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Con
entrada en vigor el 30 de octubre de 2013, ha sido publicado en el DOUE de 10
de octubre del citado año, el Reglamento (UE) nº 952/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se
establece el código aduanero de la
Unión (refundición), con objeto de introducir una serie
de modificaciones en el Reglamento (CE) nº 450/2008 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero
comunitario (código aduanero modernizado), y en aras de una mayor claridad.
De
entre las justificaciones que motivan la aprobación de este nuevo código
aduanero, destacamos a continuación algunas de ellas.
Por
un lado, se hace necesario realizar modificaciones, que en algunos casos son
adaptaciones que buscan la coherencia con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(TFUE), en particular con sus artículos 290 y 292. Resulta, asimismo, oportuno
que dicho Reglamento tenga en cuenta la evolución que ha registrado el Derecho
de la Unión y
que se adapten algunas de sus disposiciones para facilitar su aplicación.
Conviene
tener presente a este respecto que, a fin de completar o modificar algunos
elementos no esenciales del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para
adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE.
Por
otro lado, no ha de olvidarse que la Unión Europea se basa en una unión aduanera y, en
interés de los operadores económicos y de las autoridades aduaneras de la Unión , resulta aconsejable
reunir la legislación aduanera actual en un código. Partiendo del concepto de
un mercado interior, dicho código debe contener las disposiciones y
procedimientos generales necesarios para garantizar la aplicación de las
medidas arancelarias y de las demás políticas comunes que se establezcan a
nivel de la Unión
para regular, habida cuenta de los requisitos de esas políticas, el comercio de
mercancías entre la Unión
y los países y territorios situados fuera del territorio aduanero de esta. La
legislación aduanera debe reflejar mejor las disposiciones que regulan la
recaudación de los gravámenes a la importación, sin por ello alterar el alcance
de las normas fiscales vigentes.
Además,
resulta conveniente introducir en el código un marco jurídico para la
aplicación de determinadas disposiciones de la legislación aduanera al comercio
de mercancías de la Unión
entre partes del territorio aduanero a las que sean aplicables las
disposiciones de la
Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de
2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido o de la Directiva 2008/118/CE
del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los
impuestos especiales, y partes de ese territorio a las que no sean aplicables,
así como al comercio entre partes a las que no sean aplicables dichas
disposiciones. Teniendo en cuenta que las mercancías en cuestión son mercancías
de la Unión y
considerando el carácter fiscal de las medidas en juego en el comercio
correspondiente, está justificado introducir procedimientos simplificados
adecuados en las formalidades aduaneras que se deban aplicar a dichas
mercancías.
Por
otra parte, la facilitación del comercio legítimo y la lucha contra el fraude
exigen adoptar unos regímenes aduaneros y unos procedimientos simples, rápidos
y uniformes. Resulta, por tanto, oportuno simplificar la legislación aduanera
para posibilitar el uso de las tecnologías e instrumentos modernos y para
favorecer la aplicación uniforme de esa legislación y enfoques actualizados de
control aduanero, contribuyendo así a sentar las bases de unos procedimientos
de despacho sencillos y eficaces. Los regímenes aduaneros deben fusionarse o
alinearse, y su número reducirse al que esté económicamente justificado, a fin
de aumentar con ello la competitividad de las empresas.
La
realización del mercado interior, la reducción de los obstáculos al comercio y
a la inversión internacionales, y la necesidad cada vez mayor de garantizar la
seguridad y protección de las fronteras exteriores de la Unión son factores, todos
ellos, que han transformado el papel de las autoridades aduaneras, otorgándoles
un protagonismo dentro de la cadena de suministros y, merced al seguimiento y
gestión del comercio internacional que realizan, haciendo de ellas un
importante catalizador de la competitividad de los países y de las empresas. La
legislación aduanera debe, pues, reflejar la nueva realidad económica y la
nueva función que han de desempeñar las autoridades aduaneras.
Un
factor esencial para garantizar la facilitación del comercio al tiempo que la
efectividad de los controles aduaneros es el uso de las tecnologías de la
información y la comunicación, con arreglo a la Decisión nº 70/2008/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a un
entorno sin soporte de papel en las aduanas y el comercio, que reducen los
costes de las empresas y los riesgos para la sociedad. Por consiguiente, debe
establecerse en el código el marco jurídico en el que poder aplicar dicha
Decisión, en particular, el principio jurídico de que todas las transacciones
aduaneras y comerciales han de tramitarse electrónicamente y que los sistemas
de información y comunicación utilizados para las operaciones aduaneras tienen
que ofrecer iguales facilidades a los operadores económicos de todos los
Estados miembros.
Por
último, téngase en cuenta que, aunque el Reglamento, como se ha expuesto
anteriormente, entra en vigor el 30 de octubre de 2013, y a partir de dicha
fecha resultan de aplicación las disposiciones relativas a la delegación de
poderes y la atribución de competencias de ejecución, y lo dispuesto en
relación con las cargas y costes, las demás disposiciones deben aplicarse a
partir de 1 de junio de 2016.
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