El
Consejo Europeo ha dado su visto bueno a la propuesta
de Reglamento sobre abuso del mercado y a la propuesta
de Directiva sobre sanciones penales por abuso de mercado.
Tras
la firma del Reglamento y la
Directiva por los presidentes del Parlamento Europeo y el
Consejo y su publicación en el Diario Oficial, prevista para junio, se
iniciará un plazo de 24 meses para que la Comisión adopte las
disposiciones de aplicación relacionadas con el Reglamento y para que los
Estados miembros incorporen la
Directiva al ordenamiento jurídico nacional.
En
Bruselas se piensa que el efecto disuasivo de la legislación será mayor ahora,
al contemplarse la posibilidad de imponer multas de hasta el triple del
beneficio obtenido con el abuso del mercado o de un mínimo del 15 por ciento
del volumen de negocio de las empresas. Los Estados de la UE pueden, además, aprobar
normas más estrictas.
Las
multas no podrán ser inferiores a los beneficios obtenidos con el abuso del
mercado, si éstos se pueden determinar, y la multa máxima no será menor del
doble de cualquier beneficio así obtenido.
El
Reglamento incluye definiciones comunes para toda la UE de los delitos de abuso del
mercado, como las operaciones con información privilegiada, la divulgación
ilícita de información y la manipulación del mercado. En la misma línea de
generalización, se establecerá un conjunto común de sanciones penales,
incluidas multas y penas de prisión de un mínimo de cuatro años para las
operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado y de dos
años para la divulgación ilícita de información privilegiada.
Las
sociedades serán consideradas responsables de los abusos del mercado; los
Estados miembros habrán de establecer la jurisdicción competente para estos
delitos si se cometen en su territorio o el infractor es un nacional.
Además,
deberán velar por que las autoridades judiciales y policiales que se ocupan de
estos complejísimos casos estén bien formadas.
Unificación
de criterios
Los
inversores que operen con información privilegiada y manipulen los mercados
difundiendo información falsa o que induzca a engaño pueden librarse
actualmente de las sanciones aprovechando las diferencias legislativas entre
los 27 Estados miembros de la UE.
Las
autoridades de algunos Estados no tienen poder sancionador y en otros no
existen sanciones penales para algunos delitos de operaciones con información
privilegiada y manipulación del mercado. Unas sanciones eficaces pueden tener
un fuerte efecto disuasorio y consolidar la integridad de los mercados
financieros de la UE.
Será
delito penado enviar órdenes sin la intención de operar, solo para perturbar un
sistema de intercambios. Además, el ámbito de aplicación de la legislación se
amplía al abuso de mercado producido en mercados de productos básicos y en los
de derivados relacionados.
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