jueves, 18 de abril de 2013

En el procedimiento monitorio, el Juzgador puede examinar de oficio el carácter abusivo de las cláusulas contractuales




En su sentencia, de fecha 4 de marzo, el pleno de la Audiencia Provincial de Madrid ha establecido que "en la fase inicial del procedimiento monitorio español, en el momento de decidir su admisión a trámite, se puede examinar de oficio por el Juzgador el carácter abusivo de las cláusulas contractuales estipuladas en perjuicio del consumidor, con las consecuencias procedentes en caso de apreciar la nulidad de las cláusulas abusivas".

La sentencia, que incluye varios votos particulares, se basa en la jurisprudencia del TJUE que interpreta la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre la cláusula abusiva en los contratos celebrados con consumidores. 

En particular, analiza el alcance de la sentencia del TJUE 14 Jun. 2012, Caso Banco Español de Crédito, por la que se consideró que un régimen procesal como el del proceso monitorio español "que no permite que el juez que conoce de una demanda en un proceso monitorio, aun cuando ya disponga de todos los elementos de hecho y de Derecho necesarios al efecto, examine de oficio -in limine litis ni en ninguna fase del procedimiento- el carácter abusivo de las cláusulas contenidas en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuando este último no haya formulado oposición, puede menoscabar la efectividad de la protección que pretende garantizar la Directiva 93/13."

La AP Madrid interpreta al respecto que "no es la propia función del Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpretar el ámbito de los procedimientos procesales nacionales, aunque cuando la interpretación que consideren adecuada los Tribunales nacionales atente a los principios de equivalencia y efectividad, así lo declarará el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Lo dice claramente el apartado 46 de la sentencia analizada al expresar que “A este respecto, procede declarar que, al no existir armonización de los mecanismos nacionales de cobro de créditos no impugnados, las normas de aplicación de los procesos monitorios nacionales, corresponden al ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros en virtud del principio de autonomía procesal de estos últimos, pero siempre que tales normas no sean menos favorables que las que regulan situaciones similares sometidas al Derechos interno ( principio de equivalencia) y no hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que el ordenamiento jurídico de la Unión confiere a los consumidores (principio de efectividad) (véanse, en este sentido, las sentencias, antes citadas, Mostaza Claro, apartado 24, y Asturcom Telecomunicaciones, apartado 38).”

Por tanto, prosigue la sentencia "si se entiende... que en la fase inicial del procedimiento monitorio español, en el momento de decidir su admisión a trámite, se puede examinar de oficio por el Juzgador el carácter abusivo de las cláusulas contractuales estipuladas en perjuicio del consumidor, con las consecuencias procedentes en caso de apreciar la nulidad de las cláusulas abusivas, todo el problema desaparece con sencillez."

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