El
Tribunal de Justicia de la
Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves pasado que la
normativa española sobre el procedimiento de cálculo de la pensión de
jubilación vulnera la legislación comunitaria porque discrimina a las personas
que han trabajado en un Estado miembro diferente de España.
La
sentencia responde al caso de una trabajadora española que cotizó un total de
10 años en España y 5 en Portugal. Solicitó una pensión de jubilación en
España, que le fue reconocida por el Instituto Nacional de Seguridad Social con
efectos desde el 1 de enero de 2006 y con un importe de 336,86 euros mensuales.
Con
el fin de comprobar si la interesada había cotizado durante el periodo mínimo
de 15 años, la
Seguridad Social tuvo en cuenta tanto los periodos cotizados
en España como los cotizados en Portugal. No obstante, para el cálculo de la
base reguladora, sólo sumó las cuotas pagadas en España, mientras que el
resto se contabilizaron con una cuantía de cero.
Sobre
el derecho de libre circulación
La
demandante solicitó que se integrara en el cálculo de su pensión de jubilación
las cuotas que satisfizo en Portugal y que el importe de su pensión se fijara
en 864,14 euros mensuales. Al rechazar la Seguridad Social
su petición, presentó un recurso que ha llegado al Tribunal Superior de
Justicia de Galicia.
Pues
bien, en su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia de la UE recuerda que los Estados
miembros conservan su competencia para organizar sus sistemas de seguridad
social, pero deben respetar el derecho de la Unión y, en concreto, la libertad de los
ciudadanos de circular y residir en cualquier Estado miembro.
"En
consecuencia, los trabajadores migrantes no deben sufrir una reducción
de la cuantía de las prestaciones de seguridad social por el hecho de
haber ejercido su derecho a la libre circulación", afirma el fallo.
Por
ello, el Tribunal de Justicia concluye que la legislación española incumple la
normativa comunitaria.
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