La cuenta atrás para presentar la declaración de
bienes en el extranjero ya ha empezado. El pasado 31 de Enero, el Boletín
Oficial del Estado publicó el formulario 720 para que personas físicas y empresas
puedan informar sobre las cuentas en entidades financieras, inmuebles y
acciones que tengan en el extranjero, siempre que el valor de los bienes sea
superior a los 50.000 euros. Los contribuyentes tienen plazo hasta el próximo 30
de abril para presentar la declaración informativa, que debe hacerse
obligatoriamente a través de internet.
Esta
medida se enmarca en el plan puesto en marcha por el Gobierno para prevenir
y luchar contra el fraude fiscal. El pasado 30 de noviembre finalizó
el plazo para acogerse a la amnistía fiscal y como medida complementaria, el
Ejecutivo aprobó la Ley 7/2012, de 29 de octubre -desarrollada en el RD 1558/2012, de 15 de noviembre- por la que establece esta
nueva obligación tributaria de carácter formal.
A
pesar de que el formulario no supone pagar más impuestos, ya que se trata
únicamente de una declaración informativa, tiene importantes consecuencias económicas
ya que incumplir la nueva obligación implica la imprescriptibilidad de
las rendas ocultas. Es decir, que en caso de que Hacienda descubra
cantidades escondidas, el capital total evadido será objeto de
regularización y sanción, con independencia de que el supuesto fraude o delito
fiscal ya esté prescrito.
De
todas las medidas incluidas en la nueva ley contra el fraude, la
obligación de declarar los bienes en el extranjero es la que ha generado más
recelo entre los contribuyentes con altas rentas. De hecho, el cambio
legislativo se hizo, en buena medida, para atemorizar a los contribuyentes y
empujarles a acogerse a la amnistía fiscal -aunque finalmente, la
regularización tributaria logró a penas un 8% de la recaudación prevista-.
La
normativa ha sido calificada de “extremadamente dura” por parte expertos en
derecho tributario como la abogada Gal·la Sánchez , socia
fundadora de Estudi
Jurídic, que atribuye la dureza de la ley “tanto por lo que se refiere a la
cantidad de información a presentar, como por su régimen sancionador”.
En
el siguiente vídeo, esta abogada especialista en derecho tributario entrevista
a José María Sánchez Alborch, fundador de Asesoría Financiera, S.A. y
experto fiscalista, que opina sobre “el día después” de la amnistía fiscal, así
como sobre las nuevas obligaciones fiscales relacionadas con la prevención y
lucha contra el fraude.
En
el resto del artículo también se exponen los aspectos más significativos de la
nueva regulación, expuestos por Gonzalo González y Mariló Pardo,
abogados de Marimón
Abogados, y se plantean una serie de preguntas sobre la materia, que
responde Carlos Duran, asesor económico y financiero del bufete Sanahuja Miranda
Abogados.
Aspectos más significativos de la nueva obligación
El
desarrollo reglamentario de esta nueva obligación de información ligada al
ámbito internacional se encuentra en los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto
1065/2007, de 27 de julio y que han sido introducidos por el Real Decreto
1558/2012, de 15 de noviembre.
Por
su parte, la Orden HAP /72/2013,
de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, determina el lugar, forma,
plazo y procedimiento para su presentación.
I.
Bienes y derechos objeto de información
a.
Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero que se dediquen al
tráfico bancario o crediticio.
b.
Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el
extranjero.
c.
Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.
II.
Obligados a declarar
Estarán
obligados a suministrar información, las personas físicas y jurídicas
residentes en territorio español, los establecimientos permanentes situados en
dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la
Ley General Tributaria1, en los casos que se expondrán a
continuación.
Como
excepción a lo anterior, las personas físicas residentes en España acogidas al
régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio
español, previsto en el artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF (comúnmente denominados
“impatriados”), no tienen obligación de presentar la declaración informativa.
a) Cuentas
en entidades financieras
-
Titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de cuentas financieras
situadas en el extranjero, o quienes hayan tenido poderes de disposición sobre
las mismas o de las que sean titulares reales a 31 de diciembre de cada año.
-
Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares,
representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan
tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales
en cualquier momento del año al que se refiera la declaración.
b)
Valores, derechos, seguros y rentas
-
Titulares o quienes hayan tenido la condición de titulares reales de valores,
derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el
extranjero a 31 de diciembre o en cualquier momento del año al que hace
referencia la declaración.
c)
Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos
-
Titulares o quienes hayan tenido la condición de titulares reales de bienes
inmuebles o derechos sobre los mismos a 31 de diciembre o en cualquier momento del
año al que hace referencia la declaración.
III.
Plazos para presentar la declaración informativa
Con
carácter general, el plazo para efectuar la declaración será el comprendido
entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se
refiera la información a suministrar.
No
obstante, como excepción a lo anterior, se regula un plazo específico
de presentación para las declaraciones informativas sobre bienes y
derechos situados en el extranjero correspondientes al año 2012. Las
declaraciones relativas a dicho período 2012 deberán presentarse entre el
1 de febrero y el 30 de abril de 2013.
Señalar,
que para el caso de cuentas corrientes, valores, derechos, seguros y rentas
depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero, no existirá obligación
de presentar declaración en los años sucesivos a la presentación de la primera
de ellas, salvo cuando cualquiera de los saldos conjuntos de 50.000 euros,
hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los de
la última declaración.
IV.
Contenido de la información
a.
Cuentas en entidades financieras
-
La información a suministrar se referirá a cuentas corrientes, de ahorro,
imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o
depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que
adopten aunque no exista retribución.
b.
Valores,derechos,seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el
extranjero
-
La información a suministrar se referirá a:
1.
Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo
de entidad jurídica.
2.
Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
3.
Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento
jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no
obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
c.
Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.
V.
Régimen sancionador
El
incumplimiento del deber de suministrar la información recabada por la Administración
constituye una infracción tributaria sancionable con una multa pecuniaria fija
de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada bien o
derecho individualmente considerado según su clase, que hubiera debido
incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta,
inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
La
sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada
elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, con un mínimo
de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin
requerimiento previo de la
Administración.
Adicionalmente
a lo anterior, cabe recordar que la
Ley 7/2012 de 29 de octubre, de modificación de la normativa
tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la
intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude
fiscal, establece que tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no
justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no
se corresponda con la renta o el patrimonio declarados por el contribuyente, lo
cual supondría la integración de dichas ganancias en la base liquidable general
del período impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de
regularización, lo que implica, de facto, la imprescriptibilidad de las rentas
correspondientes a estos activos situados en el extranjero que no hayan sido
objeto de inclusión en la declaración de información de bienes y derechos
situados en el extranjero o en cualquier otra declaración de obligado cumplimiento
para el contribuyente.
Preguntas y respuestas
-
¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la
titularidad sobre una cuenta bancaria abierta en el extranjero cuyo
saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 Euros, pero cuya titularidad
corresponda a varias personas?
Existe
obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere este límite, y
no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar, con
independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los saldos
totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.
-
Si una entidad presentó el modelo 720 en relación con la obligación de
informar sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero en un
ejercicio porque el saldo de su cuenta superaba los 50.000 Euros y no concurría
ninguna circunstancia eximente de la obligación, y en el otro ejercicio su
saldo no supera los 50.000 Euros y cancela la cuenta. ¿Existe obligación de
declarar?
Sí.
- ¿Existe
obligación de informar de opciones sobre acciones?
No.
-
Si una persona es “titular” de una cuenta corriente en el extranjero cuyo
saldo a 31/12 es de 40.000 Euros y además es “autorizada” en otra cuenta
corriente cuyo saldo a 31/12 es de 30.000 Euros, ¿existe obligación de
declarar?
Sí,
siempre que no concurra ninguna causa de exoneración.
-
¿Y en el caso de que la segunda cuenta fuese de una sociedad (residente en
España) que la tiene registrada e identificada en su contabilidad?
No,
en este caso no computaría el saldo de la cuenta corriente, cuyo titular ha
resultado exonerado de la obligación de declarar.
- ¿Deben
tenerse en cuenta a la hora de determinar el incremento producido en la
valoración global de los bienes y derechos las variaciones ocasionadas por los
tipos de cambio en la valoración de los bienes y derechos?
Sí,
las oscilaciones producidas por los tipos de cambio deben tenerse en cuenta a
efectos de valorar globalmente cada conjunto de bienes y determinar si deben
volver a declararse los mismos.
- En
el supuesto de que no se presente declaración informativa, existiendo
obligación de presentarla respecto a las tres obligaciones de información
sobre:
a) Cuentas en entidades financieras
b) Valores, derechos, seguros y rentas
c) Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles
La
sanción mínima por la falta de presentación del modelo 720, en el que se
incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 Euros.
- Supongamos
un contribuyente del IRPF, abrió una cuenta en Andorra en el ejercicio 2006 con
renta no declarada de 2.000.000 millones de Euros. ¿Qué consecuencias podría
tener?
Si
el contribuyente no informa de esos bienes, el capital total evadido será objeto
de regularización y sanción, con independencia de que el supuesto fraude o
delito fiscal ya esté prescrito.
-
Aquellos contribuyentes acogidos al régimen fiscal especial para
trabajadores desplazados regulado en el artículo 93 de la LIRPF , ¿Deberán presentar el
modelo 720?
Sí,
siempre que no concurra ninguna causa de exoneración.
Fuente, artículo publicado en diariojurídico.com
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