martes, 19 de noviembre de 2013

Miquel Roca, socio director de Blas de Lezo Abogados: “La Sentencia del Prestige es jurídicamente impecable. No se entiende que se buscara la responsabilidad penal en lugar de la civil.” Interesante entrevista firmada por LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez.


Tras una sentencia como la del Prestige era necesario encontrar un especialista que nos explicara los argumentos jurídicos de la misma y su visión del delito ecológico en España. Hemos logrado hablar con Miquel Roca, socio director de Blas de Lezo Abogados entre el regreso de un viaje a Alemania y su salida hacia otro a Dinamarca.

Miquel aunque vivió seis años en Vigo y dos de sus hijas nacieron en aquella ciudad gallega, tiene claro que la sentencia de la Audiencia Provincial de la Coruña es impecable jurídicamente. “Es una sentencia que no se ha dejado llevar por todo el ruido mediático de estos años. Tampoco se ha visto influenciada por el ruido político que paralelamente hemos aguantado todos de este asunto”, comenta.

Desde su punto de vista: “La sentencia viene muy bien para aclarar que el derecho penal no actúe en principios de intervención mínima. El derecho penal es el último recurso en nuestro ordenamiento muy relacionado con la privación de libertad. Gracias a este fallo sabemos bajo que parámetros se comete o no un delito ecológico.” Es evidente que tras el fallo del Prestige habrá un antes y un después en los delitos ecológicos en nuestro país, sin lugar a dudas.


Miquel está colegiado tanto en España como en Inglaterra y es miembro de la Asociación Española de Derecho Marítimo (siendo durante 7 años miembro de su Junta Directiva); de la International Bar Association (Maritime and Transport Committe) y del Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo.
Es profesor de Derecho Marítimo en la Universidad Abat Oliba CEU de Barcelona, en la City Law School, The City University, de Londres; de la Universidad de Vigo, en España; de la Universidad del Pireo, en Grecia; de la Universidad Nacional Autónoma de México; de la Universidad de Riga, en Letonia y de la Universidad de Lund en Suecia.
Tras trabajar para la Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria del Puerto de Barcelona, Miquel fue contratado por la naviera P&O Nedlloyd donde durante dos años trabajó como Account Manager. Tras ello fue contratado por las Naciones Unidas en su sede de Viena, donde trabajó para la CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) dentro del grupo de Derecho del Transporte. Allí ejerció también como profesor de Derecho Marítimo en la Viena Webster University. Nuestro entrevistado volvió tras ello al ejercicio privado, primero en Hamburgo (donde trabajó para el departamento de derecho marítimo de uno de los despachos más grandes de Alemania) y luego en Barcelona (para uno de los despachos más importantes de la ciudad). Tras ello fue contratado por uno de los despachos maritimistas más importantes de Londres, ciudad en la que ejerció durante varios años como Solicitor, gestionando arbitrajes marítimos ante y bajo las reglas de la London Maritime Arbitrators Association, así como arbitrajes marítimos bajo las normas de la London International Court of Arbitration y de la International Chamber of Commerce; del mismo modo asesoró a importantes miembros de la industria marítima mundial en la resolución de disputas marítimas ante los tribunales de la Corte Suprema de Inglaterra.  De entre los últimos casos que ha dirigido destacan la dirección del primer asunto con resultado favorable en España respecto a la inexistencia del derecho de retención sobre conocimientos de embarque y su cuantificación económica; el asesoramiento a una empresa de extracciones marinas para extraer la carga de un buque hundido en aguas internacionales; la dirección del proyecto de redacción de un conocimiento de embarque para uno de los grupos transitarios más importantes de Europa; la dirección de un arbitraje internacional de más de 10 millones de dólares; y el asesoramiento a uno de los astilleros más importantes de España frente a una reclamación de más de 200 millones de Euros.  Miquel ha sido nombrado Plenipotenciario del Reino de España frente a la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) que en nombre del Reino de España firmó las Reglas de Rotterdam. También fue incluido por la prestigiosa Legal Acquisition International en su selecta lista de "The 50 Best Lawyers in Spain", siendo reconocido como uno de los mejores 50 abogados de España. 


Sr. Roca, antes de entrar en material y analizar la sentencia del Prestige, ¿podemos encontrar algún denominador común en este tipo de siniestros?

Creo que se trata de hacer las cosas bien. En EEUU tuvieron los vertidos del Exxon Valdés y aprobaron la Poluction Act y en este país no ha habido ningún accidente más.

En nuestro país siempre vamos con parches, damos un paso adelante y otro atrás y nunca se han hecho las cosas de forma correcta, eso hace que tengamos este tipo de percances.

Un país como EEUU es quien mejor gestiona estos siniestros; también es líder en la protección del medioambiente, tanto a nivel marítimo como a nivel de bosques, emisiones de CO2.

¿Hasta qué punto es previsible un siniestro de estas características entonces?

En primer lugar, hay que darse cuenta que los accidentes son accidentes y cualquier actividad humana no está exenta de riesgos. Hay un margen que es imposible de cubrir. Dicho esto si seguimos el ejemplo de EEUU que antes le comentaba y tenemos una legislación seria y dura se reduce ese margen.

Sobre la Sentencia que hemos conocido del Prestige, ¿qué es lo que más le llama la atención de este fallo?

Jurídicamente roza la perfección. Es una sentencia que no se ha dejado llevar por todo el ruido mediático de estos años. Tampoco se ha visto influenciada por el ruido político que paralelamente hemos aguantado todos de este asunto. Cualquier jurista debe agradecer a estos jueces que hayan decidido sobre un fundamento jurídico de rigor.

¿Recuerda algún caso similar que tras la investigación pertinente no existieran culpables como en este caso del Prestige?

El Prestige es un asunto único. Contar con este fallo de sentencia además de ser lo normal es lo deseable. Ojala todas las sentencias se resolvieran en el sentido en el que se ha resuelto la propia sentencia de la que hablamos.

Colegas suyos indican que buscar la responsabilidad penal en este fallo no era lógico y que se tendría que haber ido a la vía civil…

Comparto el criterio sin ninguna duda. La sentencia no dice quien lo paga (se preguntan muchos ciudadanos) pero, ¿Realmente se le ha preguntado a los jueces quienes tienen que pagar los desperfectos del Prestige?

Tenemos que dejar claro que se interpuso un procedimiento penal que buscaba una responsabilidad penal. Si se fija en la sentencia, en sus primeros argumentarios señala que en once años se han probado aspectos adjetivos pero no sustanciales. Y es que nadie ha ido a probar la responsabilidad penal de las tres personas que se sentaron como imputados. Claro, ahora que ha terminado todo este procedimiento no es lógico lamentarse y pensar porqué se fue a la vía penal. No podemos olvidar que toda esta trama empieza con la denuncia de un partido político y de una asociación pseudo política. Repito que los jueces han hecho un trabajo impecable para el contexto con el que han vivido.

¿Entonces no existía delito medioambiental, regulado desde hace años en el Código Penal?

Aquí no ha habido ningún delito de este tipo, no tengo la menor duda, al menos ninguna de las tres personas sentadas en el banquillo cometieron el citado delito ecológico. Lo que viene a decir la sentencia es señores ustedes han sentado aquí al capitán; primer oficial y al señor López Sos pero no se ha probado que hubiera un dolo o negligencia en su comportamiento. Hay que darse cuenta que estos señores se encontraron con un accidente y la sentencia lo dice cuando señala que tras once años, pese a los numerosos informes y testigos, no se ha probado  o podido demostrar que son los responsables de ese daño medioambiental.

El propio capitán del barco hizo lo que pudo cuando el navío se partió en dos. La propia sentencia reconoce que se jugó la vida no queriéndose bajar del Prestige pese a las peticiones de la guardia civil.

Sobre el futuro recurso, que posibilidades tiene de prosperar…

La verdad que en este país nunca sabes lo que puede pasar. Hay que darse cuenta que no exista la doctrina del preferente y los jueces no están vinculados por decisiones anteriores. Por desgracia un asunto en diez juzgados diferentes puede tener fallos distintos. Es imposible prever que va a pasar si se admite el recurso. Lo ideal es que se respetase este fallo donde los tres responsables en principio de la tragedia del Prestige no han tenido nada que ver con la misma.

¿Se podría acudir a la vía civil de alguna manera aún?

Habría que verlo con calma y ver las prescripciones; también ver quién reclama qué y bajo qué concepto. Es algo complejo que se tendría que ver caso a caso.

Le sorprende que se hable tanto de los costes que se ha repercutido a la administración por el caso del Prestige..

Al ser un caso tan mediático la sociedad tiene en su cabeza quién va a pagar el uso de la administración de justicia estos años. La verdad que con el fallo delante este es un asunto también grave. Es evidente que puede haber habido cierta temeridad por los señores que plantearon esta demanda penal ante el juzgado. Sería deseable que estas personas que iniciaron este tipo de procedimiento, con más interés político que otra cosa, el sistema debería plantearles el pago de una parte. Y es que el Estado no tiene por qué sufrir este tipo de denuncias cuando al final acaba en nada. Sorprende que fueran a la vía penal en lugar de la civil en este caso del Prestige. Es evidente que no se tomó la vía civil porque si se perdía se pagaban costas. Como puede ver nuestro sistema tiene cierta maldad. El colapso judicial no se soluciona con tasas judiciales y si con una buena política de costas. Sin lugar a dudas creo que han hecho un uso temerario de nuestro sistema judicial.

Ahora localidades del litoral francés se plantean medidas judiciales contra el Estado español, ¿tienen visos de prosperar?

Estos municipios ya estaban personados en este juicio. De hecho las primeras cien páginas de la sentencia ordenan las partes que aparecen en este fallo. La verdad es que no se entiende tanta proliferación de entidades públicos en el mismo. Si se quisiera reducir costes con que se personase una ya sería suficiente.
No veo que responsabilidad puede tener el Estado español en este asunto. Hay que darse cuenta que hablamos de un accidente. Y como dice la sentencia el buque navegaba de forma legal, con papeles en regla. Por este motivo no alcanzo ver la responsabilidad que demandan los municipios galos a nuestro Estado.
Este tipo de medidas siguen teniendo más cariz político que jurídico. Al final parece que se quiere demostrar que los políticos franceses se mueven. Pero no debemos entrar en este debate que no es jurídico.

Hasta la fecha, ¿ha respondido bien el Estado para ayudar a los afectados por esta catástrofe del Prestige?

Nuestro sistema prevé en casos de catástrofes naturales de diversa índole ayudas para todos los afectados. En el caso del Prestige la gestión ha sido impecable. A los pocos meses ya había indemnizaciones, cuestión que no pasó con Urquiola o Mar Egeo, que aún cuando surgió lo del Prestige, había gente pendiente de esas ayudas
La gestión fue buena a nivel político y la zona se ha recuperado y ya se marisquea con normalidad. Creo que si hay alguien que queda por recibir esas ayudas el Estado responderá como lo ha hecho hasta hora.

Con el fallo delante, cree que fue acertado que la Audiencia de la Coruña llevase este tema en lugar de la Audiencia Nacional

Es una pregunta difícil de contestar ahora. Creo que hubo varios autos de inhibición en este proceso. Varios juzgados se fueron pasando el caso Prestige como si fuera una pelota y al final acabó en la Audiencia Provincial de la Coruña. Desde mi punto de vista, nadie puede dudar de la preparación y formación de los magistrados de la Coruña. No se debe cuestionar este tema porque la sentencia no nos guste, de veras. Sería un debate injusto desde mi punto de vista. Creo que estos jueces han hecho un gran esfuerzo y hay que felicitarles. Debe ser el asunto que más folios tiene de nuestra historia judicial. Esta muy trabajada la sentencia y es admirable como se ha tenido en cuenta la valoración de la prueba. Como antes le dije estamos ante una sentencia es impecable.

Siendo el fallo del Prestige algo especial, no cree que la judicatura debería hacer un esfuerzo especial por explicar más y mejor este fallo a la opinión pública?

Creo que no. Los jueces no tienen que hacer ninguna labor más explicativa que la que han hecho hasta este momento. Creo que se deben ceñir a su papel de interpretar la ley y dictar sentencia sin salir de ese cauce legal. Lo que tendrían que explicar los políticos es porque han utilizado la vía penal en un asunto de estas características y que se sentasen tres personas concretas en el banquillo de los acusados.

¿Habrá en el futuro un antes y un después en nuestro país por este tipo de siniestros?

La sentencia viene muy bien para aclarar que el derecho penal no actúe en principios de intervención mínima. El derecho penal es el último recurso en nuestro ordenamiento muy relacionado con la privación de libertad. Gracias a este fallo sabemos bajo que parámetros se comete o no un delito ecológico. Si nos volviésemos a encontrar con un desastre ecológico de este estilo cabría de nuevo plantearse si el capital de ese otro barco sería culpable de un posible delito medioambiental. Antes del siniestro muchos lo teníamos claro de la legalidad del Prestige y sus actividades. Este fallo deja claro que si vamos a la vía penal en este tipo de siniestros hay que hacerlo con cierta solidez jurídica que demuestre ese dolo o negligencia.

Y no cuestiona el fallo que el delito medioambiental esté tipificado en el Código penal…

No, en absoluto. La sentencia en alguno de sus pasajes se anticipa al ruido mediático y señala que por qué no se ha condenado a la aseguradora u otros actores. Hay que advertir que cuando ocurre lo del Prestige no estaba tipificado el delito de responsabilidad penal de las personas jurídicas, de reciente cuño. Los jueces han aplicado la ley que existía en esos momentos y no se les puede culpar de nada diferente a lo que han hecho.

Le hago la pregunta de otra forma, ¿es partidario que el delito medioambiental figure en nuestro ordenamiento penal?

Reconozco mis reservas con los temas medioambientales. La sociedad quiere la protección de su día a día, pero cuestiones como el cambio climático no acabo de verlas claras. Es evidente que el cambio climático ha sido un negocio para algunas empresas y lo que digo es políticamente incorrecto y me doy cuenta de ello.
El caso del Prestige es un ejemplo de lo que digo. Galicia sigue con su actividad pese al siniestro que vivió. Realmente no ha pasado nada de esto y la vida en aquellos lugares ha seguido con la misma actividad. La naturaleza ha sido más lista que el hombre y ha sabido regenerarse. Habría que revisar realmente el concepto de delito medioambiental. Planteado como esta tiene una vertiente oportunista política que una necesidad real y más con las penas que acarrean habría que plantearse su presencia en el Código Penal.


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