Así
lo fija una sentencia
del Tribunal Supremo, con fecha de 18 de febrero de 2014, y de la que es
ponente el magistrado Sastre Papiol, en la que se estudia un supuesto en el que
cinco personas eran titulares de una sociedad de responsabilidad limitada, a
través de una comunidad de bienes. En cierto punto decidieron la salida de uno
de los socios, dividiendo la comunidad para que, una vez adjudicadas las
participaciones de cada socio, se amortizaran las de aquel que dejaría la
empresa.
Para
llevar a cabo esta operación, las partes acordaron someterse a lo que la propia
sentencia define como "una especie de arbitraje", o lo que es lo
mismo, una valoración llevada a cabo por una consultora, en calidad de
arbitrador.
Posible incumplimiento
Tras
valorar el resultado del informe, los socios entendieron que el árbitro no
cumplió el encargo dado por las partes, al apartarse de las instrucciones
recibidas. Además, censuraron que la sentencia recurrida diera a entender que
las partes, al haberse sometido a la valoración encomendada a la consultora por
mutuo acuerdo, estuvieran sujetas a ésta, aplicando el artículo 1447 del Código
Civil "como si su informe tuviera que tomarse con obligado acatamiento
para comprador y vendedor", por aplicación analógica del artículo 1690 del
Código.
Dicho
artículo fija que si los socios se han convenido en confiar a un tercero la
designación de la parte de cada uno en las ganancias y pérdidas, solamente
podrá ser impugnada la designación hecha por él cuando evidentemente haya
faltado a la equidad.
Para
los socios, además, la consultora no tuvo en cuenta la situación de crisis
inmobiliaria que "infravaloraba gran parte del patrimonio de los
recurrentes, por lo que la valoración no se adecuaba a la realidad del caso
concreto".
La
respuesta de la
Audiencia Provincial de Barcelona -fallo ahora impugnado- fue
que la valoración realizada por la consultora, en calidad de arbitrador,
"no se fundamenta en criterios no razonables o arbitrarios, aunque
preveía, de acuerdo con las informaciones facilitadas por las partes, una caída
del negocio del 8,8 por ciento que, finalmente, fue muy superior".
Un informe valorable
El
Tribunal Supremo, por su parte, confirma la sentencia de la Audiencia Provincial
y desestima el recurso, señalando que la sentencia recurrida, "en contra
de lo que se manifiesta en el motivo, entró a valorar el informe",
razonando la conclusión de considerarlo válido y rebatiendo las "débiles
razones de la impugnación al informe".
El
Supremo apunta también que lo que parecen pretender los socios es que "la Sala vuelva a efectuar una
nueva valoración, como si de una tercera instancia se tratara, lo que no cabe,
incurriendo en el vicio de hacer supuesto de la cuestión".
Por
tanto, la Sala
da por hecho que los dictámenes de este tipo son perfectamente impugnables y
que pueden y deben valorarse judicialmente. Eso sí, respetando el hecho de que
es la valoración hecha por los tribunales de instancia la que debe tenerse en
cuenta, salvo que concurran los requisitos para revisarla.
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