Casi
todos pensamos que el hecho de dar nuestra opinión sobre alguna persona o
situación no constituye ningún tipo de ilícito, ya que es algo intrínseco en
nuestro comportamiento e incluso nos permitimos, en algunas ocasiones, ser algo
incisivos en nuestras manifestaciones.
El
derecho a la libertad de expresión, reconocido por nuestra Carta Magna en su
artículo 20, nos permite manifestar libremente nuestros pensamientos, ideas y
opiniones a través de diversos medios de difusión. No obstante, la Constitución también
nos limita el ejercicio de este derecho, estando por encima el respeto a la
intimidad, honor y propia imagen ajenos, entre otros, cuya protección prima
frente al resto de derechos reconocidos en el mencionado artículo, todos ellos
relacionados con la comunicación pública de contenidos.
Hoy
en día, Internet nos facilita plataformas para difundir nuestras opiniones y a
su vez conocer las de los demás, principalmente a través de las redes sociales
que se erigen como los grandes medios de difusión de la actualidad.
Pero,
por ejemplo… ¿qué pasaría si mi opinión expresada a través de mi cuenta de
Twitter lesiona el derecho fundamental al honor de otra persona?.
No
sería la primera vez que somos testigos de una guerra dialéctica entre usuarios
de la mencionada red social, de la cual, casi con toda seguridad, ninguno de
los contrincantes sale “ileso”. Es frecuente que sus armas de ataque consistan
principalmente en acusaciones, insultos y toda suerte de comentarios poco
apropiados, lo que la mayoría de las veces se puede calificar como un delito
contra el honor.
Los
delitos contra el honor se encuentran expresamente previstos en los artículos
205 a 216 del Código Penal. Por un lado, en las injurias, consistentes en
acciones o expresiones que lesionan la dignidad, fama o estimación de una
persona, se exige que la manifestación sea considerada por el público en
general como grave. Por otro lado, las calumnias, consistentes en la imputación
de un delito a un tercero a sabiendas de su falsedad o con temerario desprecio
hacia la verdad, quedarán exentas de pena cuando quien impute el delito
demuestre la veracidad de su acusación.
Ambas,
cuando se realicen con publicidad, es decir, haciendo uso de un medio de
imprenta, radiodifusión o cualquier otro semejante, verán incrementadas sus
penas, lo cual significa que cualquier manifestación que se pueda considerar
como constitutiva de estos delitos realizada a través de Twitter, verá
implícitamente aumentada la pena impuesta.
Asimismo,
el Código Penal también prevé la responsabilidad civil solidaria del
propietario (persona física o jurídica) del medio informativo donde se haya
propagado la injuria o calumnia, lo que en el caso de las redes sociales en
Internet se podría traducir como el propietario del servidor en el que se
publicaron las mismas.
Por
todo ello, a la hora de opinar en las redes sociales, debemos de tener muy
presente que nuestro derecho a la libertad de expresión se encuentra limitado
por los derechos al honor de terceros, así como que el medio en el que nos
expresamos nos condiciona la pena a imponer en el caso de comisión de uno de
estos delitos.
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