En
la actualidad, ambas instituciones tienen competencias diferenciadas que, sin
embargo, recaen sobre un mismo ámbito: la realidad inmobiliaria. La
coordinación de la información existente entre ambas resulta indispensable para
una mejor identificación de los inmuebles y una más adecuada prestación de
servicios a ciudadanos y administraciones. Sin embargo, la dispersión normativa
y la falta de tratamiento integral y homogéneo de los datos entre uno y otro
provocan que hoy en día el resultado sea precisamente el contrario: el
registro utiliza una cartografía distinta de la catastral y de difícil relación;
los procedimientos de intercambio de información son anticuados e
insuficientes; y es difícil saber cuándo una finca registral y una parcela catastral
son la misma realidad.
Esta
situación impide un control real y genera inseguridad, favoreciendo, por
ejemplo, que haya fincas inscritas varias veces, que algunas puedan
invadir el dominio público o los montes públicos o que se dificulte la detección
de construcciones ilegales.
Por
esta razón, el anteproyecto modifica ambas normativas para coordinar
los datos entre las dos instituciones, permitiendo que el registro tenga
acceso a la cartografía catastral y viceversa. Con carácter general, se
utilizará la cartografía del Catastro y, excepcionalmente, siempre que una ley
lo prevea, se podrá presentar al Registro una representación gráfica
georreferenciada alternativa y compatible, que en virtud del correspondiente
procedimiento, se incorporará al Catastro.
Se
definen también el procedimiento para la incorporación de la descripción
gráfica de las fincas al Registro de la Propiedad y sus efectos jurídicos: esta
descripción será obligatoria cuando haya cualquier operación de reordenación de
los terrenos o de las fincas (segregaciones, divisiones, etc.), y voluntaria en
los demás casos (compraventas o constitución de derechos).
Asimismo,
se regulará un procedimiento actualizado de intercambio de información entre el
Registro y el Catastro que evite discordancias, en beneficio de las
administraciones (control del fraude) y de los ciudadanos (simplificación
administrativa).
Reducción
de trámites y costes
El
anteproyecto desjudicializa también los procedimientos de concordancia
entre el Registro de la
Propiedad y la realidad extrarregistral, sea esta física
o jurídica, para así agilizar su tramitación y reducir costes. A partir de la
aprobación del proyecto, notarios y registradores de la Propiedad serán los
responsables de los expedientes de inmatriculación de fincas, la
rectificación de superficie, la incorporación de bases gráficas, el deslinde,
la reanudación de tracto, la duplicidad de inscripciones y la liberación de
cargas. De esta forma se evitará su tramitación ante los tribunales, tal como
hasta ahora sucedía con los conocidos expedientes de dominio para la
inscripción de excesos de cabida y reanudación de tracto.
En
relación con este último procedimiento, si bien era posible su tramitación
notarial, en la práctica su utilización era muy escasa por la necesidad de
aprobación judicial posterior. En cualquier caso, se mantiene el
principio de tutela judicial efectiva, pues en caso de oposición fundada de
algún interesado la controversia será decidida en sede judicial.
Con
el fin de agilizar y buscar una mayor eficiencia, también se unifican
los trámites y armonizan las soluciones para los expedientes que tienen una
misma finalidad.
Al
integrar y coordinar todos los datos y sistemas de inmatriculación de bienes,
se actualiza también la especial situación de la Iglesia católica en
este punto. Se homogeneizan los requisitos, de forma que esta
institución pasará a equipararse al resto de la sociedad y las
inscripciones de su propiedad se trasladan al procedimiento normal de
inmatriculación.
Por
diversas razones históricas los templos dedicados al culto católico no se
consideraron susceptibles de inscripción hasta 1998. El tiempo transcurrido
desde entonces y la normalidad con la que esta práctica se ha extendido a toda
la sociedad, junto con la existencia de una conciencia del valor de los
inmuebles y de la necesidad de inscribirlos, justifican la aplicación general
de este procedimiento.
No hay comentarios:
Publicar un comentario