martes, 11 de marzo de 2014

Internet supone una oportunidad de establecer un negocio para muchos, los iniciales reducidos costes, las menores barreras para establecer la actividad, unas necesidades de mantenimiento y recursos inferiores a la actividad presencial y la posibilidad de compatibilizar más de una actividad, seguro que son motivos más que suficientes para decidir abrir una tienda de comercio electrónico. Sin embargo, un e-commerce no está exento (ni mucho menos) de cumplir unos requisitos legales y fiscales.



Es necesario reiterar que una actividad comercial en Internet es una empresa como otra cualquiera, con los requisitos comunes a la actividad presencial, salvo los meramente relativos a ubicaciones físicas, pero con otros añadidos derivados del uso de redes telemáticas y de la realización de ventas a distancia, con su específica regulación.

¿Qué podemos vender por Internet?, pues prácticamente todo. Esto no significa que ese “todo” no esté sujeto a restricciones o requerimientos, hablamos, por ejemplo en nuestra anterior entrada, de los requisitos para el comercio electrónico de medicamentos, ¿se pueden vender?, si, pero solamente las oficinas de farmacia y bajo una estricta legislación, o por ejemplo, los cosméticos, que se pueden vender libremente (con las limitaciones de comercialización de producto bajo marca registrada que podemos encontrar) pero bajo la sujeción a unas especiales regulaciones en cuanto a comunicaciones, etiquetado e información.

¿Qué obligaciones son comunes a cualquier tipo de negocio?, sea presencial u on-line.

A efectos de obligaciones legales, y dentro de estas las específicas fiscales, ejercer una actividad comercial (sea electrónica, presencial o mixta) equivale crear una identidad jurídica que va más allá de la nuestra propia personal, podrá ser esta identidad en forma de sociedad mercantil (S.L., S.A. …), lo que viene a entenderse como “montar una empresa”, o bien podrá ser estableciéndose como empresario individual, lo que se entiende como autónomo. Por tanto, de una u otra forma, tendremos que pasar por el alta de actividades económicas ante la Agencia Tributaria.

Respecto de la necesidad de cursar alta en el régimen especial de autónomos, ya hemos reiterado que existe Jurisprudencia (salvo alguna actividad recogida en esta Jurisprudencia) y doctrina (de la que participo) que entiende que si los rendimientos obtenidos son menores a los marcado por el salario mínimo interprofesional, no se cumplirá el requisito necesario para estar de alta en el RETA, lo cual supone, que se puede ejercer de forma legal una actividad comercial cumpliendo el resto de obligaciones, pero tendremos que tener claro que la Seguridad Social puede revisar esta situación y entender que estamos obligados al alta y por tanto, reclamar lo no ingresado desde el inicio de la actividadEs una decisión personal que cada uno ha de valorar en función de su asesoramiento y circunstancias.

Tercera obligación común: toda empresa, empresario individual, profesional, institución o entidad de cualesquiera otra naturaleza que en el ejercicio de su actividad maneje datos personales (nombres, apellidos, teléfonos …), viene sujeto a cumplir la normativa de protección de datos personales: definición de ficheros, registro de los mismos ante la AEPD, aplicación de medidas de seguridad y emisión del documento de seguridad. Si además ejercemos una actividad de comercio electrónico vamos a tener que regular la normativa de privacidad on-line y el uso de cookies, en su caso.

Cuarta obligación: cumplir con las obligaciones que imponga la específica regulación de los productos que pretendamos comercializar.

¿Qué obligaciones son específicas de una tienda de comercio electrónico?

Varias, que desarrollaremos con más amplitud en otras entradas

Las impuestas por la Ley de servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico (LSSI-CE) .

Principalmente las referidas a:

Obligaciones informativas
Obligaciones en la contratación
Comunicaciones comerciales por medios electrónicos (correo, sms …)
Regulación del uso de cookies

Las impuestas por la normativa de consumidores y usuarios, ordenación del comercio minorista y ventas a distancia.

Principalmente en cuanto a:

Obligaciones informativas de producto
Plazos de entrega
Derecho de desistimiento
Garantías legales y comerciales

Las impuestas por la Ley de Condiciones Generales de Contratación

Derivado de las obligaciones que impone la LSSI-CE y la normativa de consumo de ventas a distancia.


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