Los
pasajeros pueden reclamar el reembolso de los gastos razonables cuando una
compañía aérea no les haya proporcionado atención y asistencia en caso de
cancelación de un vuelo.
Fecha: 05/07/2011
Origen: Tribunal
de Justicia de las Comunidades Europeas
El
Reglamento dispone asimismo que éste se aplica sin perjuicio de los derechos
del pasajero a obtener una compensación suplementaria y que la compensación que
se conceda con arreglo al Reglamento podrá deducirse de la eventual
compensación suplementaria.
La familia Pato Rodríguez, la familia
López Sousa y el Sr. Puga Lueiro tenían reserva para un vuelo de Air France de
París a Vigo, el 25 de septiembre de 2008. El vuelo despegó según lo
programado, pero regresó poco después al aeropuerto Charles de Gaulle debido a
un problema técnico en la aeronave. Todos ellos fueron recolocados en vuelos
alternativos al día siguiente; sin embargo, sólo el Sr. Puga Lueiro recibió
asistencia por parte de la compañía aérea entretanto. La familia Pato Rodríguez
fue desviada a Oporto y tuvo que tomar un taxi desde allí a su lugar de
residencia, en Vigo.
Todos los pasajeros interpusieron
demandas reclamando, cada uno de ellos, 250 euros por la cancelación del vuelo.
Además, la familia Pato Rodríguez reclama 170 euros para cubrir los gastos del
taxi y 650 euros por persona en concepto de daños morales. La familia López
Sousa también solicita 650 euros por persona en concepto de daños morales y,
además, reclama el coste de las comidas en el aeropuerto y un día adicional de
guardería para el perro. El Sr. Puga Lueiro reclama 300 euros por daños
morales.
El
órgano jurisdiccional nacional pregunta al Tribunal de Justicia si los hechos
de que se trata pueden considerarse una «cancelación» y si la «compensación
suplementaria» que un pasajero puede reclamar se refiere a los tipos de
compensación previstos por el Reglamento (como los gastos de atención) o puede
extenderse a otros perjuicios, como los daños morales.
En
sus conclusiones, la
Abogado General Eleanor Sharpston estima que un vuelo resulta
«cancelado» en el sentido del Reglamento si, aun habiendo salido según lo
programado, no llega a su destino previsto, sino que regresa al aeropuerto de
origen. La finalidad de un vuelo es transportar pasajeros y su equipaje del
punto A al punto B. Cuando un vuelo sale del punto A según lo previsto pero
después regresa al punto A y no prosigue ulteriormente, no puede decirse que
tal vuelo se haya realizado. No se ha materializado ningún elemento esencial de
la operación en cuestión, puesto que el transportista no ha transportado a
nadie, ni nada, a ningún lugar.
Sobre
la compensación, la
Abogado General considera que la referencia a una
«compensación suplementaria» no puede limitarse a una compensación del tipo
previsto por el Reglamento: éste no establece ninguna limitación al tipo de
daño por el que un pasajero puede reclamar. La determinación de este punto
incumbe al Derecho nacional y, por consiguiente, puede incluir el daño moral.
Por
último, la Abogado
General entiende que no cabe considerar que el reembolso de
tales gastos constituya una «compensación suplementaria» de la que pueda
deducirse otra compensación concedida con arreglo al Reglamento. El deber de
pagar una compensación por la cancelación de un vuelo y el deber de
proporcionar atención y asistencia son concurrentes y cumulativos: la aerolínea
no puede eludir su responsabilidad deduciendo uno del otro.
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