En
su sentencia, de fecha 4 de marzo, el pleno de la Audiencia Provincial
de Madrid ha establecido que "en la fase inicial del procedimiento
monitorio español, en el momento de decidir su admisión a trámite, se puede
examinar de oficio por el Juzgador el carácter abusivo de las cláusulas
contractuales estipuladas en perjuicio del consumidor, con las consecuencias
procedentes en caso de apreciar la nulidad de las cláusulas abusivas".
La
sentencia, que incluye varios votos particulares, se basa en la
jurisprudencia del TJUE que interpreta la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de
1993, sobre la cláusula abusiva en los contratos celebrados con
consumidores.
En
particular, analiza el alcance de la sentencia del TJUE 14 Jun. 2012,
Caso Banco Español de Crédito, por la que se consideró que un régimen
procesal como el del proceso monitorio español "que no permite que el juez
que conoce de una demanda en un proceso monitorio, aun cuando ya disponga de
todos los elementos de hecho y de Derecho necesarios al efecto, examine de
oficio -in limine litis ni en ninguna fase del procedimiento- el carácter
abusivo de las cláusulas contenidas en un contrato celebrado entre un
profesional y un consumidor, cuando este último no haya formulado oposición,
puede menoscabar la efectividad de la protección que pretende garantizar la Directiva 93/13."
Por
tanto, prosigue la sentencia "si se entiende... que en la
fase inicial del procedimiento monitorio español, en el momento de decidir su
admisión a trámite, se puede examinar de oficio por el Juzgador el carácter
abusivo de las cláusulas contractuales estipuladas en perjuicio del consumidor,
con las consecuencias procedentes en caso de apreciar la nulidad de las
cláusulas abusivas, todo el problema desaparece con sencillez."
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