martes, 13 de mayo de 2014

El TJUE reconoce el ‘derecho al olvido’ reclamado por la AEPD. Comunicado: El gestor de un motor de búsqueda en Internet es responsable del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros.


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado el ‘derecho al olvido’ defendido por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que exigía a Google que retirara en los resultados de sus búsquedas los enlaces a informaciones publicadas en el pasado si se comprueba que perjudican al ciudadano dado que “ya no son pertinentes” y son incompatibles con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Tribunal de Justicia ha señalado en un comunicado que, si, a raíz de la solicitud de la persona afectada se comprueba que la inclusión de esos enlaces en la lista es incompatible actualmente con la Directiva, la información y los enlaces que figuran en la lista deberán eliminarse.

La Corte observa que, con el tiempo, “incluso un tratamiento inicialmente lícito de datos exactos puede llegar a ser incompatible con la Directiva cuando, habida cuenta de todas las circunstancias que caractericen cada caso, esos datos se revelen inadecuados, no pertinentes o ya no pertinentes o excesivos desde el punto de vista de los fines para los que fueron tratados y del tiempo transcurrido”.

Según el TJUE, si se considera que la persona afectada por el tratamiento de sus datos tiene derecho a que la información deje de estar vinculada en la actualidad a su nombre, los enlaces a páginas web que contienen esa información deberán suprimirse de la lista de resultados, a menos que existan razones particulares –como el papel desempeñado por esa persona en la vida pública– que justifiquen que prevalezca el interés del público en tener acceso a esa información al efectuar la búsqueda.

El interesado podrá presentar su solicitud directamente al gestor del motor de búsqueda, que deberá examinar debidamente si son fundadas. Según establece el Tribunal, cuando el responsable del tratamiento no acceda a lo solicitado, la persona afectada podrá acudir a la autoridad de control o a los tribunales con el fin de que éstos lleven a cabo las comprobaciones necesarias y ordenen al responsable que adopte medidas precisas en consecuencia.

Asimismo, el TJUE subraya que, como la actividad de un motor de búsqueda como Google se suma a la de los editores de sitios de Internet y puede afectar “significativamente” a los derechos fundamentales de respeto de la vida privada y de protección de los datos personales, el gestor del motor de búsqueda debe garantizar, en el marco de sus responsabilidades, de sus competencias y de sus posibilidades, que dicha actividad satisfaga las exigencias de la Directiva.

Como, según la información de que se trate, la supresión de enlaces de la lista de resultados podría tener repercusiones en el interés legítimo de los internautas potencialmente interesados en tener acceso a la información en cuestión, el Tribunal afirma que es preciso buscar un “justo equilibrio” entre este interés y los derechos fundamentales de la persona afectada, en particular el derecho al respeto de su vida privada y el derecho a la protección de los datos de carácter personal.


El caso que origina esta sentencia se remonta al año 2010 cuando un ciudadano de nacionalidad española presentó ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) una reclamación contra La Vanguardia y contra Google Spain y Google Inc. al alegar que cuando un internauta introducía su nombre en el motor de búsqueda de Google obtenía como resultado unos enlaces a dos páginas del diario La Vanguardia, fechadas en enero y marzo de 1998, en las que se anunciaba una subasta de inmuebles organizada con motivo de un embargo para el cobro de unas cantidades adeudadas a la Seguridad Social.



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