Se trata de un derecho reconocido en el Art. 119 de nuestra
Constitución, y desarrollado por la
Ley 1/1996, de 10 de enero, y su Reglamento de ejecución,
Real Decreto 996/2003, de 25 de julio.
¿Qué
ciudadanos tienen derecho a la Justicia Gratuita ?
En el orden jurisdiccional social, para
la defensa en juicio, además, los trabajadores y los beneficiarios del sistema
de Seguridad Social.
En el orden jurisdiccional penal,
tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación
gratuitas, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos
para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español.
En el orden contencioso-administrativo
así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que
acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan
legalmente en territorio español, tendrán derecho a la asistencia letrada y a
la defensa y representación gratuita en todos aquellos procesos relativos a su
solicitud de asilo.
Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a
aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados
anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble
del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la
solicitud.
A los efectos de comprobar la insuficiencia de recursos para
litigar, se tendrá en cuenta además de las rentas y otros bienes patrimoniales
o circunstancias que declare el solicitante, los signos externos que
manifiesten su real capacidad económica, negándose el derecho a la asistencia
jurídica gratuita si dichos signos, desmintiendo la declaración del solicitante,
revelan con evidencia que éste dispone de medios económicos que superan el
límite fijado por la ley.
Excepcionalmente, y en atención a las circunstancias de familia del solicitante,
número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones
económicas que sobre él pesen, costes derivados de la iniciación del proceso u
otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas, la Comisión de Asistencia
Jurídica Gratuita ante la que se presente la solicitud podrá conceder
excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a
las personas cuyos recursos e ingresos, no excedan del cuádruplo del salario
mínimo interprofesional.
Tenga en cuenta que el derecho a la asistencia jurídica gratuita
se concede individualmente para cada proceso judicial, y que no
podrá solicitarse después de la presentación de la demanda o de su
contestación, a no ser que acrediten que los motivos sobrevivinieron
posteriormente.
Cuadro de salario mínimo interprofesional
AÑO
|
PESETAS
|
EUROS
|
1982
|
28.440
|
|
1983
|
32.160
|
|
1984
|
34.740
|
|
1985
|
37.170
|
|
1986
|
40.140
|
|
1987
|
42.150
|
|
1988
|
44.040
|
|
1989
|
46.680
|
|
1990
|
50.010
|
|
1991
|
53.250
|
|
1992
|
56.280
|
|
1993
|
58.530
|
|
1994
|
60.570
|
|
1995
|
62.700
|
|
1996
|
64.920
|
|
1997
|
66.630
|
|
1998
|
68.040
|
|
1999
|
69.270
|
|
2000
|
70.680
|
424,8
|
2001
|
72.120
|
433,45
|
2002
|
73.576
|
442,20 Euros/mes
14,74 Euros/día |
2003
|
451,20 Euros/mes
15,04 Euros/día |
|
2004
|
460,50 Euros/mes
15,35 Euros/día |
|
2005
|
513 Euros/mes
17,10 Euros/día |
|
2006
|
540,90 Euros/mes
18,03 Euros/día |
|
2007
|
570,60 Euros/mes
19,02 Euros/día |
|
2008
|
600 Euros/mes
20 Euros/día |
|
2009
|
624 Euros/mes
20,80 Euros/día |
|
2010
|
633,30 Euros/mes
21,11 Euros/día |
|
2011
|
641,40 Euros/mes
21,38 Euros/día |
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