viernes, 8 de marzo de 2013

Obligación de declarar bienes que se encuentran en el extranjero.



La cuenta atrás para presentar la declaración de bienes en el extranjero ya ha empezado. El pasado 31 de Enero, el Boletín Oficial del Estado publicó el formulario 720 para que personas físicas y empresas puedan informar sobre las cuentas en entidades financieras, inmuebles y acciones que tengan en el extranjero, siempre que el valor de los bienes sea superior a los 50.000 euros. Los contribuyentes tienen plazo hasta el próximo 30 de abril para presentar la declaración informativa, que debe hacerse obligatoriamente a través de internet.

Esta medida se enmarca en el plan puesto en marcha por el Gobierno para prevenir y luchar contra el fraude fiscal. El pasado 30 de noviembre finalizó el plazo para acogerse a la amnistía fiscal y como medida complementaria, el Ejecutivo aprobó la Ley 7/2012, de 29 de octubre -desarrollada en el RD 1558/2012, de 15 de noviembre- por la que establece esta nueva obligación tributaria de carácter formal.

A pesar de que el formulario no supone pagar más impuestos, ya que se trata únicamente de una declaración informativa, tiene importantes consecuencias económicas ya que incumplir la nueva obligación implica la imprescriptibilidad de las rendas ocultas. Es decir, que en caso de que Hacienda descubra cantidades escondidas, el capital total evadido será objeto de regularización y sanción, con independencia de que el supuesto fraude o delito fiscal ya esté prescrito.

De todas las medidas incluidas en la nueva ley contra el fraude, la obligación de declarar los bienes en el extranjero es la que ha generado más recelo entre los contribuyentes con altas rentas. De hecho, el cambio legislativo se hizo, en buena medida, para atemorizar a los contribuyentes y empujarles a acogerse a la amnistía fiscal -aunque finalmente, la regularización tributaria logró a penas un 8% de la recaudación prevista-.

La normativa ha sido calificada de “extremadamente dura” por parte expertos en derecho tributario como la abogada Gal·la Sánchez, socia fundadora de Estudi Jurídic, que atribuye la dureza de la ley “tanto por lo que se refiere a la cantidad de información a presentar, como por su régimen sancionador”.

En el siguiente vídeo, esta abogada especialista en derecho tributario entrevista a José María Sánchez Alborch, fundador de Asesoría Financiera, S.A. y experto fiscalista, que opina sobre “el día después” de la amnistía fiscal, así como sobre las nuevas obligaciones fiscales relacionadas con la prevención y lucha contra el fraude.

En el resto del artículo también se exponen los aspectos más significativos de la nueva regulación, expuestos por Gonzalo González y Mariló Pardo, abogados de Marimón Abogados, y se plantean una serie de preguntas sobre la materia, que responde Carlos Duran, asesor económico y financiero del bufete Sanahuja Miranda Abogados.



Aspectos más significativos de la nueva obligación

El desarrollo reglamentario de esta nueva obligación de información ligada al ámbito internacional se encuentra en los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio y que han sido introducidos por el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre.

Por su parte, la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, determina el lugar, forma, plazo y procedimiento para su presentación.

I. Bienes y derechos objeto de información

a. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero que se dediquen al tráfico bancario o crediticio.
b. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
c. Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.

II. Obligados a declarar

Estarán obligados a suministrar información, las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes situados en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria1, en los casos que se expondrán a continuación.

Como excepción a lo anterior, las personas físicas residentes en España acogidas al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, previsto en el artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF (comúnmente denominados “impatriados”), no tienen obligación de presentar la declaración informativa.

a) Cuentas en entidades financieras
- Titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de cuentas financieras situadas en el extranjero, o quienes hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas o de las que sean titulares reales a 31 de diciembre de cada año.
- Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración.

b) Valores, derechos, seguros y rentas
- Titulares o quienes hayan tenido la condición de titulares reales de valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero a 31 de diciembre o en cualquier momento del año al que hace referencia la declaración.
c) Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos
- Titulares o quienes hayan tenido la condición de titulares reales de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos a 31 de diciembre o en cualquier momento del año al que hace referencia la declaración.

III. Plazos para presentar la declaración informativa

Con carácter general, el plazo para efectuar la declaración será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

No obstante, como excepción a lo anterior, se regula un plazo específico de presentación para las declaraciones informativas sobre bienes y derechos situados en el extranjero correspondientes al año 2012. Las declaraciones relativas a dicho período 2012 deberán presentarse entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013.
Señalar, que para el caso de cuentas corrientes, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero, no existirá obligación de presentar declaración en los años sucesivos a la presentación de la primera de ellas, salvo cuando cualquiera de los saldos conjuntos de 50.000 euros, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los de la última declaración.

IV. Contenido de la información

a. Cuentas en entidades financieras
- La información a suministrar se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten aunque no exista retribución.

b. Valores,derechos,seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero
- La información a suministrar se referirá a:
1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.
2. Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
c. Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.

V. Régimen sancionador

El incumplimiento del deber de suministrar la información recabada por la Administración constituye una infracción tributaria sancionable con una multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada bien o derecho individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración.

Adicionalmente a lo anterior, cabe recordar que la Ley 7/2012 de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal, establece que tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o el patrimonio declarados por el contribuyente, lo cual supondría la integración de dichas ganancias en la base liquidable general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, lo que implica, de facto, la imprescriptibilidad de las rentas correspondientes a estos activos situados en el extranjero que no hayan sido objeto de inclusión en la declaración de información de bienes y derechos situados en el extranjero o en cualquier otra declaración de obligado cumplimiento para el contribuyente.



Preguntas y respuestas

-  ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre una cuenta bancaria abierta en el   extranjero cuyo saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 Euros, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?

Existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere este límite, y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar, con independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

-  Si una entidad presentó el modelo 720 en relación con la obligación de informar sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero en un ejercicio porque el saldo de su cuenta superaba los 50.000 Euros y no concurría ninguna circunstancia eximente de la obligación, y en el otro ejercicio su saldo no supera los 50.000 Euros y cancela la cuenta. ¿Existe obligación de declarar?

Sí.

- ¿Existe obligación de informar de opciones sobre acciones?

No.

-  Si una persona es “titular” de una cuenta corriente en el extranjero cuyo saldo a 31/12 es de 40.000 Euros y además es “autorizada” en otra cuenta corriente cuyo saldo a 31/12 es de 30.000 Euros, ¿existe obligación de declarar?

Sí, siempre que no concurra ninguna causa de exoneración.

- ¿Y en el caso de que la segunda cuenta fuese de una sociedad (residente en España) que la tiene registrada e identificada en su contabilidad?

No, en este caso no computaría el saldo de la cuenta corriente, cuyo titular ha resultado exonerado de la obligación de declarar.

- ¿Deben tenerse en cuenta a la hora de determinar el incremento producido en la valoración global de los bienes y derechos las variaciones ocasionadas por los tipos de cambio en la valoración de los bienes y derechos?

Sí, las oscilaciones producidas por los tipos de cambio deben tenerse en cuenta a efectos de valorar globalmente cada conjunto de bienes y determinar si deben volver a declararse los mismos.

- En el supuesto de que no se presente declaración informativa, existiendo obligación de presentarla respecto a las tres obligaciones de información sobre:

a)      Cuentas en entidades financieras

b)      Valores, derechos, seguros y rentas

c)      Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles

La sanción mínima por la falta de presentación del modelo 720, en el que se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 Euros.

- Supongamos un contribuyente del IRPF, abrió una cuenta en Andorra en el ejercicio 2006 con renta no declarada de 2.000.000 millones de Euros. ¿Qué consecuencias podría tener?

Si el contribuyente no informa de esos bienes, el capital total evadido será objeto de regularización y sanción, con independencia de que el supuesto fraude o delito fiscal ya esté prescrito.

-  Aquellos contribuyentes acogidos al régimen fiscal especial para trabajadores desplazados regulado en el artículo 93 de la LIRPF, ¿Deberán presentar el modelo 720?

Sí, siempre que no concurra ninguna causa de exoneración.

Fuente, artículo publicado en diariojurídico.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario