jueves, 23 de junio de 2011

Convención de los Derechos del niño



 "Todos los niños y niñas tenéis derecho al descanso, al ocio, al juego y al tiempo libre. Los Estados deben respetar y promocionar este derecho"
Así comienza uno de los derechos recogidos en esta adaptación de la Convención de los Derechos del niño
[La Convención de los Derechos de la Infancia es una norma jurídica a la que se han acogido 191 países desde su aprobación en la asamblea de la ONU el 20 de Noviembre de 1989. España la ratificó un año después. A día de hoy solamente dos países de la ONU no la han ratificado aún. La Convención de los Derechos de la Infancia ha venido a sustituir a la Declaración de los Derechos de la Infancia que a su vez estaba inspirada en la Declaración de los Derechos Humanos. La nueva redacción, además de aumentar el número de derechos referidos a casuísticas que anteriormente no se consideraban ha incluido importantes matices en algunos de los ya existentes. La ratificación de esta norma supone que su articulado pasa a constituir cuerpo de ley en las naciones firmantes. En el caso de España las diferentes leyes de carácter estatal o autonómico que han reglamentado derechos y garantías para la infancia siempre hacen mención de este cuerpo jurídico como el inspirador de cualquier normativa aplicada a menores.], que contiene todos tus derechos.
Son los mismos para todos los niños y niñas.                                   
Los Estados son responsables de dar a conocer la Convención y explicarla de forma que sea fácilmente comprensible para niños y adultos.

Artículos de la Convención

1 La Convención se aplica a todos los niños niñas y jóvenes, desde su nacimiento hasta los 18 años.
2 Independientemente de su raza, color, sexo, idioma, religión, impedimentos físicos o nivel económico.
3 Los Estados se comprometen a asegurar la protección y los cuidados que sean necesarios para vuestro bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de los padres y de las madres.
4 Así como a tomar las medidas necesarias para que se cumplan los derechos de esta Convención.
5 Los Gobiernos de los Estados respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres, madres, tutores y tutoras para que puedan ayudar a sus hijos e hijas a comprender y ejercer sus derechos.
6 Todos los niños y niñas tienen derecho a la vida. Los Estados deben hacer todo lo posible para asegurar vuestro crecimiento y desarrollo.
7 Cuando nacéis tenéis derecho a recibir un nombre y una nacionalidad, y en la medida de lo posible, a conocer a vuestros padres y a ser cuidados por ellos.
8 Las autoridades de los Estados tienen la obligación de proteger vuestra identidad, nombre, nacionalidad y relaciones familiares.
 Los niños y niñas sólo serán separados de sus padres en determinadas circunstancias teniendo en cuenta siempre el beneficio de los niños y niñas. Tenéis derecho a ser escuchados y a mantener contacto con ellos.
10 Los Estados respetarán el derecho de los niños y niñas a salir y entrar de su país libremente.
11 No se os podrá trasladar ni mantener en un país extranjero en contra de vuestra voluntad o de la de vuestros padres.
12 Tenéis derecho a opinar y a que esa opinión, de acuerdo con vuestra edad, sea tenida en cuenta cuando los adultos vayan a tomar una decisión que os afecte.
13 También tenéis derecho a buscar, recibir y dar todo tipo de información e ideas hablando, escribiendo, pintando o de cualquier otra forma mientras no molestéis u ofendáis a otras personas.
14 Los Estados respetarán vuestras opiniones, pensamientos y creencias religiosas.
15 Los Estados reconocen el derecho de los niños, niñas y jóvenes a crear asociaciones, a ser miembros de las mismas y a celebrar reuniones pacíficas mientras no vayan en contra de la libertad y los derechos de otras personas.
16 Ningún niño o niña sufrirá intromisión en su vida privada o familiar. Vuestras cartas y escritos os pertenecen. Tampoco debéis sufrir ataques que dañen vuestra reputación.
17 Tenéis derecho a recibir información de calidad a través de periódicos, libros, radio y televisión. Los gobiernos alentarán la producción y difusión de libros para la infancia.
18 Los Estados respetarán y apoyarán a los padres y a las personas e instituciones que tienen responsabilidades con la infancia y su educación, para garantizar el cumplimiento de vuestros derechos.
19 Los Estados tomaran las medidas sociales y educativas para protegeros contra cualquier forma de violencia.
20 Los niños y las niñas que temporal o permanentemente, no puedan permanecer en el medio familiar tienen derecho a la protección y cuidados necesarios que aseguren su pleno desarrollo.
21 En caso de adopción siempre se debe tener en cuenta, por encima de todo el bienestar de los niños y de las niñas.
22 En caso de que os hayáis visto forzados a abandonar vuestro país, tenéis derecho a ser protegidos y a recibir ayuda. Si fuerais separados de vuestra familia las autoridades deberán ayudaros a reuniros con ella y si fuese imposible se os proporcionaría un hogar digno para vivir.
23 Los niños y niñas mental o físicamente impedidos tienen derecho a vivir de forma que puedan valerse por si mismos y participar activamente en la sociedad en que vivan. Deberán recibir ayudas y educación adecuadas a sus necesidades y si sus padres no tuvieran medios suficientes para ello el Estado deberá proporcionárselos.
24 Los Estados reconocen vuestro derecho a disfrutar de la salud al más alto nivel posible y a recibir una atención sanitaria adecuada. Los niños, niñas y sus padres deben ser informados sobre los cuidados médicos infantiles, nutrición, higiene, salud medioambiental y el modo de evitar accidentes y enfermedades.
25 Quienes hayan sido internados por motivos de salud física o mental tienen derecho a una revisión periódica del estado que motivó su ingreso.
26 Tenéis derecho a las prestaciones que ofrece la Seguridad Social, teniendo en cuenta la legislación vigente de cada país.
27 Los Estados reconocen vuestro derecho a un nivel de vida adecuado para vuestro desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres a proporcionar asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.
28 Tenéis derecho a la educación obligatoria y gratuita. Los Estados que han ratificado la Convención deben colaborar con otros países para que los niños y niñas de todo el mundo puedan asistir y recibir una educación de calidad.
29 La educación que recibáis estará encaminada a desarrollar al máximo vuestras capacidades, para ser personas respetuosas, responsables y pacíficas en una sociedad libre que respete los derechos humanos.
30 Los niños y niñas que pertenezcan a una minoría étnica, religiosa o lingüística tienen derecho a disfrutar de su propia vida cultural, a practicar su religión y a usar su lengua.
31 Todos tenéis derecho al descanso, al ocio, al juego y al tiempo libre. Los Estados deben respetar y promocionar este derecho.
32 Los Gobiernos de los Estados reconocen vuestro derecho a estar protegidos contra los trabajos peligrosos para vuestra salud o que os impidan ir a la escuela. No podéis trabajar hasta cumplir una edad mínima.
33 Los Estados tomarán medidas para proteger a la infancia del consumo, producción y tráfico de drogas.
34 Las autoridades deben protegeros contra toda forma de explotación y abuso sexual.
35 Los Estados tomarán todas las medida s que sean necesarias para impedir el secuestro o la venta de niños y niñas.
36 Los Estados protegerán a niños y niñas contra todas las formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.
37 La privación de libertad será utilizada como último recurso. El niño o niña privado de libertad será tratado con respeto, tendrá derecho a mantener contacto con su familia y asistencia jurídica.
38 Debéis ser protegidos de la mejor forma posible de las guerras. Los Estados garantizarán que ningún niño o niña participe directamente en ellas.
39 Quienes hayan vivido experiencias negativas y necesiten una recuperación física, psicológica o integrarse socialmente tienen derecho a ello, en un ambiente que fomente la salud y el respeto de sí mismos.
40 Los niños y las niñas que sean acusados o declarados culpables tienen derecho a que se tenga en cuenta su edad, y se les ofrezcan otras alternativas o medidas educativas evitando así y siempre que sea posible, los procedimientos judiciales.

                                     

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