martes, 20 de septiembre de 2011

Contrato de Arrendamiento. ( Parte I )





Por contrato de arrendamiento o de alquiler entendemos, aquel en el que un arrendador cede el uso y disfrute de una determinada propiedad por un tiempo determinado y a cambio de una renta. Como cualquier tipo de contrato, en el contrato de arrendamiento o de alquiler hay una serie de consideraciones que hay que tener en cuenta a la hora de formalizarlo.

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

El contrato de arrendamiento se formaliza por escrito si así lo desea alguna de las partes, aunque no es obligatorio. Tal como establece el Art.37 de la LAU de 1994 “Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formación por escrito del contrato de arrendamiento. En este caso se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubiesen libremente acordado”

Esto quiere decir que queda abierta la posibilidad de que el contrato de arrendamiento se celebre de forma verbal.

Aunque esta formalización es admisible y válida en el sistema legal español, no suele ser muy frecuente y la mayoría de la gente opta por la formalización por escrito.

El modelo de contrato de arrendamiento estándar puede comprarse en estancos. Se trata de un impreso de papel timbrado en el que constan los datos básicos de un contrato de arrendamiento, pero no las cláusulas que quieran pactar las partes en cada caso concreto. Este impuesto tiene la ventaja de que con su compra se liquida el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados. 

No obstante, el contrato de arrendamiento también puede redactarse por las partes o por un profesional. En estos casos, el arrendatario deberá liquidar posteriormente el impuesto mencionado en la Oficina Tributaria de su Comunidad Autónoma.

Si se opta por redactar por sí mismo el contrato habrá que tener en cuenta que el contrato de arrendamiento o alquiler debe contener obligatoriamente:

- La identidad de los contratantes. Esto es: los datos personales del arrendador (quien cede el uso de la vivienda), y del arrendatario (quien adquiere el uso de la vivienda)

- La identificación de la finca arrendada

- La duración

- La renta inicial del contrato

- Las cláusulas concretas que las partes hayan acordado


REDACCIÓN DEL CONTRATO

El contrato de alquiler debe recoger los siguientes apartados, por este orden:

1.- lugar y fecha: es decir, cuándo y dónde se lee y se firma el contrato.

2.- Reunidos: aquí hay que especificar las partes que firman el contrato, “de una parte” el arrendador y “de otra” el arrendatario, con sus datos personales: nombre, apellidos, dirección y DNI.

3.- Manifiestan: Aquí se determina el objeto del contrato de arrendamiento. En el caso de que sea un contrato de arrendamiento de vivienda habría que especificar los datos de la vivienda que se alquila: metros, ubicación, distribución, etc.

4.- Estipulan: La parte más fundamental, se deben detallar los diferentes puntos o cláusulas concretas del contrato, es decir los acuerdos y condiciones del arrendamiento. Entre las consideraciones que se deberán detallar encontramos:

- Duración del arrendamiento: Se puede pactar libremente el tiempo de duración siempre que no sea contrario a Ley. Se añadirá el día que entra en vigor el contrato.

- Renta: La que pacten las partes. Se fija la cantidad que se ha de pagar de forma periódica y la forma de pago de la renta.

- Revisión de la renta: La LAU de 4 de Noviembre de 1994 establece como incremento la variación del IPC anual, pero se puede pactar otro importe.

- Fianza: El arrendatario esta obligado a depositar en poder del arrendador una cantidad, que corresponde con una mensualidad de arrendamiento, esta cantidad será devuelta por el arrendador una vez que se de por concluido el arrendamiento.

- Destino: Se determina el uso de la vivienda.

- Conservación: El arrendamiento se comprometerá a devolver la vivienda en el mismo estado en el cual la recibió. Si se han realizado mejoras, y si esto se pactó, también es conveniente que se fije si el inquilino tiene derecho a una indemnización por ellas, ya que el piso reformado normalmente aumenta su valor y por su naturaleza las obras no se pueden deshacer. Pero esto sirve solo previo pacto entre ambas partes en el contrato.

- Gastos e Impuestos: Los gastos correspondientes al pago de las cuotas de comunidad correrán a cargo del arrendador, así como el pago de las tasas de alcantarillado y basuras, y el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Por el contrario todos los gastos derivados de mantenimiento de contadores, luz, agua, etc. Corren a cargo del arrendatario.

- Reparaciones: Los gastos derivados de reparaciones por el uso habitual y mantenimiento de las instalaciones de la casa corren a cargo del arrendador.

- Demora en el pago: Se podrá pactar cómo proceder en caso de impago del alquiler.




Fotografía de Martin Waugh: Líquido con forma. Waugh  artista estadounidense, denomina su trabajo como "esculturas liquidas" en las que combina el arte y ciencia generando imágenes de una naturaleza sublime. Se trata de fotografías de alta velocidad en las que captura el momento en que las gotas de diferentes líquidos, chocan contra sí mismas en una superficie incitando al espectador que las contempla, a la reflexión.


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