martes, 19 de marzo de 2013

La Justicia de la UE pone freno a las deducciones del IVA de las facturas del letrado cuando el proceso se dirige contra el gerente, a título personal, y no contra la compañía




Los servicios prestados por un abogado, cuyo objeto es evitar que se impongan sanciones penales a personas físicas, gerentes de una empresa sujeta a tributación, no dan derecho a dicha empresa a deducir como IVA soportado el devengado por dichos servicios. (Enlace a sentencias interesantes del Tribunal de Justicia de la UE))

Lo aclara esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 21 de febrero de 2013, a pesar de que la ley nacional obligue a la empresa a cargar con los gastos relativos a la defensa penal de los intereses de sus órganos. Tampoco importa que las diligencias penales incoadas contra esas personas tengan origen en actividades desarrolladas en su calidad de gerentes.

El magistrado Jean-Jacques Kasel aborda el derecho a la deducción del IVA soportado por una persona en relación con los honorarios de sus abogados por un proceso penal seguido en su contra en su calidad de gerente y socio principal de una sociedad. Un derecho que reconoce la Directiva relativa al sistema común del IVA a las empresas sujetas a tributación "en la medida en que los bienes y servicios se utilicen para las necesidades de las operaciones gravadas".

En el caso, después de que la empresa obtuviese la contrata de una obra y la ejecutase, a título oneroso y con sujeción al IVA, la fiscalía incoó diligencias penales contra el apoderado general y el gerente de la entidad, pues sospechaba que con anterioridad a la licitación se habían beneficiado de información confidencial sobre las ofertas de los competidores, y así pudieron presentar la oferta más ventajosa (delito de cohecho). Durante el juicio, ambos estuvieron asistidos por sus abogados y según los términos de sus honorarios, sus clientes eran tanto el gerente como el socio y la entidad. No obstante, los abogados expidieron sus facturas a nombre de la empresa, y el gerente, como órgano de control de la entidad, dedujo en el ejercicio correspondiente el IVA soportado.

Recuerda el TJUE que es necesaria, para deducir el IVA, la existencia de una "relación directa e inmediata entre la operación que soporta el IVA -en este caso la contrata- y las operaciones por las que se repercute para que se reconozca al contribuyente el derecho a deducir el IVA soportado".

Por ello sostiene que el IVA no podía deducirse, dado que "los servicios de los abogados tenían como finalidad directa e inmediata defender los intereses privados de ambos acusados".

Y añade que "los procesos penales iban dirigidos únicamente contra ellos a título personal, y no contra la empresa, a pesar de que también habrían sido posibles actuaciones penales contra ella".

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