domingo, 31 de marzo de 2013

Contratación electrónica por empresas: legislación y jurisdicción competentes




La aceptación masiva de Internet como medio a través del cual concluir contratos ha tenido una consecuencia muy clara, la internacionalización de los mismos y por tanto del comercio electrónico.

A su vez, en medio de esta avalancha de contratación electrónica ha proliferado un tipo de contrato que limita la libertad contractual, el de adhesión. En estos contratos una parte únicamente puede aceptar las condiciones que la otra le impone.

En este escenario, con un comercio electrónico internacionalizado y un escaso margen para negociar, sigue obviamente existiendo conflictividad. Y al darse una controversia entre las partes surge una pregunta ¿en qué estado debo demandar y qué ley aplico?

Se intenta dar respuesta a esa pregunta mediante algunas pautas básicas, en función de si la empresa contrata como tal (una relación B2B) o lo hace como consumidor (algo factible si actúa en ámbito ajeno a su actividad profesional y que lo situaría en una relación de tipo B2C). Estar frente a un caso o el otro cambia las reglas a aplicar.

Finalmente, se señala la legislación aplicable y la jurisdicción competente, en principio y de acuerdo a lo que señalan sus respectivos términos y condiciones, de 14 servicios populares en el día a día de la empresa media, desde Gmail a LinkedIn, pasando por Instagram, Twitter, Wordpress o Mailchimp, entre otros.


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