lunes, 24 de marzo de 2014

Sentencia interesante, a tener en cuenta en el marco mercantil. Los dictámenes arbitrales -en este caso, un informe emitido por una consultora en el marco de una operación societaria- sólo tienen valor de prueba en un proceso judicial y, por tanto, pueden revisarse y anularse por el juez si éste se fundamenta en criterios no razonables o arbitrarios.


Así lo fija una sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 18 de febrero de 2014, y de la que es ponente el magistrado Sastre Papiol, en la que se estudia un supuesto en el que cinco personas eran titulares de una sociedad de responsabilidad limitada, a través de una comunidad de bienes. En cierto punto decidieron la salida de uno de los socios, dividiendo la comunidad para que, una vez adjudicadas las participaciones de cada socio, se amortizaran las de aquel que dejaría la empresa.

Para llevar a cabo esta operación, las partes acordaron someterse a lo que la propia sentencia define como "una especie de arbitraje", o lo que es lo mismo, una valoración llevada a cabo por una consultora, en calidad de arbitrador.

Posible incumplimiento

Tras valorar el resultado del informe, los socios entendieron que el árbitro no cumplió el encargo dado por las partes, al apartarse de las instrucciones recibidas. Además, censuraron que la sentencia recurrida diera a entender que las partes, al haberse sometido a la valoración encomendada a la consultora por mutuo acuerdo, estuvieran sujetas a ésta, aplicando el artículo 1447 del Código Civil "como si su informe tuviera que tomarse con obligado acatamiento para comprador y vendedor", por aplicación analógica del artículo 1690 del Código.

Dicho artículo fija que si los socios se han convenido en confiar a un tercero la designación de la parte de cada uno en las ganancias y pérdidas, solamente podrá ser impugnada la designación hecha por él cuando evidentemente haya faltado a la equidad.

Para los socios, además, la consultora no tuvo en cuenta la situación de crisis inmobiliaria que "infravaloraba gran parte del patrimonio de los recurrentes, por lo que la valoración no se adecuaba a la realidad del caso concreto".

La respuesta de la Audiencia Provincial de Barcelona -fallo ahora impugnado- fue que la valoración realizada por la consultora, en calidad de arbitrador, "no se fundamenta en criterios no razonables o arbitrarios, aunque preveía, de acuerdo con las informaciones facilitadas por las partes, una caída del negocio del 8,8 por ciento que, finalmente, fue muy superior".

Un informe valorable

El Tribunal Supremo, por su parte, confirma la sentencia de la Audiencia Provincial y desestima el recurso, señalando que la sentencia recurrida, "en contra de lo que se manifiesta en el motivo, entró a valorar el informe", razonando la conclusión de considerarlo válido y rebatiendo las "débiles razones de la impugnación al informe".

El Supremo apunta también que lo que parecen pretender los socios es que "la Sala vuelva a efectuar una nueva valoración, como si de una tercera instancia se tratara, lo que no cabe, incurriendo en el vicio de hacer supuesto de la cuestión".


Por tanto, la Sala da por hecho que los dictámenes de este tipo son perfectamente impugnables y que pueden y deben valorarse judicialmente. Eso sí, respetando el hecho de que es la valoración hecha por los tribunales de instancia la que debe tenerse en cuenta, salvo que concurran los requisitos para revisarla.

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