Por Carlos Guerrero
Este
artículo pretende dar respuesta a las numerosas preguntas y cuestiones
más frecuentes que nos hacen los clientes cuando deciden presentar un
concurso de acreedores de persona física. Se trata pues de explicar, con un
vocabulario claro y sencillo, en qué consiste este procedimiento judicial al
cuál numerosas familias y autónomos (4.000 concursos de familias desde que
comenzó la crisis) están acudiendo para solucionar sus problemas financieros
bajo la protección de los juzgados.
Nuestra
participación en decenas de concursos de familias en toda la geografía
española, nos permiten transmitir la realidad de los juzgados mercantiles
cuando se enfrentan a un concurso de éstas características, que como es lógico,
difieren totalmente del tratamiento que se otorgan a las empresas en concurso. La
práctica del día a día en los juzgados, nos ha proporcionado unas reglas
“no escritas” que rigen en el desarrollo de una ley concursal que se
olvidó de regular con mayor precisión el concurso para particulares y que la
práctica jurídica de jueces, letrados y administradores concursales corrigen y
mejoran para llegar a un fin común; que la familia pueda salir de su ahogo
financiero para que sus acreedores puedan cobrar toda o parte de su deuda, de manera
ordenada.
¿Qué
es un concurso de acreedores de particulares?
El
concurso de acreedores de personas físicas o de familias es un procedimiento
judicial que inician los particulares con el fin de reestructurar la deuda
familiar con una “suspensión de pagos”.
El
objeto del concurso es paralizar los pagos, intereses de la deuda y las
ejecuciones en curso para obtener un balón de oxígeno y corregir el
desequilibrio financiero con nuevos pactos con los acreedores (principalmente
entidades financieras) y poder hacer frente a nuestras deudas con condiciones
más ventajosas.
Procedimiento.
El
procedimiento comienza con la interposición de una demanda al Juzgado por parte
del particular o familia con problemas financieros. Esta demanda deberá ir
firmada por Abogado y Procurador. Con la solicitud de concurso todavía no
conseguimos paralizar los intereses y las ejecuciones o demandas en curso de
los acreedores, hasta que el Juzgado admita a trámite la demanda y se produzca la Declaración de
concurso mediante un Auto judicial. Entre la solicitud de concurso y la
declaración del mismo, suele transcurrir unos 20 días según la experiencia en
la mayoría de los juzgados mercantiles de todas las provincias españolas.
Una
vez declarado el concurso, uno de los efectos que más agradecen las familias es
que desaparecen las llamadas y cartas que remiten los acreedores cuando se ha
incumplido alguna de las cuotas de los préstamos, ya que en ese momento los
expediente pasan a un departamento de expertos en procedimientos concursales que
se limitan a negociar con el abogado de la familia. La fecha del Auto de
declaración de concurso es muy importante a efectos de cuantificar la deuda
total de la familia hasta ese instante, (créditos concursales) y es la fecha
para el cálculo de los intereses generados por los impagos cuya paralización se
produce por la mera declaración de concurso.
Con
el Auto de declaración de concurso, el Juez nombra a un administrador concursal
(en adelante A.C), que es un abogado o un economista que interviene las facultades
patrimoniales del deudor.
¿En
qué consiste la intervención de un administrador concursal?
La
función principal del A.C es la de intervenir las cuentas bancarias de la
familia (el A.C entra como titular en la cuenta bancaria del deudor para
controlar los ingresos y pagos), también confecciona un Informe que debe
presentar al juzgado en el que establece “qué tenemos” (Activo) y “qué debemos”
(Pasivo), así como pactar o resolver sobre la mensualidad autorizará a la
familia para los gastos necesarios y razonables del día a día. Este mensualidad
se denomina “derecho de alimentos” y consta de las siguientes partidas: pago
del alquiler o hipoteca, suministros, seguros, impuestos, comida, ropa,
educación, gastos extraordinarios y ocio). Esta cantidad se autorizará según
los ingresos del deudor o unidad familiar y sus necesidades razonables, según
su nivel de vida (educación pública o privada de los hijos, etc.). Entenderemos
mejor este derecho con dos ejemplos o casos reales:
a)
Persona física, soltero, con un salario neto de 1.800 euros al mes. Se pactó
con el A.C un derecho de alimentos de 1.650 euros, destinados al pago de la
hipoteca (700 euros) y restante de gastos antes descritos. Los 150 euros
restantes se dejan en la cuenta bancaria intervenida por el A.C que
también está nombre de la familia. Por tanto, no se trata de un embargo,
si no de controlar los gastos y comenzar a “apretarse el cinturón” para ahorrar
y hacer caja con la que repagar la deuda en los próximos años.
b)
Un caso extremo pero excelente para explicar el concepto de derecho de
alimentos en un concurso, es el del Sr. Fernado Martín, presidente de
Martinsa (promotora inmobiliaria), que fue autorizado al cobro de una
mensualidad de 75.000 euros como derecho de alimentos para cubrir sus
necesidades razonables, en el concurso de persona física que presentó en su
día. Esa cifra iba acorde a su nómina mensual, como a las necesidades de él y
su familia y en relación a su patrimonio personal que ascendía a unos 250
millones de euros con unas deudas de 180 aproximadamente.
Es
importante remarcar una cuestión que muchas veces “olvidan” los administradores
concursales y que es de suma importancia para el deudor-concursado. El
derecho de alimentos nunca puede ser inferior a las cantidades inembargables
que estipula la Ley
de enjuiciamiento civil (LEC) en su artículo 607. La Ley concursal en su exposición
de motivos, estipula que la LEC
complementará a la ley concursal, de manera que en ningún caso un Juez de lo
mercantil o un administrador concursal podrá decretar un derecho de alimentos
inferior a los mínimos inembargables, tal y como sucede en cualquier juzgado
con las ejecuciones singulares.
Partiendo
de esta importante aclaración, cabe decir, que las cantidades inembargables no
forman parte de la masa activa del concurso, no son Activo propiamente dicho y
por tanto son indisponibles por el A.C y los acreedores. A sensu contrario, se
trata de unas cantidades que el deudor podrá disponer libremente (podrá pagar
las cuotas de la hipoteca si lo desea,) y afecta a todo el procedimiento
concursal, incluso a la fase de liquidación, que posteriormente comentaré.
La
gestión de la intervención de la cuenta bancaria familiar, así como el pacto
del derecho de alimentos con el A.C, se lleva a cabo en una reunión con el A.C
que se realiza en su despacho profesional, fuera de las dependencias del
juzgado. En la práctica, el deudor se reúne solamente una vez con el A.C, ya
que normalmente no suele haber incidencias y las comunicaciones se realizan a
través de correo electrónio o teléfono. Por tanto, la intervención de un A.C en
el concurso es prácticamente testimonial, ya que realiza un informe muy
sencillo y las incidencias y cuestiones a resolver son mínimas comparados con
una empresa, es por ello que los administradores concursales para justificar
sus honorarios deberían esforzarse un poco más y ayudar a los letrados de la
familia con el fin de convencer a los bancos que se adhieran a la propuesta
presentada por el deudor y llegar a un acuerdo razonable. También deberían
colaborar con el letrado de la familia, por ejemplo, en los rescates de planes
de pensiones en interés del concurso.
Paralelamente
a estas gestiones operativas iniciales, el abogado de la familia realiza el
trabajo más importante para que el concurso sea un éxito. Como he mencionado
anteriormente, el objetivo del concurso es llegar a un acuerdo con la mayoría
de nuestros acreedores para conseguir que se apruebe un convenio (acuerdo entre
deudor y acreedores) que establezca la forma de pago y deuda total a devolver y
salir del concurso con la mayor celeridad posible.
Para
salir con éxito de un concurso existen dos posibilidades u oportunidades
durante el procedimiento:
1) Propuesta
anticipada de convenio: Es la opción más rápida y sencilla de salir
del concurso con un acuerdo. En resumen, consiste en conseguir que la mayoría
de nuestros acreedores vote a favor de nuestra propuesta. A esta propuesta se
anexa un Plan de Pagos dónde se especifica los ingresos y gastos que tendrá la
familia en los próximos 5 años, por ejemplo, así las posibles Quitas de deuda
que solicitemos para asegurarnos que se podrá repagar la deuda. Esta propuesta
puede ser aprobada por el juzgado en 4 o 5 meses desde la declaración de
concurso, es por ello que la rapidez de su gestión judicial hace que sea la
opción más atractiva, ya que reduce considerablemente los gastos del concurso
(el A.C, cobrará sólo esa fase del concurso y siempre que haya dinero en caja)
y además la familia saldrá del concurso con un acuerdo y el A.C saldrá de las
cuentas bancarias, finalizando su intervención y los deudores evitan tener que
asistir a un juzgado, ya que la aprobación del convenio es por escrito. En ese
momento, el deudor deberá cumplir con su plan de pagos durante los años
pactados, en caso contrario se apertura de nuevo el concurso, y en concreto la
fase de liquidación.
2)
Convenio
ordinario en Junta de acreedores. Cuando no se consiguen las mayorías necesarias para aprobar la
propuesta anticipada de convenio, ya sea por falta de tiempo y no se ha llegado
en plazo o porque se está inmerso todavía en negociaciones con los acreedores,
la familia tiene otra oportunidad para conseguir un acuerdo. Se trata de una
Junta, en la que asisten el deudor, el A.C, los acreedores que se personen y el
Juez y en esta Junta se vota el convenio aportado por el deudor. Normalmente,
el abogado antes de celebrar la votación ya ha conseguido las adhesiones de la
mayoría de la deuda con derecho a voto.
Casos
Reales:
Para
conseguir un acuerdo, tanto en el convenio anticipado, como en el ordinario, es
necesario que vote a favor de nuestra propuesta más del 50 % de la deuda
ostentada por los acreedores. En este cómputo queda fuera la deuda hipotecaria,
no entra en el convenio, solamente se verán afectados por el convenio los
créditos ordinarios y subordinados, (a modo de resumen y sin profundizar, todos
aquellos que no estén garantizados con hipoteca). Expongo dos ejemplos para que
se entienda con claridad:
1.-
Deudor con el siguiente listado de acreedores:
-
Banco Popular: Se adeudan 10.000 euros
-
CitiBank: Se adeudan 20.000 euros
-
Tarjeta el Corte Inglés: se adeudan 3.000 euros
-
Banesto: se adeudan 2.000 euros
-
Santander: se adeudan 1.000 euros
Solución:
En este caso no es necesario que la mayoría de acreedores voten a favor de mi
propuesta de repago de la deuda, únicamente necesitamos convencer a CitiBank y
a el corte inglés, ya que con esos dos acreedores disponemos de más del 50 % de
la deuda que se adhiere a nuestra propuesta, concretamente suman 23.000 euros,
en cambio el resto de acreedores, que en número superan a los que me votan a
favor, solamente ostentan 13.000 euros. En este caso, solamente con dos votos
obligo al resto a aceptar mi propuesta, los arrastro aunque no estén de
acuerdo.
2.-
Deudor con el siguiente listado de acreedores:
-
Banco Cetelem: 30.000 euros
-
BBVA: 10.000 euros
-
La Caixa :
40.000 euros
-
Construcciones Barcelona, S.L: 30.000 euros
(Queda
fuera la deuda hipotecaria)
Total
deuda: 110.000 euros
Solución:
En este caso BBVA y La Caixa
votan en contra de nuestra propuesta, pero Cetelem y Construcciones Barcelona
(empresa que realizó obras en mi vivienda y no pude pagarlas) votan a favor de
mi propuesta. Si sumamos las deudas de cada grupo, de nuevo conseguimos que se
apruebe un convenio y obligamos al BBVA y la Caixa a aceptar nuestro acuerdo en contra de su
voluntad.
Los
acuerdos que normalmente se suelen conseguir son del 50 % de Quita de deuda y 5
años de espera o aplazamiento de la misma. (Previamente hay que realizar un
estudio para ver si el concurso es viable para la familia). En el caso
anterior, se conseguiría reducir la deuda de 110.000 euros a 55.000 euros a
pagar en cinco años, con pagos anuales y sin intereses.
Según
nuestra experiencia, existen un 90 % de posibilidades de conseguir un acuerdo y
aprobar un convenio, si de la suma total de nuestra deuda (sin contabilizar la
deuda de la hipoteca), tenemos más del 50 % de esa deuda que pertenece a
entidades financieras que suelen otorgar préstamos al consumo, como por
ejemplo; Santander Consumer, MBNA, Citibank, Barclays Card, Uno-E, Cofidis,
Cetelem, tarjeta el corte ingés, etc. o acreedores no bancarios pero que se les
adeude cantidades por cualquier otro concepto, como en el ejemplo anterior de
la constructora que realizó obras en casa (las deudas con nuestros familiares
no puede votar en el convenio, son créditos subordinados).
El
acuerdo con Bancos comerciales tipo BBVA, Santander, La Caixa , Bankia, etc, no es imposible,
pero es más difícil y las posibilidades de llegar a un acuerdo se reducen a un
50 %, ya que de momento, huyen de la posibilidad de aceptar quitas, aunque con
las empresas sí voten a favor de hacer quitas de deuda. Incomprensible actitud
la de los bancos en estos casos.
¿La
declaración de concurso paraliza la ejecución en curso de mi hipoteca?
No.
La declaración de concurso paraliza todo tipo de demandas y ejecuciones excepto
la hipotecaria. Cuando no podemos pagar la hipoteca, la única vía es la negociación
extrajudicial con el Banco, ya sea intentando pactar una dación en pago o
cambiando por ejemplo los vencimientos, ampliando plazo o pactando carencias.
El concurso es viable para personas que con su salario pueden pagar la hipoteca
o el alquiler, pero por diferentes motivos, ahora ya no llegan a pagar el resto
de préstamos o deudas pendientes. El A.C, está obligado, si generamos la caja
suficiente, a autorizar el pago del alquiler o la hipoteca durante la fase
común y de convenio en el concurso. La explicación es muy sencilla. La ley
concursal abogó en su exposición de motivos, que su objetivo era satisfacer la
“par conditio creditorum”, es decir que los acreedores cobren lo máximo
posible. Si dejamos de pagar la hipoteca, el deterioro de las situación
financiera de la familia es irreversible y ponemos en peligro que el resto de
acreedores no hipotecarios no cobren nada. En cambio, si hay posibilidades de
llegar a un acuerdo y se están negociando una propuesta anticipada o un
convenio ordinario, lo más lógico es que se autorice el pago de la hipoteca, de
los ingresos de la unidad familiar, para no poner en peligro el futuro acuerdo
en el concurso. En la práctica de todos los juzgados mercantiles, el
administrador concursal y el juez autorizan el pago de la hipoteca durante toda
la fase común y la fase de convenio.
¿Cuándo
finaliza el procedimiento de concurso?
Si
la familia consigue un acuerdo con la propuesta anticipada de convenio o en el
convenio ordinario, el concurso finaliza, desaparece el A.C y su intervención y
el deudor tendrá que cumplir y devolver la deuda pacta en los años estipulados.
Si no lo consigue, se abre de nuevo el concurso y se liquidan sus bienes. La
fase de liquidación con una vivienda puede durar hasta un año, en ese tiempo es
recomendable buscar ofertas por la vivienda e intentar venderla antes de la
subasta ya que éstas suelen ser perjudiciales para nuestros intereses. Los
juzgados mercantiles comienzan a aceptar ofertas de interesados en la compra de
viviendas por un precio inferior a la hipoteca que grava la finca. Los bancos,
por supuesto, se oponen, ya que solicitan el pago íntegro del pendiente de
hipoteca , intereses y costas, pero el juez del concurso actúa desde la óptica
de la ley concursal y no de una mera ejecución singular, por tanto obliga a los
bancos a mejorar la postura del ofertante o se realiza la venta. Esta postura
la lleva a cabo, por ejemplo, el juzgado nº 4 de Barcelona, y es totalmente
razonable, ya que si acaba en subasta el Banco se adjudicará la vivienda por el
60 % de la tasación, en cambio el deudor podría conseguir un comprador que
aunque no ofrezca el una cantidad que cubra la hipoteca pendiente, sí podría
hacer una oferta por una cantidad superior a ese 60 % de tasación y conseguir
que el concursado salga mejor parado de la fase de liquidación, con menos deuda
pendiente o cancelándola en su totalidad.
Durante
es año, al deudor se le mantiene el derecho de alimentos autorizado. Esa es la
práctica en todos los juzgados mercantiles, a pesar de algunos administradores
concursales que no conocen la ley suficientemente y se atreven a insinuar que
el derecho de alimentos debe de desaparecer, embargando todo el salario al
deudor. El artículo de la ley concursal que el A.C alega, se refiere a derecho
de alimentos de administradores de empresas, no de familias y particulares.
Recuerdo que siempre hay que respetar los mínimos inembargables ya que no
forman parte de la masa activa y el administrador concursal no está por encima
de la ley de enjuciamiento civil.
Si
no se consigue el acuerdo en las dos posiblidades durante el concurso, se
apertura la fase de liquidación y se liquidan los bienes. Si el deudor dispone
de un activo compuesto por vivienda y vehículo, se subastan los mismos. Y si no
dispone de activos, únicamente su nómina, se cierra el concurso y los
acreedores podrán acudir libremente a los juzgados de primera instancia a
reclamar sus deudas, ya que el concurso se ha levantado y ya no opera la
paralización de la demandas y ejecuciones, siempre respetando los mínimos
inembargables de la nómina de la
LEC.
¿Cuál
es el coste de un concurso?
El
coste medio de un concurso de acreedores se basa en el número de acreedores con
los que debemos negociar y su complejidad, así como el importe de la deuda y el
número de fincas o pisos que tenga en propiedad la familias. Los dos caso más
frecuentes son los siguientes:
a)
Familia que vive en régimen de alquiler:
Honorarios
de Abogado: Desde 2.500 euros, honorarios de procurador: 500 euros, A.C:
cobrará si hay dinero en caja, en dos plazos y durante el transcurso del
concurso: 500 euros.
b)
Familia que tienen en propiedad una vivienda y una hipoteca de 200.000 euros:
Honorarios
de Abogado: Desde 2.500 euros, honorarios de procurador 800 euros, A.C: cobrará
si hay dinero en caja, en dos plazos y durante el transcurso del concurso:
1.000 euros a los 4 meses de la declaración de concurso y 1.000 euros a los
9-10 meses, si hay dinero.
Carlos Guerrero.
Abogado especialista en concursos de particulares.
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