jueves, 14 de marzo de 2013

Toda página Web que vaya más allá de ser un sitio exclusivamente personal, debe contar con una información mínima y obligatoria, exigida por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico, la conocida como LSSI.




El desarrollar una actividad comercial en Internet nos otorga, desde el primer momento que la iniciamos, una doble condición con efectos jurídicos inmediatos: por una parte tendremos la condición de empresarios, de la misma forma que si la actividad a desarrollar fuera en un local físico. Por otra parte y adicionalmente, por el hecho de utilizar el canal de Internet para esa actividad, adquirimos la condición de “Prestadores de la Sociedad de la Información”, lo cual, es una doble catalogación que nos impone obligaciones adicionales a la de meros empresarios.

Toda página Web que vaya más allá de ser un sitio exclusivamente personal, y por exclusivamente personal entendemos que no ejerza ni intermedie en ningún tipo de actividad económica – incluso si se realiza sin contraprestación económica -, debe contar con una información mínima y obligatoria, exigida por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico, la conocida como LSSI. Esta información debe ser recogida en el Aviso Legal y debe identificar su titular y alguna otra información adicional que a continuación detallo.

Siempre se deberá poder acceder a esta información:

a) Por medios electrónicos

b) de forma permanente, directa y gratuita.

¿Qué tipo de información debe incluir el Aviso Legal?

  1. Nombre o denominación social
  2. Domicilio de la actividad o establecimiento
  3. Dirección de correo electrónico
  4. CIF

Si el titular es una empresa:

  • Datos de inscripción en el Registro

Si eres un profesional

  1. Datos del colegio
  2. Título y Estado de la UE donde se emitió, con su homologación o reconocimiento
  3. Normas profesionales que regulan tu profesión

Si tu actividad está sujeta a autorización administrativa:

Por actividad sujeta a autorización administrativa se entiende aquella empresa que para empezar a trabajar requiere de un permiso de una administración, por ejemplo, para vender dominios .es necesitas que Red.es te lo permita.

  1. Los datos de dicha autorización
  2. Órgano supervisor competente

Si te adhieres a un código de conducta:

Adherirte a un código de conducta es seguir un código de buenas prácticas que otros promocionan, por ejemplo, Confianza On-Line.

  • Indicar el código y su fórmula de consulta electrónica

Bien, esto es lo que podemos considerar el Aviso Legal genérico, luego dentro de nuestra Web pueden existir apartados que bien requieran su propio aviso legal o que remitan a este genérico. ¿Qué apartados son estos?: como norma general, todos aquellos que impliquen una utilización u obtención de los datos personales de nuestros usuarios y clientes, o bien supongan una transacción o contratación con los mismos. Específicamente, necesitaremos contar con un aviso legal o una remisión al que tenemos obligatoriamente en la Web, en los formularios de contacto, en los carritos de la compra, en nuestro sistema de “newsletters” e incluso en nuestro propio pie de correo electrónico.

En este artículo me limito a comentar estrictamente lo necesario que requiere una Web en cuando a los requisitos mínimos de información, pero es importante señalar y destacar, sobre todo si nuestra actividad en Internet es vender, es decir, ser titulares de un comercio electrónico, que vamos a necesitar de unos condicionados legales más allá de ese aviso comentado, aunque la práctica viene a conocer todo como Aviso Legal, tendremos que distinguir una condiciones de uso, unas condiciones de contratación, una política de privacidad y una política de protección de la propiedad intelectual e industrial

No hay comentarios:

Publicar un comentario