El Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE) ha respaldado el ‘derecho al olvido’ defendido por la Agencia Española
de Protección de Datos (AEPD), que exigía a Google
que retirara en los resultados de sus búsquedas los enlaces
a informaciones publicadas en el pasado si se comprueba que perjudican al
ciudadano dado que “ya no son pertinentes” y son incompatibles con la Directiva 95/46/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo.
El Tribunal de Justicia ha señalado en un comunicado que, si, a raíz de la solicitud de la
persona afectada se comprueba que la inclusión de esos enlaces en la lista es
incompatible actualmente con la
Directiva , la información y los enlaces que figuran en la
lista deberán eliminarse.
Según el TJUE, si se considera que la persona
afectada por el tratamiento de sus datos tiene derecho a que la información deje
de estar vinculada en la actualidad a su nombre, los enlaces a páginas web que
contienen esa información deberán suprimirse de la lista de resultados, a menos
que existan razones particulares –como el papel desempeñado por esa persona en
la vida pública– que justifiquen que prevalezca el interés del público en tener
acceso a esa información al efectuar la búsqueda.
El interesado podrá presentar su solicitud
directamente al gestor del motor de búsqueda, que deberá examinar debidamente
si son fundadas. Según establece el Tribunal, cuando el responsable del
tratamiento no acceda a lo solicitado, la persona afectada podrá acudir a la
autoridad de control o a los tribunales con el fin de que éstos lleven a cabo
las comprobaciones necesarias y ordenen al responsable que adopte medidas
precisas en consecuencia.
Asimismo, el TJUE subraya que, como la
actividad de un motor de búsqueda como Google se suma a la de los editores de
sitios de Internet y puede afectar “significativamente” a los derechos
fundamentales de respeto de la vida privada y de protección de los datos
personales, el gestor del motor de búsqueda debe garantizar, en el marco de sus
responsabilidades, de sus competencias y de sus posibilidades, que dicha
actividad satisfaga las exigencias de la Directiva.
Como, según la información de que se trate, la
supresión de enlaces de la lista de resultados podría tener repercusiones en el
interés legítimo de los internautas potencialmente interesados en tener acceso
a la información en cuestión, el Tribunal afirma que es preciso buscar un
“justo equilibrio” entre este interés y los derechos fundamentales de la
persona afectada, en particular el derecho al respeto de su vida privada y el
derecho a la protección de los datos de carácter personal.
El caso que origina esta sentencia se remonta al año
2010 cuando un ciudadano de nacionalidad española presentó ante la Agencia Española
de Protección de Datos (AEPD) una reclamación contra La Vanguardia y contra
Google Spain y Google Inc. al alegar que cuando un internauta introducía su
nombre en el motor de búsqueda de Google obtenía como resultado unos enlaces a
dos páginas del diario La
Vanguardia , fechadas en enero y marzo de 1998, en las que se
anunciaba una subasta de inmuebles organizada con motivo de un embargo para el
cobro de unas cantidades adeudadas a la Seguridad Social.
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