía del rendimiento íntegro a la que se puede establecer estas reducciones
no podrá superar el importe de 300.000€ anuales.
b.Retribuciones
distintas al metálico. Suele
ser práctica de algunas empresas poner a disposición del personal planes
alternativos de retribución (en vez de entregar metálico, proveen ciertos
bienes o servicios). Las entregas distintas al metálico suelen denominarse “retribuciones
en especie”, aunque hay algunas particulares que la Ley del IRPF no las califica
como tales, lo cual implica no tributar en este impuesto por ellas:
-
Retribuciones en especie con método de valoración privilegiado en algunos
casos:
-
Utilización de vivienda habitual. Se atribuirá como rendimiento del trabajo un
10% del valor catastral de la vivienda (o el 5% si el valor
catastral esta revisado). El valor al que se llegue no puede exceder el 10% de
las restantes contraprestaciones del trabajo.
-
Entrega de vehículos. Se considerará como rendimiento del trabajo la proporción
del uso destinado a fines propios. El valor de referencia para fijar la
proporción será el 20% del valor de adquisición (si el vehículo es de propiedad
del pagador), o el 20% del valor de mercado (si no lo es).
-
Préstamos a un tipo de interés inferior al mercado. Se considerará retribución
en especie la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero.
-
Aportación al Plan de Pensiones. Será rendimiento del trabajo, aunque puede
beneficiarse de unas reducciones que se detallan posteriormente.
-
Retribuciones que no tributan en el IRPF (no son consideradas “en especie”):
-
12.000€ anuales en acciones o participaciones de la propia empresa o del grupo
a los trabajadores en activo. Se debe realizar a todo el personal de la empresa
con las mismas reglas de reparto y el trabajador debe mantener las acciones
durante al menos tres años.
-
Las cantidades percibidas en concepto de formación o reciclaje de trabajadores.
-
Nueve euros al día por “ticket–restaurante”, cumpliendo con los requisitos del
reglamento.
-
Los cheques–guardería: por la utilización de los bienes destinados a los
servicios sociales y culturales del personal empleado (educación infantil a los
hijos de sus trabajadores, así como la contratación directa o indirecta, de
este servicio con terceros debidamente autorizados, en los términos del
reglamento).
-
Las cuotas del seguro de accidente laboral o responsabilidad civil del
trabajador.
-
500 euros por primas de seguro por enfermedad para la cobertura del trabajador,
su cónyuge y descendientes. El exceso será retribución en especie.
-
La prestación de servicio de educación preescolar, infantil, primaria, ESO,
bachillerato y FP a los hijos de sus empleados, de forma gratuita o a precio
inferior al mercado.
También
tienen unas condiciones especiales los rendimientos de trabajadores desplazados
al extranjero (mientras no se pierda la residencia fiscal en España). Entre los
requisitos a cumplir está el que los trabajos deben ser realizados a favor de
una empresa no residente, o a algún establecimiento permanente situado en el
extranjero. El límite máximo de esta exención es de 60.100€ anuales.
c.
Límites a los módulos (estimación objetiva):
Hasta
ahora se excluía del régimen de estimación objetiva o “módulos” a quienes
tuviesen unos rendimientos del año anterior superior a una cifra determinada
(que solía ser la misma para todas las actividades que se acogían a los
módulos, de 450.000€; salvo en el caso de agrícolas y ganaderas, de 300.000€).
Pues
bien, desde el 1 de enero de 2013, para las actividades a las que se aplica la
retención del 1%, esta Ley ha establecido que se excluirán las que superen las
siguientes cifras de volumen de rendimientos:
-
Transporte y mudanza: 300.000€, en conjunto.
-
Las demás: cuando el total percibido de quienes se encuentren obligados a
retenerles no supere durante el año:
-
50.000 euros. Si, además, representa más del 50% del volumen total percibido
por tales actividades.
-
225.000 euros.
(Entre
las actividades más comunes a las que se aplica el 1% de retención están:
carpintería, cerrajería, ferretería, confección de prendas, industria del
mueble, impresión, albañilería, instalaciones y montajes, incluidas las de
fontanería, pintura, decoración y trabajos en yeso (IAE: 314; 315; 316 -2, 3, 4
y 9-; 453; 463; 468; 474.1; 501.3; 504 -1 a 8-; y; 505 -1 a 7).
2.Rendimientos
del capital
a.
Rendimientos por alquiler de viviendas (habituales o no). Reducción del 60% ó 100%. Por obtener estos
rendimientos se podrán reducir los ingresos en un porcentaje fijo. En este año
es del 60%. Pero podrá ser del 100% si el arrendatario tiene:
-
18 años o más, pero menos de 30 años (para contratos suscritos antes del 1 de
enero de 2011 la reducción del 100% se aplicará hasta que el arrendatario
cumpla 35 años).
-
Rendimientos netos del trabajo o actividades económicas superiores a los del
IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), de 7.455,14 euros.
-
Además, para aplicar la reducción del 100%, el arrendatario debe comunicar
mediante un documento firmado lo siguiente:
-
Identidad: Nombre, apellidos, domicilio fiscal, y NIF.
-
Referencia catastral o domicilio de la vivienda arrendada.
-
Manifestar tener la edad comprendida para aplicar el beneficio.
-
Manifestar tener rendimientos superiores a los del IPREM.
-
Fecha. Debe presentarse entre el 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al
cierre.
Cuando
hay varios arrendatarios para aplicar la reducción del 100%, todos tienen que
cumplir los requisitos. Si no, se aplicará la reducción proporcionalmente.
3.Rendimientos
por dividendos y participaciones. Exención
de 1.500 euros. Por la participación en los beneficios de cualquier tipo de
entidad, los primeros 1.500 euros se encuentran exentos, mientras que el exceso
tributará al 21% (hasta los 6.000€), al 25% (desde 6000€ hasta 24.000€) y al
27% (el resto).
4.Rendimientos
de actividades económicas. Renuncia
al método de estimación objetiva.Los métodos de estimación de este tipo de
rendimientos son optativos.
“Si
inicialmente se optó por el de estimación objetiva (siendo pequeña empresa) y
de manera continua se tienen resultados bajos o negativos, recomendamos revisar
los importes pagados por impuestos, pues podría ser conveniente optar por el
método de estimación directa simplificada. Entre otros aspectos, esto permite
descontar el importe total de gastos reales, a diferencia de lo que ocurre con
la estimación objetiva”, explica Miguel Ángel Ferrer.
La
renuncia debe tramitarse en diciembre del año anterior al de su aplicación. El
nuevo método deberá aplicarse durante tres años, como mínimo, tras el cambio.
5.Ganancia
por transmisión de la vivienda habitual. Exención por reinversión. Cuando el importe total obtenido por
la transmisión de la vivienda habitual se reinvierta en la adquisición1 de una
nueva, con ciertas condiciones reglamentarias (reinvierta dentro de los dos
años siguientes a la transmisión2) se logrará la exención de la ganancia
obtenida.
Si
no se reinvierte el total de lo obtenido, la exención de la ganancia será
proporcional. Por otra parte, se asimila a la adquisición la realización de
obras de rehabilitación3.
Si
la adquisición se realizó con financiación ajena, habrá un ajuste en el importe
obtenido por la transmisión de la vivienda. Así, del importe total obtenido se
disminuirá el principal del préstamo que quede por amortizar al enajenar la
vivienda. Y si se solicita una ampliación del crédito, el beneficio sólo se
aplicará al importe dirigido a rehabilitación.
6.Reducciones
en la base imponible:
a.El
importe contribuido en los sistemas de previsión social (Plan de Pensiones):
-
Propio. Lo abonado hasta un importe del 30% de la suma de los rendimientos
netos del trabajo o de actividades económicas percibidas en el ejercicio, con
un tope de 10.000 euros, cuando el contribuyente es menor de 50 años; o hasta
un importe del 50%, con un tope de 12.500 euros, si supera los 50 años.
-
A favor del cónyuge. Hasta 2.000 euros, siempre que el cónyuge del
contribuyente no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades
económicas, o los que obtenga no superen 8.000 euros anuales.
-
A favor de personas con discapacidad. Hasta 10.000 euros anuales. Entre el
contribuyente y el beneficiario debe existir una relación de parentesco o
tutoría. Las aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad no
deben superar los 24.250 euros anuales (el exceso de aportación se distribuirá
en proporción de los aportantes).
b.Por
aportar a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. 10.000 euros anuales. Sólo si con dichas personas
exista una relación de parentesco directa o colateral hasta tercer grado,
conyugal o de tutoría.
El
conjunto de aportaciones anuales realizadas por las personas que hagan
aportaciones a favor de una misma persona no podrá exceder de 24.250 euros
anuales. De lo contrario, se distribuirá en proporción entre los aportantes.
7.Deducciones
en la cuota:
a.Por
inversión en vivienda habitual. Es
aplicable para todos los contribuyentes, para inversiones desde el 1 de enero
de 2012, con independencia de su base imponible. Es una diferencia respecto a
las adquisiciones de 2011, ejercicio en el que solo era aplicable para
contribuyentes cuya base imponible no superase los 24.107,20 euros.
La
base máxima sobre la que se aplicará el porcentaje de deducción será de 9.040
euros anuales. El porcentaje a aplicar será de 7,5% (parte estatal) y 7,5% la
autonómica (si no se fija otro).
La
misma consideración tendrá la constitución de una “cuenta de ahorro vivienda”
(depositar fondos en Entidades de Crédito para destinarlos exclusivamente a la
adquisición o rehabilitación de vivienda habitual del contribuyente dentro de
un plazo máximo de cuatro años, desde su apertura hasta la reinversión), con
los límites y destino antes referidos.
“Sobre
estas deducciones, aunque efectuar pagos de cuotas (amortizaciones) superiores
a los 9.015 euros implicará perder el derecho a la deducción por dicho exceso,
en la práctica también supone pagar menos intereses, por pago anticipado del
crédito. Por ello, es recomendable verificar tales importes y optar por el más
económico. Además, esta deducción desaparece para el ejercicio 2013”, afirma el
responsable de Arrabe Asesores.
b.Deducción
por cuenta ahorro empresa. Se
admite una deducción del 15 % sobre una base máxima anual de 9.000 euros que se
haya depositado en una cuenta destinada a la creación de una sociedad Nueva
Empresa y solo si se cumplen los requisitos patrimoniales señalados.
c.Maternidad: Las mujeres con hijos menores de tres años
podrán minorar la cuota diferencial del impuesto hasta en 1.200 euros anuales.
La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se
cumplan de forma simultánea los requisitos previstos.
d.Otras
deducciones:
- Por
donativos. El 10% del importe donado a fundaciones legalmente
reconocidas que rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente. Es
del 25% en el caso de entidades sin fines lucrativos y del 30% si se destina a
actividades y programas prioritarios de mecenazgo.
Protección
y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial. 15% del importe de las inversiones y gastos
que realicen en:
-
La adquisición fuera de España para su introducción dentro del territorio
español de bienes que hayan sido declarados de interés cultural o se hayan
incluido en el Inventario General de Bienes Muebles en el plazo de un año desde
su introducción y permanezcan en el país durante al menos cuatro años.
-
Conservación, reparación, restauración, difusión y exposiciones de bienes de
interés cultural, siempre que cumplan las exigencias de dicha normativa.
Actuaciones
en entornos protegidos.
8.Ganancias
por transmisión de inmuebles no afectos a una actividad económica.Aplicación de
la Disposición
Transitoria Novena de la Ley de IRPF. Se ha establecido que el importe de la ganancia patrimonial
obtenida por la transmisión de bienes adquiridos con anterioridad a 31 de
diciembre de 1994 e imputable al período anterior al 20 de enero de 2006, se
reducirá según los parámetros de la norma, en función de los años de tenencia y
de la naturaleza del bien.
De
esta forma, la ganancia obtenida por bienes (inmuebles, acciones, etc.)
adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 2012 se puede beneficiar de
importantes reducciones, debido a que los coeficientes de abatimiento aplicados
son muy significativos.
9.Optar
entre la creación de una sociedad o mantenerse como empresario o profesional
“autónomo”. Como es sabido
por las actividades económicas, en IRPF se tributa a un tipo progresivo que
puede llegar al 47% (o más dependiendo de la Comunidad Autónoma
de residencia). En cambio, si se califica como pyme, por el Impuesto sobre
Sociedades podría aplicar el 25%, diferencia considerable a tener en cuenta.
Visto
en diariojuridico.com
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