miércoles, 9 de octubre de 2013

GUIA PRÁCTICA DEL EMPRENDEDOR. Por la Comunidad de Madrid. ¡QUIERO SER EMPRENDEDOR! MANUAL PRÁCTICO. Libro escrito por Félix López Capel. Claves de la ley de emprendedores


La Guía del Emprendedor, creada por la Comunidad de Madrid, se estructura en ocho módulos principales:


¡QUIERO SER EMPRENDEDOR! MANUAL PRÁCTICO. Libro escrito por Félix López Capel

A los que queremos emprender nos tratan como a locos, no queremos seguir por el camino normal de la vida y pretendemos trabajar en lo que más nos gusta; buscando soluciones o mejorando los productos o servicios que hay en el mercado.
Félix nos acompaña en la apasionante aventura de emprender, guiándonos de manera muy sencilla y directa.


Con un buen número de ejemplos prácticos y las historias de algunos locos que se atrevieron y les ha ido bien. A través de 10 capítulos o etapas por las que deberás pasar, te descubrirá las principales claves para que no cometas errores y lleves a buen puerto tu idea de negocio.


Con este libro podrás afirmar, “Llevaba tiempo dando vueltas a una idea y no sabía por dónde empezar. Leí ¡Quiero ser emprendedor! y acabo de montar mi empresa.”

Ficha del libro
  • Colección: TORPES 2.0
  • Autor: Félix López Capel
  • Nº de páginas: 272
  • Formato: Papel
  • Tamaño: 17,5 x 22,5
  • I.S.B.N: 978-84-415-3418-6
  • Código Comercial: 2314147
  • Precio sin IVA: 14,33€
  • Precio con IVA: 14,90€
  • Fecha de Publicación: Octubre 2013

CLAVES DE LA LEY DE EMPRENDEDORES. Norma publicada en el BOE el pasado 28 de septiembre y en vigor desde el lunes 30, salvo algunos artículos concretos que retrasan su entrada en vigor. Ley: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-10074

Algunas de las medidas adoptadas más relevantes son:

Nueva figura del emprendedor de responsabilidad limitada.

Los autónomos ya no responden con todo su patrimonio personal de las deudas relacionadas con su actividad empresarial. Se limita su responsabilidad. No se responde con la vivienda habitual, siempre y cuando no supere el valor de los 300.000 euros.

Nueva figura de Sociedad Limitada de Formación Sucesiva. 

Tomando como referencia países como Alemania o Bélgica, se crea esta nueva figura, similar a la tradicional sociedad limitada pero con ciertas restricciones en las retribuciones a los socios y particularidades. Las retribuciones a los socios no pueden superar el 20% del patrimonio neto de la empresa y sólo se podrán repartir dividendos si el patrimonio neto restante no es inferior al 60% del mínimo legal. Esta figura no exige un capital social mínimo. Es una SL pero a diferencia de una SL normal (3.000 euros mínimo de capital) no es necesario que tenga un capital social mínimo, siempre que se cumplan los requisitos mencionados de restricciones en retribuciones a los socios y reparto de dividendo.

Simplificación de trámites y tarifa plana o cuota reducida para todos los nuevos emprendedores. 

En su momento se había aprobado sólo la cuota reducida para los menores de 30 años, sobre lo que adigital manifestó su disconformidad ante el Gobierno, y que finalmente se ha generalizado para todos los nuevos autónomos con independencia de su edad. También pueden optar a la cuota reducida quienes hubiesen sido autónomos pero lleven ya más de 5 años dados de baja. Se crean Puntos de Atención al Emprendedor, a modo de ventanillas únicas electrónicas o presenciales a través de las cuales se pueden realizar todos los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad.

Segunda oportunidad/acuerdo extrajudicial de pagos.

Introducción de la figura Fresh Start. Se prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas. Los empresarios se podrán acoger a un acuerdo extrajudicial de pagos siempre que la deuda no sea de más de 5 millones de euros. El deudor en situación de insolvencia puede negociar ante mediador concursal nombrado por el registrador mercantil o notario. Se exoneran las deudas residuales del deudor persona física en casos de liquidación patrimonial del deudor no declarado culpable de la insolvencia en concurso, lo que se conoce como Fresh Start, algo ya introducido en países de nuestro entorno. En el preámbulo de la Ley se destaca que se pretende que el fracaso sea visto como un modo de aprender y progresar y no una fuente de frustración que inhiban al empresario de empezar un nuevo proyecto.

Criterio de devengo del IVA o sistema de caja en el pago del IVA. 

Se considera una de las medidas estrella. Los empresarios ya no tiene que liquidar el IVA de sus facturas trimestralmente si no han cobrado esas facturas, sino que se pospone la liquidación al momento en que la factura sea efectivamente cobrada, aunque se pone como límite temporal para hacer frente a la liquidación del IVA el 31 de diciembre del año siguiente a la realización de la operación, aunque desde Adigital se solicitó la eliminación de este límite. Se aplica siempre que el volumen de operaciones durante el año natural anterior no supere los dos millones de euros. La medida del criterio del devengo del IVA entra en vigor a partir del 1 de enero de 2014. Los emprendedores pueden optar por un sistema que retrase el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido.
 
Apoyos fiscales por reinversión en beneficios. 

En el Impuesto de Sociedades, tendrán derecho a una deducción de la cuota íntegra del 10% de los beneficios en el periodo impositivo que se reinviertan en la actividad económica. Aplicable ya a beneficios iniciados a partir del 1 de enero de 2013. Esta deducción es aplicable siempre que el volumen de negocio sea inferior a 10 millones de euros. Esta medida supone una tributación reducida para aquella parte de los beneficios empresariales que se destine a inversión, respecto de los que sean objeto de distribución.

Incentivos fiscales a actividades de I+D. 

Se permite que las deducciones (en el Impuesto de Sociedades) por I+D que puedan aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse por un sistema único de devoluciones. Se modifica la deducción permitiendo que se aplique sin límite de cuota con un descuento del 20% de su importe. Pueden incluso solicitarse a la Administración, con un límite de 3 millones de euros anuales en actividades de I+D o de 1 millón de euros en caso de actividades de innovación tecnológica. Hay que cumplir con ciertos requisitos, como el relativo al mantenimiento del empleo. Se empieza ya a aplicar a gastos e inversiones en I+D realizados en 2013, pudiéndose cobrar en 2015.

Incentivos fiscales para inversiones en empresas de nueva o reciente creación. Deducciones (business angels o capital semilla) (en el IRPF). 

Se crea una deducción del 20% de las cantidades en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación estableciéndose una base máxima de deducción de 50.000 euros anuales, superior a la inicialmente prevista de 20.000 euros, pero a todas luces insuficiente, al igual el límite establecido sobre la necesidad de que el importe de la cifra de fondos propios no pueda ser superior a 400.000 euros en el inicio del periodo impositivo en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones, dada la importancia del capital requerido para la creación de proyectos de éxito.
 
Apoyo a la internacionalización.

Perfeccionamiento del marco regulatorio de las cédulas de internacionalización. Creación de los bonos de internacionalización. Con ellos se otorga más flexibilidad a la emisión de títulos que tengan como cobertura préstamos vinculados a la internacionalización.
 
Educación en emprendimiento. 


Fomento del emprendimiento en la enseñanza primaria y secundaria, así como universitaria. Formación permanente del profesorado. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en colaboración con las CC.AA. promoverá los programas de formación en materia de emprendimiento. 


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