domingo, 17 de julio de 2011

Justicia gratuita


Se trata de un derecho reconocido en el Art. 119 de nuestra Constitución, y desarrollado por la Ley 1/1996, de 10 de enero, y su Reglamento de ejecución, Real Decreto 996/2003, de 25 de julio.

¿Qué ciudadanos tienen derecho a la Justicia Gratuita?

 Los españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan legalmente en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

En el orden jurisdiccional social, para la defensa en juicio, además, los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social.

En el orden jurisdiccional penal, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuitas, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español.

En el orden contencioso-administrativo así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo.
      


¿Cuales son los Requisitos para solicitarla? 

Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud.
A los efectos de comprobar la insuficiencia de recursos para litigar, se tendrá en cuenta además de las rentas y otros bienes patrimoniales o circunstancias que declare el solicitante, los signos externos que manifiesten su real capacidad económica, negándose el derecho a la asistencia jurídica gratuita si dichos signos, desmintiendo la declaración del solicitante, revelan con evidencia que éste dispone de medios económicos que superan el límite fijado por la ley.
Excepcionalmente, y en atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas que sobre él pesen, costes derivados de la iniciación del proceso u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ante la que se presente la solicitud podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, no excedan del cuádruplo del salario mínimo interprofesional.
Tenga en cuenta que el derecho a la asistencia jurídica gratuita se concede individualmente para cada proceso judicial, y que no podrá solicitarse después de la presentación de la demanda o de su contestación, a no ser que acrediten que los motivos sobrevivinieron posteriormente.

Cuadro de salario mínimo interprofesional
  
AÑO
PESETAS
EUROS
1982
28.440

1983
32.160

1984
34.740

1985
37.170

1986
40.140

1987
42.150

1988
44.040

1989
46.680

1990
50.010

1991
53.250

1992
56.280

1993
58.530

1994
60.570

1995
62.700

1996
64.920

1997
66.630

1998
68.040

1999
69.270

2000
70.680
424,8
2001
72.120
433,45
2002
73.576
442,20 Euros/mes
14,74 Euros/día
2003

451,20 Euros/mes
15,04 Euros/día
2004

460,50 Euros/mes
15,35 Euros/día
2005

513 Euros/mes
17,10 Euros/día
2006

540,90 Euros/mes
18,03 Euros/día
2007

570,60 Euros/mes
19,02 Euros/día
2008

600 Euros/mes
20 Euros/día
2009

624 Euros/mes
20,80 Euros/día
2010

633,30 Euros/mes
21,11 Euros/día
2011

641,40 Euros/mes
21,38 Euros/día





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