martes, 16 de agosto de 2011

¿Qué es un concurso de acreedores por persona física?


¿Qué es un concurso de acreedores por persona física?
Por Carlos Guerrero




Este artículo pretende dar respuesta a las numerosas preguntas y cuestiones más frecuentes que nos hacen los clientes cuando deciden presentar un concurso de acreedores de persona física. Se trata pues de explicar, con un vocabulario claro y sencillo, en qué consiste este procedimiento judicial al cuál numerosas familias y autónomos (4.000 concursos de familias desde que comenzó la crisis) están acudiendo para solucionar sus problemas financieros bajo la protección de los juzgados.

Nuestra participación en decenas de concursos de familias en toda la geografía española, nos permiten transmitir la realidad de los juzgados mercantiles cuando se enfrentan a un concurso de éstas características, que como es lógico, difieren totalmente del tratamiento que se otorgan a las empresas en concurso. La práctica del día a día en los juzgados, nos ha proporcionado unas reglas “no escritas” que rigen en el desarrollo de una ley concursal que se olvidó de regular con mayor precisión el concurso para particulares y que la práctica jurídica de jueces, letrados y administradores concursales corrigen y mejoran para llegar a un fin común; que la familia pueda salir de su ahogo financiero para que sus acreedores puedan cobrar toda o parte de su deuda, de manera ordenada.

¿Qué es un concurso de acreedores de particulares?

El concurso de acreedores de personas físicas o de familias es un procedimiento judicial que inician los particulares con el fin de reestructurar la deuda familiar con una “suspensión de pagos”.
El objeto del concurso es paralizar los pagos, intereses de la deuda y las ejecuciones en curso para obtener un balón de oxígeno y corregir el desequilibrio financiero con nuevos pactos con los acreedores (principalmente entidades financieras) y poder hacer frente a nuestras deudas con condiciones más ventajosas.

Procedimiento.

El procedimiento comienza con la interposición de una demanda al Juzgado por parte del particular o familia con problemas financieros. Esta demanda deberá ir firmada por Abogado y Procurador. Con la solicitud de concurso todavía no conseguimos paralizar los intereses y las ejecuciones o demandas en curso de los acreedores, hasta que el Juzgado admita a trámite la demanda y se produzca la Declaración de concurso mediante un Auto judicial. Entre la solicitud de concurso y la declaración del mismo, suele transcurrir unos 20 días según la experiencia en la mayoría de los juzgados mercantiles de todas las provincias españolas.
Una vez declarado el concurso, uno de los efectos que más agradecen las familias es que desaparecen las llamadas y cartas que remiten los acreedores cuando se ha incumplido alguna de las cuotas de los préstamos, ya que en ese momento los expediente pasan a un departamento de expertos en procedimientos concursales que se limitan a negociar con el abogado de la familia. La fecha del Auto de declaración de concurso es muy importante a efectos de cuantificar la deuda total de la familia hasta ese instante, (créditos concursales) y es la fecha para el cálculo de los intereses generados por los impagos cuya paralización se produce por la mera declaración de concurso.
Con el Auto de declaración de concurso, el Juez nombra a un administrador concursal (en adelante A.C), que es un abogado o un economista que interviene las facultades patrimoniales del deudor.

¿En qué consiste la intervención de un administrador concursal?

La función principal del A.C es la de intervenir las cuentas bancarias de la familia (el A.C entra como titular en la cuenta bancaria del deudor para controlar los ingresos y pagos), también confecciona un Informe que debe presentar al juzgado en el que establece “qué tenemos” (Activo) y “qué debemos” (Pasivo), así como pactar o resolver sobre la mensualidad autorizará a la familia para los gastos necesarios y razonables del día a día. Este mensualidad se denomina “derecho de alimentos” y consta de las siguientes partidas: pago del alquiler o hipoteca, suministros, seguros, impuestos, comida, ropa, educación, gastos extraordinarios y ocio). Esta cantidad se autorizará según los ingresos del deudor o unidad familiar y sus necesidades razonables, según su nivel de vida (educación pública o privada de los hijos, etc.). Entenderemos mejor este derecho con dos ejemplos o casos reales:

a)    Persona física, soltero, con un salario neto de 1.800 euros al mes. Se pactó con el A.C un derecho de alimentos de 1.650 euros, destinados al pago de la hipoteca (700 euros) y restante de gastos antes descritos. Los 150 euros restantes se dejan en la cuenta bancaria intervenida por el A.C que  también está nombre de la familia. Por tanto, no se trata de un embargo, si no de controlar los gastos y comenzar a “apretarse el cinturón” para ahorrar y hacer caja con la que repagar la deuda en los próximos años.

b)    Un caso extremo pero excelente para explicar el concepto de derecho de alimentos en un concurso, es el del Sr. Fernado Martín, presidente de Martinsa (promotora inmobiliaria), que fue autorizado al cobro de una mensualidad de 75.000 euros como derecho de alimentos para cubrir sus necesidades razonables, en el concurso de persona física que presentó en su día. Esa cifra iba acorde a su nómina mensual, como a las necesidades de él y su familia y en relación a su patrimonio personal que ascendía a unos 250 millones de euros con unas deudas de 180 aproximadamente.

Es importante remarcar una cuestión que muchas veces “olvidan” los administradores concursales y que es de suma importancia para el deudor-concursado. El derecho de alimentos nunca puede ser inferior a las cantidades inembargables que estipula la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) en su artículo 607. La Ley concursal en su exposición de motivos, estipula que la LEC complementará a la ley concursal, de manera que en ningún caso un Juez de lo mercantil o un administrador concursal podrá decretar un derecho de alimentos inferior a los mínimos inembargables, tal y como sucede en cualquier juzgado con las ejecuciones singulares.

Partiendo de esta importante aclaración, cabe decir, que las cantidades inembargables no forman parte de la masa activa del concurso, no son Activo propiamente dicho y por tanto son indisponibles por el A.C y los acreedores. A sensu contrario, se trata de unas cantidades que el deudor podrá disponer libremente (podrá pagar las cuotas de la hipoteca si lo desea,) y afecta a todo el procedimiento concursal, incluso a la fase de liquidación, que posteriormente comentaré.

La gestión de la intervención de la cuenta bancaria familiar, así como el pacto del derecho de alimentos con el A.C, se lleva a cabo en una reunión con el A.C que se realiza en su despacho profesional, fuera de las dependencias del juzgado. En la práctica, el deudor se reúne solamente una vez con el A.C, ya que normalmente no suele haber incidencias y las comunicaciones se realizan a través de correo electrónio o teléfono. Por tanto, la intervención de un A.C en el concurso es prácticamente testimonial, ya que realiza un informe muy sencillo y las incidencias y cuestiones a resolver son mínimas comparados con una empresa, es por ello que los administradores concursales para justificar sus honorarios deberían esforzarse un poco más y ayudar a los letrados de la familia con el fin de convencer a los bancos que se adhieran a la propuesta presentada por el deudor y llegar a un acuerdo razonable. También deberían colaborar con el letrado de la familia, por ejemplo, en los rescates de planes de pensiones en interés del concurso.

Paralelamente a estas gestiones operativas iniciales, el abogado de la familia realiza el trabajo más importante para que el concurso sea un éxito. Como he mencionado anteriormente, el objetivo del concurso es llegar a un acuerdo con la mayoría de nuestros acreedores para conseguir que se apruebe un convenio (acuerdo entre deudor y acreedores) que establezca la forma de pago y deuda total a devolver y salir del concurso con la mayor celeridad posible.

Para salir con éxito de un concurso existen dos posibilidades u oportunidades durante el procedimiento:

1)    Propuesta anticipada de convenio: Es la opción más rápida y sencilla de salir del concurso con un acuerdo. En resumen, consiste en conseguir que la mayoría de nuestros acreedores vote a favor de nuestra propuesta. A esta propuesta se anexa un Plan de Pagos dónde se especifica los ingresos y gastos que tendrá la familia en los próximos 5 años, por ejemplo, así las posibles Quitas de deuda que solicitemos para asegurarnos que se podrá repagar la deuda. Esta propuesta puede ser aprobada por el juzgado en 4 o 5 meses desde la declaración de concurso, es por ello que la rapidez de su gestión judicial hace que sea la opción más atractiva, ya que reduce considerablemente los gastos del concurso (el A.C, cobrará sólo esa fase del concurso y siempre que haya dinero en caja) y además la familia saldrá del concurso con un acuerdo y el A.C saldrá de las cuentas bancarias, finalizando su intervención y los deudores evitan tener que asistir a un juzgado, ya que la aprobación del convenio es por escrito. En ese momento, el deudor deberá cumplir con su plan de pagos durante los años pactados, en caso contrario se apertura de nuevo el concurso, y en concreto la fase de liquidación.

2)        Convenio ordinario en Junta de acreedores. Cuando no se consiguen las mayorías necesarias para aprobar la propuesta anticipada de convenio, ya sea por falta de tiempo y no se ha llegado en plazo o porque se está inmerso todavía en negociaciones con los acreedores, la familia tiene otra oportunidad para conseguir un acuerdo. Se trata de una Junta, en la que asisten el deudor, el A.C, los acreedores que se personen y el Juez y en esta Junta se vota el convenio aportado por el deudor. Normalmente, el abogado antes de celebrar la votación ya ha conseguido las adhesiones de la mayoría de la deuda con derecho a voto.


Casos Reales:

Para conseguir un acuerdo, tanto en el convenio anticipado, como en el ordinario, es necesario que vote a favor de nuestra propuesta más del 50 % de la deuda ostentada por los acreedores. En este cómputo queda fuera la deuda hipotecaria, no entra en el convenio, solamente se verán afectados por el convenio los créditos ordinarios y subordinados, (a modo de resumen y sin profundizar, todos aquellos que no estén garantizados con hipoteca). Expongo dos ejemplos para que se entienda con claridad:

1.- Deudor con el siguiente listado de acreedores:
-       Banco Popular: Se adeudan 10.000 euros
-       CitiBank: Se adeudan 20.000 euros
-       Tarjeta el Corte Inglés: se adeudan 3.000 euros
-       Banesto: se adeudan 2.000 euros
-       Santander: se adeudan 1.000 euros
Solución: En este caso no es necesario que la mayoría de acreedores voten a favor de mi propuesta de repago de la deuda, únicamente necesitamos convencer a CitiBank y a el corte inglés, ya que con esos dos acreedores disponemos de más del 50 % de la deuda que se adhiere a nuestra propuesta, concretamente suman 23.000 euros, en cambio el resto de acreedores, que en número superan a los que me votan a favor, solamente ostentan 13.000 euros. En este caso, solamente con dos votos obligo al resto a  aceptar mi propuesta, los arrastro aunque no estén de acuerdo.

2.- Deudor con el siguiente listado de acreedores:
-       Banco Cetelem: 30.000 euros
-       BBVA: 10.000 euros
-       La Caixa: 40.000 euros
-       Construcciones Barcelona, S.L: 30.000 euros
(Queda fuera la deuda hipotecaria)

Total deuda: 110.000 euros

Solución: En este caso BBVA y La Caixa votan en contra de nuestra propuesta, pero Cetelem y Construcciones Barcelona (empresa que realizó obras en mi vivienda y no pude pagarlas) votan a favor de mi propuesta. Si sumamos las deudas de cada grupo, de nuevo conseguimos que se apruebe un convenio y obligamos al BBVA y la Caixa a aceptar nuestro acuerdo en contra de su voluntad.

Los acuerdos que normalmente se suelen conseguir son del 50 % de Quita de deuda y 5 años de espera o aplazamiento de la misma. (Previamente hay que realizar un estudio para ver si el concurso es viable para la familia). En el caso anterior, se conseguiría reducir la deuda de 110.000 euros a 55.000 euros a pagar en cinco años, con pagos anuales y sin intereses.

Según nuestra experiencia, existen un 90 % de posibilidades de conseguir un acuerdo y aprobar un convenio, si de la suma total de nuestra deuda (sin contabilizar la deuda de la hipoteca), tenemos más del 50 % de esa deuda que pertenece a entidades financieras que suelen otorgar préstamos al consumo, como por ejemplo; Santander Consumer, MBNA, Citibank, Barclays Card, Uno-E, Cofidis, Cetelem, tarjeta el corte ingés, etc. o acreedores no bancarios pero que se les adeude cantidades por cualquier otro concepto, como en el ejemplo anterior de la constructora que realizó obras en casa (las deudas con nuestros familiares no puede votar en el convenio, son créditos subordinados).

El acuerdo con Bancos comerciales tipo BBVA, Santander, La Caixa, Bankia, etc, no es imposible, pero es más difícil y las posibilidades de llegar a un acuerdo se reducen a un 50 %, ya que de momento, huyen de la posibilidad de aceptar quitas, aunque con las empresas sí voten a favor de hacer quitas de deuda. Incomprensible actitud la de los bancos en estos casos.

¿La declaración de concurso paraliza la ejecución en curso de mi hipoteca?

No. La declaración de concurso paraliza todo tipo de demandas y ejecuciones excepto la hipotecaria. Cuando no podemos pagar la hipoteca, la única vía es la negociación extrajudicial con el Banco, ya sea intentando pactar una dación en pago o cambiando por ejemplo los vencimientos, ampliando plazo o pactando carencias. El concurso es viable para personas que con su salario pueden pagar la hipoteca o el alquiler, pero por diferentes motivos, ahora ya no llegan a pagar el resto de préstamos o deudas pendientes. El A.C, está obligado, si generamos la caja suficiente, a autorizar el pago del alquiler o la hipoteca durante la fase común y de convenio en el concurso. La explicación es muy sencilla. La ley concursal abogó en su exposición de motivos, que su objetivo era satisfacer la “par conditio creditorum”, es decir que los acreedores cobren lo máximo posible. Si dejamos de pagar la hipoteca, el deterioro de las situación financiera de la familia es irreversible y ponemos en peligro que el resto de acreedores no hipotecarios no cobren nada. En cambio, si hay posibilidades de llegar a un acuerdo y se están negociando una propuesta anticipada o un convenio ordinario, lo más lógico es que se autorice el pago de la hipoteca, de los ingresos de la unidad familiar, para no poner en peligro el futuro acuerdo en el concurso. En la práctica de todos los juzgados mercantiles, el administrador concursal y el juez autorizan el pago de la hipoteca durante toda la fase común y la fase de convenio.

¿Cuándo finaliza el procedimiento de concurso?

Si la familia consigue un acuerdo con la propuesta anticipada de convenio o en el convenio ordinario, el concurso finaliza, desaparece el A.C y su intervención y el deudor tendrá que cumplir y devolver la deuda pacta en los años estipulados. Si no lo consigue, se abre de nuevo el concurso y se liquidan sus bienes. La fase de liquidación con una vivienda puede durar hasta un año, en ese tiempo es recomendable buscar ofertas por la vivienda e intentar venderla antes de la subasta ya que éstas suelen ser perjudiciales para nuestros intereses. Los juzgados mercantiles comienzan a aceptar ofertas de interesados en la compra de viviendas por un precio inferior a la hipoteca que grava la finca. Los bancos, por supuesto, se oponen, ya que solicitan el pago íntegro del pendiente de hipoteca , intereses y costas, pero el juez del concurso actúa desde la óptica de la ley concursal y no de una mera ejecución singular, por tanto obliga a los bancos a mejorar la postura del ofertante o se realiza la venta. Esta postura la lleva a cabo, por ejemplo, el juzgado nº 4 de Barcelona, y es totalmente razonable, ya que si acaba en subasta el Banco se adjudicará la vivienda por el 60 % de la tasación, en cambio el deudor podría conseguir un comprador que aunque no ofrezca el una cantidad que cubra la hipoteca pendiente, sí podría hacer una oferta por una cantidad superior a ese 60 % de tasación y conseguir que el concursado salga mejor parado de la fase de liquidación, con menos deuda pendiente o cancelándola en su totalidad.
Durante es año, al deudor se le mantiene el derecho de alimentos autorizado. Esa es la práctica en todos los juzgados mercantiles, a pesar de algunos administradores concursales que no conocen la ley suficientemente y se atreven a insinuar que el derecho de alimentos debe de desaparecer, embargando todo el salario al deudor. El artículo de la ley concursal que el A.C alega, se refiere a derecho de alimentos de administradores de empresas, no de familias y particulares. Recuerdo que siempre hay que respetar los mínimos inembargables ya que no forman parte de la masa activa y el administrador concursal no está por encima de la ley de enjuciamiento civil.

Si no se consigue el acuerdo en las dos posiblidades durante el concurso, se apertura la fase de liquidación y se liquidan los bienes. Si el deudor dispone de un activo compuesto por vivienda y vehículo, se subastan los mismos. Y si no dispone de activos, únicamente su nómina, se cierra el concurso y los acreedores podrán acudir libremente a los juzgados de primera instancia a reclamar sus deudas, ya que el concurso se ha levantado y ya no opera la paralización de la demandas y ejecuciones, siempre respetando los mínimos inembargables de la nómina de la LEC.

¿Cuál es el coste de un concurso?

El coste medio de un concurso de acreedores se basa en el número de acreedores con los que debemos negociar y su complejidad, así como el importe de la deuda y el número de fincas o pisos que tenga en propiedad la familias. Los dos caso más frecuentes son los siguientes:

a) Familia que vive en régimen de alquiler:
Honorarios de Abogado: Desde 2.500 euros, honorarios de procurador: 500 euros, A.C: cobrará si hay dinero en caja, en dos plazos y durante el transcurso del concurso: 500 euros.
b) Familia que tienen en propiedad una vivienda y una hipoteca de 200.000 euros:
Honorarios de Abogado: Desde 2.500 euros, honorarios de procurador 800 euros, A.C: cobrará si hay dinero en caja, en dos plazos y durante el transcurso del concurso: 1.000 euros a los 4 meses de la declaración de concurso y 1.000 euros a los 9-10 meses, si hay dinero.

Carlos Guerrero.
Abogado especialista en concursos de particulares.


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