miércoles, 13 de julio de 2011

Los pasajeros pueden reclamar el reembolso de los gastos razonables cuando una compañía aérea no les haya proporcionado atención y asistencia en caso de cancelación de un vuelo.


Los pasajeros pueden reclamar el reembolso de los gastos razonables cuando una compañía aérea no les haya proporcionado atención y asistencia en caso de cancelación de un vuelo.

Fecha: 05/07/2011
Origen: Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas


 Conforme al Reglamento sobre compensación a los pasajeros aéreos, en caso de cancelación de un vuelo, los pasajeros deben obtener un reembolso de sus billetes o bien un transporte alternativo. La aerolínea debe igualmente ofrecer atención adecuada (por ejemplo, alojamiento, comida y llamadas telefónicas) mientras se espera un vuelo posterior. Cuando el vuelo se cancela con muy poca o ninguna antelación y cuando no existen circunstancias extraordinarias, los pasajeros tienen también derecho a una compensación cuyo importe varía en función de la distancia del vuelo programado. 
El Reglamento dispone asimismo que éste se aplica sin perjuicio de los derechos del pasajero a obtener una compensación suplementaria y que la compensación que se conceda con arreglo al Reglamento podrá deducirse de la eventual compensación suplementaria.

La familia Pato Rodríguez, la familia López Sousa y el Sr. Puga Lueiro tenían reserva para un vuelo de Air France de París a Vigo, el 25 de septiembre de 2008. El vuelo despegó según lo programado, pero regresó poco después al aeropuerto Charles de Gaulle debido a un problema técnico en la aeronave. Todos ellos fueron recolocados en vuelos alternativos al día siguiente; sin embargo, sólo el Sr. Puga Lueiro recibió asistencia por parte de la compañía aérea entretanto. La familia Pato Rodríguez fue desviada a Oporto y tuvo que tomar un taxi desde allí a su lugar de residencia, en Vigo.
Todos los pasajeros interpusieron demandas reclamando, cada uno de ellos, 250 euros por la cancelación del vuelo. Además, la familia Pato Rodríguez reclama 170 euros para cubrir los gastos del taxi y 650 euros por persona en concepto de daños morales. La familia López Sousa también solicita 650 euros por persona en concepto de daños morales y, además, reclama el coste de las comidas en el aeropuerto y un día adicional de guardería para el perro. El Sr. Puga Lueiro reclama 300 euros por daños morales.

El órgano jurisdiccional nacional pregunta al Tribunal de Justicia si los hechos de que se trata pueden considerarse una «cancelación» y si la «compensación suplementaria» que un pasajero puede reclamar se refiere a los tipos de compensación previstos por el Reglamento (como los gastos de atención) o puede extenderse a otros perjuicios, como los daños morales.

En sus conclusiones, la Abogado General Eleanor Sharpston estima que un vuelo resulta «cancelado» en el sentido del Reglamento si, aun habiendo salido según lo programado, no llega a su destino previsto, sino que regresa al aeropuerto de origen. La finalidad de un vuelo es transportar pasajeros y su equipaje del punto A al punto B. Cuando un vuelo sale del punto A según lo previsto pero después regresa al punto A y no prosigue ulteriormente, no puede decirse que tal vuelo se haya realizado. No se ha materializado ningún elemento esencial de la operación en cuestión, puesto que el transportista no ha transportado a nadie, ni nada, a ningún lugar.

Sobre la compensación, la Abogado General considera que la referencia a una «compensación suplementaria» no puede limitarse a una compensación del tipo previsto por el Reglamento: éste no establece ninguna limitación al tipo de daño por el que un pasajero puede reclamar. La determinación de este punto incumbe al Derecho nacional y, por consiguiente, puede incluir el daño moral.

La Sra. Sharpston estima asimismo que un pasajero puede reclamar una compensación por los gastos efectuados cuando una compañía aérea no ha proporcionado atención y asistencia. Aunque tal compensación no se prevea explícitamente en el Reglamento, está claro que la obligación de proporcionar atención y asistencia sería inane si su cumplimiento no pudiera imponerse. Además, la obligación de proporcionar atención y asistencia no depende de que el pasajero la haya solicitado en su momento. De este modo, tal solicitud no es necesaria para reclamar una compensación.

Por último, la Abogado General entiende que no cabe considerar que el reembolso de tales gastos constituya una «compensación suplementaria» de la que pueda deducirse otra compensación concedida con arreglo al Reglamento. El deber de pagar una compensación por la cancelación de un vuelo y el deber de proporcionar atención y asistencia son concurrentes y cumulativos: la aerolínea no puede eludir su responsabilidad deduciendo uno del otro.


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