martes, 12 de julio de 2011

Extinción del contrato laboral / Nociones


Extinción del contrato laboral

1.- Extinción por el trabajador.- - El trabajador puede solicitar judicialmente la extinción de su contrato de trabajo recibiendo las máximas indemnizaciones fijadas por el despido procedente, 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, en los siguientes casos:

- Modificación sustancial en las condiciones de trabajo que reducen en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad. Para que pueda hablarse de “modificación sustancia” del contrato de trabajo, las modificaciones deben afectar a laguna de las siguientes causas:


. Jornada de trabajo
. Horario
. Régimen de trabajos por turnos
. Al sistema de remuneración.
. Al sistema de trabajo y rendimiento.
. A las funciones del trabajador, cuando excedan los límites de la movilidad funcional.






Respecto a la modificación de la jornada de trabajo, la ampliación de la jornada de trabajo, siempre dentro de los límites específicos por los convenios competentes, debe basarse en el carácter sustancial de a medida, estando debidamente justificado.

- La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

- Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo en los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en los supuestos de movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

El trabajador tiene que solicitar la extinción de su relación laboral en el Juzgado de lo Social.

2.- Despido Objetivo.- En este caso el contrato lo extinguirá el empresario por:

- Ineptitud del trabajador. Debe ser conocida después de cumplido el período de prueba, si existía con anterioridad, no puede ser alegada como causa de despido.

- Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo. Para que sea motivo de despido es necesario que las modificaciones hayan sido razonables para los conocimientos del trabajador y que se concedan, a los menos, dos meses para adaptación a los cambios. El contrato puede quedar suspendido (con derecho a salario), durante el tiempo necesario y hasta un máximo de tres meses cuando se le ofrezca al trabajador un curso de adaptación profesional.

- Amortización del puesto de trabajo. Debe estar acreditada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, teniendo prioridad de permanencia en la empresa los representantes de los trabajadores. Además es requisito imprescindible que en un período de 90 días las extinciones afecten a menos de 10 trabajadores en empresas que ocupen menos de 100 trabajadores o a menos del 10% en aquella que ocupen entre 100 y 300 trabajadores. Si se sobrepasa este límite estamos ante un despido colectivo, pudiendo así declarase cuando la empresa hace las extinciones en periodos consecutivos de 90 días para eludir éste.

- Faltas de asistencias en el trabajo. Deben ser, aún justificadas, superiores al 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o superiores al 25% en cuatro meses no consecutivos, dentro de un período de 12 meses, siempre que el índice de absentismo del conjunto de la plantilla supere el 5% en el mismo período de tiempo. No puede alegarse como faltas de asistencia las debidas a huelga, las ocasionadas por representación legal de los trabajadores, las provocadas por accidente de trabajo, maternidad, licencias o vacaciones.

Procedimiento legal. El empresario debe notificárselo al trabajador por escrito con una antelación de 30 días. Además el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, en el momento de la notificación del despido. El trabajador tiene derecho a una licencia de seis horas a la semana, durante el período de preaviso, sin pérdida de salario, con objeto de buscar nuevo empleo. El empresario puede optar por sustituir el preaviso por una indemnización, en la cuantía del salario equivalente a éste período.

Recursos. En el caso de que el trabajador no esté conforme con las causas manifestadas, o entiende que las mismas son alegadas a los efectos de disminuir la indemnización que correspondería a un despido improcedente, podrá presentar la correspondiente demanda al Juzgado de los Social solicitando la improcedencia del mismo, en cuyo caso es aconsejable la opinión y asesoramiento de un profesional.

3.- Despido Disciplinario.- Es la extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario, basado en el incumplimiento grave y culpable de las obligaciones del trabajador por los siguientes motivos:

- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.

- Indisciplina o desobediencia.

- Ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

- Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

- Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

- Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten gravemente en la actividad laboral.

- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, edad u orientación sexual al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Procedimiento legal:

. El plazo para realizar el despido será a los sesenta días siguientes a la fecha  del conocimiento del incumplimiento del trabajador, en todo caso, dentro de los seis meses de haberse cometido.
. Debe notificarse el despido al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efecto.
. Si el empresario incumple estos requisitos, puede realizar un nuevo despido en el que cumple los requisitos omitidos en el anterior, siempre dentro de los veinte días siguientes al primero.
. Cuando el trabajador fuese representante legal de los trabajadores debe abrirse expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiere. 

Recursos. Si el trabajador no está de acuerdo con el despido, tiene un plazo de 20 días hábiles para demandar por despido nulo o improcedente ante el juzgado de lo social, aunque previamente deberá presentar la preceptiva papeleta de demanda ante el Servicio de Conciliación de la Comunidad Autónoma donde se encuentra trabajando.

4.- Despido Colectivo.-  Se debe basar en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, entendiéndose que se dan éstas cuando, con la adopción del despido colectivo se contribuya a superar su viabilidad futura y el empleo de la misma a través de una más adecuada organización de sus recursos, o cuando, en caso de no acometerlo, no exista viabilidad futura de la empresa. Para que sea considerado colectivo debe:

- Afectar, en un período de 90 días al menos 10 trabajadores en empresas que ocupen a menos de 100 trabajadores, al 10% de trabajadores en empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores a a 30 en empresas de 300 o más.

- También se considera colectivo cuando afecte a la totalidad de la plantilla, siempre que el número de afectados sea superior a cinco, cuando el despido colectivo se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundado en las mismas causas señaladas anteriormente.

5.- Fin de Periodo de Contrato.- En los supuestos de expiación del período contratado o realización de la obra o servicio objeto de contrato, a la finalización de contrato, excepto en los casos del contrato de interinad, del contrato de inserción y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos de prácticas y para la formación, concertados para una duración inferir a la máxima legal establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios. Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.

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