La aceptación masiva de Internet como medio a través
del cual concluir contratos ha tenido una consecuencia muy clara, la
internacionalización de los mismos y por tanto del comercio electrónico.
A su vez, en medio de esta avalancha de contratación
electrónica ha proliferado un tipo de contrato que limita la libertad
contractual, el de adhesión. En estos contratos una parte únicamente puede
aceptar las condiciones que la otra le impone.
En este escenario, con un comercio electrónico
internacionalizado y un escaso margen para negociar, sigue obviamente
existiendo conflictividad. Y al darse una controversia entre las partes surge
una pregunta ¿en qué estado debo demandar y qué ley aplico?
Se intenta dar respuesta a esa pregunta mediante
algunas pautas básicas, en función de si la empresa contrata como tal (una
relación B2B) o lo hace como consumidor (algo factible si actúa en ámbito ajeno
a su actividad profesional y que lo situaría en una relación de tipo B2C).
Estar frente a un caso o el otro cambia las reglas a aplicar.
Finalmente, se señala la legislación aplicable y la
jurisdicción competente, en principio y de acuerdo a lo que señalan sus
respectivos términos y condiciones, de 14 servicios populares en el día a día
de la empresa media, desde Gmail a LinkedIn, pasando por Instagram, Twitter,
Wordpress o Mailchimp, entre otros.
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