miércoles, 21 de septiembre de 2011

Contrato de Arrendamiento. (Parte II )





DURACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

La ley española establece que la duración inicial del contrato será la que libremente pacten los contratantes. En los casos en que la duración del contrato sea inferior a cinco años, el arrendatario tendrá derecho a prorrogar anualmente el contrato hasta que se cumplan los cinco años, y puede desistir de la prórroga en cualquier momento, para lo cual deberá notificarlo con, al menos, un mes de antelación.

La LAU prevé una excepción al sistema de prórrogas: el caso de que el arrendador necesite ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años, para destinarla a vivienda permanente para sí, siempre que esta necesidad sea cierta, haya sido conocida al tiempo de la formalización del contrato, y conste de forma expresa, clara y precisa en él. En este caso, el arrendador debe ocupar la vivienda en el plazo máximo de tres meses desde la extinción del contrato.

Los contratos de plazo indeterminado o en los que no se establezca plazo se considerarán celebrados por un año, aplicándose también las prórrogas anuales hasta los cinco años. También esta previsto un caso de prórroga tácita para el caso de que, transcurrido un mínimo de cinco años, a la fecha de vencimiento ninguna de las partes notifique a la otra, con un mes de antelación, su voluntad de no renovar el contrato. En este caso se continúa prorrogando por plazos anuales hasta un máximo de tres años, siendo el arrendatario el único que puede desistir de la prórroga con un mes de antelación a la fecha de término de cada plazo anual.

En los contratos de plazo superior a cinco años, el arrendatario solo podrá desistir del contrato siempre que hubiere durado como mínimo cinco años y dé un preaviso de dos meses de antelación.




RENTA EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

En principio, la renta es libre. Esto quiere decir que el precio que debe pagar el arrendatario por el uso de la vivienda es el que ambas partes acuerden libremente.

Solo en el caso en que se trate de alquiler de viviendas de protección pública, la renta vendrá tasada por la Administración.

El pago de la renta será mensual y se pagará en los siete primeros días del mes, salvo que se haya acordado otra cosa en el contrato de arrendamiento. El pago se efectuará en metálico y en la vivienda alquilada, salvo que se acuerde una forma y lugar de pago diferentes.

El arrendador está obligado a entregar recibo de pago. También podrá el arrendatario utilizar otros procedimientos (transferencia bancaria, ingreso en cuenta, etc.). En el recibo deben aparecer desglosados las cantidades abinadas por los distintos conceptos: rentas, comunidad de propietarios, fianza, etc.)

Además durante los cinco primeros años de contrato la renta se podrá actualizar anualmente en función de la variación del IPC. A partir del sexto año la actualización de la renta se hará como libremente acuerden las partes. En ausencia de pacto, se aplicará la variación porcentual de IPC.

La renta actualizada se exigirá al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que sea notificada por escrito por el arrendador. Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad anterior a la actualización.



LA FIANZA

La ley española obliga a establecer una fianza en el contrato de arrendamiento o de alquiler.

Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.

El arrendador está obligado a depositar la fianza en el Órgano Oficial correspondiente hasta la extinción del contrato. Esa cantidad será destinada para la promoción de la construcción de viviendas sociales o análogas, con atención especial a las promociones de régimen de alquiler, devolviéndola al término del contrato.

En todo caso, además de la fianza en metálico, las partes son libres de pactar cualquier tipo de garantías: aval bancario, aval personal, seguros, hipotecas, etc. Estas garantías pueden exigirlas las dos partes: no solo el arrendador (si bien suele ser lo más habitual) sino también el arrendatario, que puede exigir garantías de cumplimiento de sus obligaciones al arrendador (realización de unas obras, entrega de mobiliario designado, etc.)



GASTOS DEL BIEN ALQUILADO

Cuando se redacta un contrato de arrendamiento o de alquiler es importante dejar cerrado las responsabilidades de los gastos del bien alquilado.

Así, por norma general, los gastos generales suelen correr a cargo del arrendador, es decir, del que pone en alquiler la vivienda.

Sin embrago, las partes podrán pactar que los gastos generales para el mantenimiento del inmueble, los servicios, tributos, cargas y demás responsabilidades que correspondan a la vivienda sean a cargo del arrendatario, esto es, de quien alquila la vivienda.

En cualquier caso para que este pacto sea válido debe constar por escrito, determinándose el importe anual de los gastos a la fecha del contrato de arrendamiento.

Durante los cinco primeros años la suma que el arrendatario debe pagar por los gastos generales (con excepción de los tributos) se podrá incrementar anualmente, si bien el aumento anual no podrá ser superior al doble de aquel en que pueda incrementar la renta aplicándose el IPC.

En el caso de gastos por servicios individuales deben individualizarse mediante aparatos contadores (gas, luz,, agua, teléfono, etc.) y correrán a cargo del arrendatario. Tanto los gastos generales como los gastos individuales se acreditarán mediante recibo de pago facilitado por el arrendador.



DESISTIMIENTO, RESOLUCIÓN Y SUSPENSIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

El contrato de arrendamiento o de alquiler se puede interrumpir por diferentes motivos. Según cual sea la causa de la interrupción y la temporalidad podemos distinguir entre:

- Desistimiento del contrato de alquiler: Se considera desistimiento cuando una o las dos partes deciden poner fin a las relaciones obligatorias plasmadas en el contrato de arrendamiento o de alquiler.

- Resolución del contrato de alquiler: Se considera “resolución de un contrato” cuando una de las partes otorgada en el contrato decide dejar sin efecto el mismo cuando la otra incumple sus obligaciones.

- Suspensión de contrato de alquiler: Se considera suspensión del contrato cuando se interrumpe temporalmente el plazo del contrato.




Fotografías de Martin Waygh: Líquido con forma

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