Fotografía de Thomas Toft |
La conocida como “mediación electrónica” se plantea como una solución a conflictos entre compañías, pero también –adoptando los cauces jurídicos adecuados- podrían llegar a resolverse a través de este mecanismo conflictos surgidos en las relaciones con los consumidores. En los contratos tecnológicos entre empresas, la mediación puede llegar a aportar eficiencia allí donde la norma no alcanza; flexibilidad, allí donde la rigidez de la solución proviene de la ley y flexibilidad, allí donde surge dificultad para comprender la naturaleza del objeto del contrato (i.e. contratos de licencia de software, entre otros).
Los
medios a través de los cuales se puede articular la mediación electrónica
pueden ser aportados tanto por las partes en conflicto como por el propio
mediador. En los casos en que son las partes la que controlan los medios
electrónicos pueden surgir dudas acerca de la veracidad y seguridad del
contenido de las actuaciones de mediación llevadas a cabo. Por tanto, fórmulas como los certificados electrónicos, regulado en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre,
de firma electrónica, nos aportan seguridad jurídica al proteger las
comunicaciones que se produzcan en el seno del proceso de mediación, en los
casos en que éste no se realice por medios electrónicos de comunicación
simultánea.
En cuanto al ámbito material al que hace alusión este artículo, sorprende la vaguedad de términos empleada por el legislador al tratar los medios a través de los cuales se podrá realizar la mediación electrónica. Del amplio abanico de posibilidades que ofrece la tecnología actual en cuanto a medios electrónicos de imagen y de voz, se pueden extraer dos grupos de medios electrónicos diferenciables: aquellos a través de los cuales se logra una comunicación en tiempo real y aquellos mediante los cuales las comunicaciones entre las partes no se producen de forma simultánea. En los casos que se encuentren dentro del primer grupo, se cumpliría con mayor facilidad el requisito de garantizar la identidad de los intervinientes.
Las partes, con el fin de poder acreditar el efectivo acuerdo alcanzado verbalmente, pueden utilizar métodos como: (i) la grabación de la conversación telefónica o videoconferencia, siempre con respeto de las disposiciones contenidas en leyes como
Para aquellos casos en que los medios electrónicos empleados no permitan la comunicación en tiempo real, se nos presenta la posibilidad de recurrir a la figura del tercero de confianza regulado en el artículo 25 de
En este sentido, el legislador impone al uso de medios electrónicos en los procedimientos de mediación – en el artículo 24 de
La mediación electrónica siempre estará caracterizada por las notas de voluntariedad y libre disposición, incluso aunque las partes lo hayan acordado contractualmente, pudiendo las mismas renunciar a la naturaleza electrónica de los medios para llevarlo a cabo, o incluso a la propia mediación. Asimismo, debe existir igualdad entre las partes, la cual puede llegar a ser entendida como que los medios electrónicos no han de suponer un esfuerzo económico importante para ninguna de las partes.
Sin embargo, entre los principios que inspiran
La obligación de confidencialidad introducida por la norma no es absoluta, dado que se establecen dos límites, que las partes acuerden la derogación de la obligación de confidencialidad, o que los jueces de la jurisdicción penal mediante resolución motivada exijan a alguno de los obligados a incumplir tal obligación.
Sin embargo, y aunque
Por otro lado, las partes encontrarán las medidas de seguridad de obligado establecimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que se produzcan en el ámbito de la mediación tanto en
Dicho lo anterior, tan sólo resta observar cómo se desarrolla y prolifera la mediación electrónica con el crecimiento del sector de las TIC. Debido al breve recorrido que hasta ahora tiene este mecanismo de resolución de controversias no podemos hablar aún de su éxito, sin embargo, a priori, cuenta con el caldo de cultivo adecuado para convertirse en una alternativa eficaz y real a los sistemas tradicionales.
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