Desde
el 12 de abril de 2013 ya está en vigor el Decreto-Ley
6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda , que permitirá a
la Junta de
Andalucía "expropiar" viviendas en atención a la función social de
las mismas.
En
una amplia y demagógica Exposición de Motivos, se alude a la Declaración Universal
de Derechos Humanos, al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales y a la
Constitución Española , interpretando subjetivamente su
contenido.
La
función social de la propiedad, reconocida en el artículo 33.2 de la Constitución , permite
que las leyes modulen el derecho de propiedad privada en función de intereses
sociales superiores, sean públicos o privados, de modo que manteniendo su
esencia pueden limitarse mediante los instrumentos jurídicos oportunos las
facultades inherentes a tal derecho.
Por
ello, la fijación del contenido esencial de la propiedad privada no puede
hacerse desde la exclusiva consideración subjetiva del derecho o de los
intereses individuales que a éste subyacen, sino que debe incluir igualmente la
necesaria referencia a la función social, entendida no como mero límite externo
a su definición o ejercicio, sino como parte integrante del derecho mismo.
Utilidad individual y función social definen, por tanto, inescindiblemente el
contenido del derecho de propiedad sobre cada categoría o tipo de bienes,
correspondiendo al legislador delimitar el contenido del derecho de propiedad
en relación con cada tipo de bienes.
Sin
embargo, y aunque todos entendemos la necesidad de conservar el litoral
marítimo o de realizar infraestructuras en beneficio de los ciudadanos,
difícilmente veo justificable la "expropiación" de inmuebles para
garantizar el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada que reconoce
el artículo 47 de la
Constitución. La finalidad propia de una vivienda será la de
propiciar la posibilidad de dar cumplimiento al derecho a disponer de un techo,
pero a su propietario, no a un tercero.
La
expropiación está amparada en la necesidad pública y previo pago de una
indemnización. Es un acto mediante el cual se impone a los particulares la
enajenación forzosa de sus bienes al Estado, a cambio de una indemnización
justipreciada, la expropiación no contempla la privación del uso de un bien de
naturaleza privada, sino de la propiedad.
Una
cosa es destinar suelo público para la edificación de vivienda de propiedad
pública para ser cedida con base en cualquier título que permita su disfrute a
los particulares, hasta el establecimiento de Planes públicos en los que se
contengan medidas de carácter financiero a fin de facilitar mediante
subvenciones el acceso a la vivienda, y otra cosa muy distinta es privar del
uso de sus propiedades a personas jurídicas y presionar a las personas físicas
para que arrienden sus viviendas a personas sin ingresos, ya que difícilmente la Administración , en
la situación que se encuentra, va a poder garantizar esos pagos, como los de
los justiprecios.
Por
otra parte, no hay que olvidar la intromisión que supone que el Estado pueda
acceder a los consumos de suministros de viviendas sin el consentimiento de los
propietarios de las mismas, la vulneración de la Ley de Protección de Datos, y lo innecesario de
un Registro de Viviendas Deshabitadas y de un Observatorio de la Vivienda de Andalucía en
una época de tanto recorte.
En
mi opinión no hay nada que sustente y justifique el Decreto-Ley que acaba de
entrar en vigor, ni una acción pública de policía dirigida a las viviendas
desocupadas. Ya veremos qué pasa cuando ese ciudadano que se ha visto obligado
a emigrar para encontrar un trabajo, quiera volver a su casa y se encuentre con
que el Estado le ha "expropiado" el uso de la misma por no haber
residido en ella más de seis meses consecutivos en un año, o cuando se tramite
incorrectamente un expediente y algún ciudadano se vea privado de poder acudir
a su casa de la playa por el mismo motivo.
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