Es
necesario reiterar que una actividad comercial en Internet es una empresa como
otra cualquiera, con los requisitos comunes a la actividad presencial, salvo
los meramente relativos a ubicaciones físicas, pero con otros añadidos
derivados del uso de redes telemáticas y de la realización de ventas a
distancia, con su específica regulación.
¿Qué podemos vender por Internet?,
pues prácticamente todo. Esto no significa que ese “todo” no esté sujeto a
restricciones o requerimientos, hablamos, por ejemplo en nuestra anterior
entrada, de los requisitos para el comercio electrónico de medicamentos, ¿se pueden vender?, si, pero solamente
las oficinas de farmacia y bajo una estricta legislación, o por ejemplo, los
cosméticos, que se pueden vender libremente (con las limitaciones de
comercialización de producto bajo marca registrada que podemos encontrar) pero
bajo la sujeción a unas especiales regulaciones en cuanto a comunicaciones,
etiquetado e información.
¿Qué obligaciones son comunes a cualquier tipo de negocio?,
sea presencial u on-line.
A
efectos de obligaciones legales, y dentro de estas las específicas fiscales,
ejercer una actividad comercial (sea electrónica, presencial o mixta) equivale
crear una identidad jurídica que va más allá de la nuestra propia personal,
podrá ser esta identidad en forma de sociedad mercantil (S.L., S.A. …), lo que
viene a entenderse como “montar una empresa”, o bien podrá ser estableciéndose
como empresario individual, lo que se entiende como autónomo. Por tanto, de una
u otra forma, tendremos que pasar por el
alta de actividades económicas ante la Agencia Tributaria.
Respecto de la necesidad de cursar alta en el régimen especial de
autónomos, ya hemos reiterado que
existe Jurisprudencia (salvo alguna actividad recogida en esta Jurisprudencia)
y doctrina (de la que participo) que entiende que si los rendimientos obtenidos
son menores a los marcado por el salario mínimo interprofesional, no se
cumplirá el requisito necesario para estar de alta en el RETA, lo cual supone,
que se puede ejercer de forma legal una actividad comercial cumpliendo el resto
de obligaciones, pero tendremos que tener claro que la Seguridad Social
puede revisar esta situación y entender que estamos obligados al alta y por
tanto, reclamar lo no ingresado desde el inicio de la actividad. Es una decisión personal que cada uno ha de valorar en función de su
asesoramiento y circunstancias.
Tercera obligación común: toda empresa, empresario individual,
profesional, institución o entidad de cualesquiera otra naturaleza que en el
ejercicio de su actividad maneje datos personales (nombres, apellidos,
teléfonos …), viene sujeto a cumplir la
normativa de protección de datos personales: definición de ficheros,
registro de los mismos ante la
AEPD , aplicación de medidas de seguridad y emisión del
documento de seguridad. Si además ejercemos una actividad de comercio
electrónico vamos a tener que regular la normativa de privacidad on-line y el
uso de cookies, en su caso.
Cuarta obligación: cumplir con las obligaciones que imponga la específica regulación de
los productos que pretendamos comercializar.
¿Qué obligaciones son específicas de una tienda de comercio
electrónico?
Varias,
que desarrollaremos con más amplitud en otras entradas
Las impuestas por la
Ley de servicios de la Sociedad de la Información y el
Comercio Electrónico (LSSI-CE)
.
Principalmente
las referidas a:
Obligaciones
informativas
Obligaciones
en la contratación
Comunicaciones
comerciales por medios electrónicos (correo, sms …)
Regulación
del uso de cookies
Las impuestas por la normativa de consumidores y usuarios,
ordenación del comercio minorista y ventas a distancia.
Principalmente
en cuanto a:
Obligaciones
informativas de producto
Plazos
de entrega
Derecho
de desistimiento
Garantías
legales y comerciales
Las impuestas por la
Ley de Condiciones Generales de Contratación
Derivado
de las obligaciones que impone la
LSSI-CE y la normativa de consumo de ventas a distancia.
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