martes, 13 de septiembre de 2011

Obligación para las PYMES con la Ley de Protección de Datos. EVALÚA , herramienta para PYME





Los pequeños empresarios suelen ser bastante reticentes con el cumplimiento de determinadas normas, si éstas les supone una carga de trabajo adicional y coste monetario; así paso con la normativa en materia de riesgos laborales, que solo comenzó a implantarse, con un mínimo de rigor, a partir de la actividad sancionadora de la Administración.

Ser empresario requiere responsabilidad y formación, no lo deberíamos olvidar nunca.

Cualquier sociedad, autónomo emprendedor u organización con actividad que maneje datos de carácter personal está obligada a notificar a la Agencia Española de Protección de Datos la información de carácter personal que trate y cumplir con el resto de las obligaciones.

La normativa en materia de Protección de Datos no es precisamente nueva, la LOPD entró en vigor en diciembre de 1999, y su reglamento en el 2007. Las obligaciones que impone a las pequeñas y medianas empresas no son complicadas. Pero hay que cumplirlas sin esperar a ser sancionado.

La adaptación a la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) se puede hacer por la propia empresa o pagando a una empresa consultora especializada.

Para que el pequeño empresario se oriente sobre la obligación a cumplir con la normativa de la protección de datos de carácter personal citar:

- Si se tienen empleados, hay que cumplir con la Ley.

- Si la organización tiene socios, hay que adaptarse a la normativa.

- Si se tiene instalada una cámara de vigilancia, la ley nos obliga.

- Si tenemos clientes personas físicas también nos regula la normativa.

Por tanto, un porcentaje muy elevado de PYMES está obligada por Ley. De hecho, el caso más típico de empresa que no tiene datos de carácter personal sería uno que no tiene empleados, ni clientes que sean personas físicas (sin con personalidad jurídica, aunque existe gran debate sobre este punto) y que sus proveedores clientes y clientes son empresas o empresarios.

Obligaciones que, a veces, la pequeña empresa incumple.

En cuanto a las obligaciones que una empresa debe cumplir si tiene empleados, está la de entregar un documento con la política de privacidad y el compromiso de confidencialidad del trabajador en cuanto a los datos de carácter personal a los que tenga acceso. Este documento se debe hacer firmar, y puede ser un anexo al propio contrato laboral o un documento individual creado al efecto. Básicamente viene a consistir en un documento dónde quedan reflejadas las medidas de seguridad a cumplir. Medidas impuestas por la Ley y por la empresa responsable de ellas.

Si el empresario quiere tener el control de las webs que visitan los trabajadores o el contenido de los e-mails que envía, es obligatorio que se le haya comunicado expresamente (por escrito de manera fehaciente) que la empresa se reserva este derecho. En caso contrario, el empresario no puede acceder a esta información sin el conocimiento y aceptación del trabajador, aunque sea la propietaria de los medios informáticos.

Notificaciones a la Agencia Española de Protección de Datos

A través del Sistema Notificaciones Telemáticas a la AEPD (NOTA), aprobado mediante Resolución de la Agencia de Protección de Datos de 12 de junio de 2006, permite a los responsables de ficheros con datos de carácter personal de titularidad pública o privada:


- Cumplir con la obligación que la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) establece a través de una “herramienta” que le informa y asesora acerca de los requerimientos de la notificación.

-  Presentar de forma gratuita modificaciones a través de Internet con certificado de firma electrónica. En caso de no disponer de firma electrónica, también puede presentar la notificación a través de Internet para la cual deberá remitir a la Agencia la Hoja de solicitud correspondiente al envío realizado debidamente firmada. Po último, puede optar por el modo de presentación en soporte papel.

- Notificar de forma simplificada una serie de ficheros relacionados con la gestión de comunidades de propietarios, clientes, libro recetario de las oficinas de farmacia, pacientes, gestión escolar, videovigilancia, nóminas y recursos humanos de titularidad privada, gestión del padrón, gestión económica o control de acceso, en el caso de ficheros de titularidad pública. En el caso de que ninguna de las notificaciones tipo, previstas por la AEPD, se adapte al fichero que se pretenda notificar, podrá solicitar la notificación normal.

- Conocer el estado de tramitación de las notificaciones remitidas a través de Internet, mediante certificado de firma electrónica o mediante el código de envío generado por el formulario electrónico.

- Consultar el contenido completo de la inscripción de sus ficheros e la web de la Agencia.

Formas de Presentación:

1.- Telemático, a través de Internet, incorporando la posibilidad de firma electrónica.

2.- En formato papel, cumplimentada mediante el formulario NOTA, incluyendo un Código óptico de lectura para agilizar la inscripción.

3.- Para aquellos responsables de ficheros que necesiten un sistema más fácil, se ha previsto la comunicación con la Agencia de Protección de Datos a través de formato XML, esto es, por Internet con y sin certificado de firma reconocido.

¿Dónde se presenta la Notificación?

1.- La Notificación realizada  a través de Internet con certificado de firma electrónica, se remite al Registro Telemático de la Agencia.

2.- Las Notificaciones realizadas a través de Internet sin certificado de firma electrónica, se remiten conectándose (previa solicitud) con el servidor de la Agencia. El sistema envía una hoja de solicitud (en formato PDF), que junto con la firma de la persona que efectúa la Notificación, deberá remitir a la Agencia Española de Protección de Datos.

3.- La Notificaciones en soporte papel deben enviarse a la dirección de la AEPD. C/ Jorge Juan, 6. Madrid – 28001.

Ayuda.

El sistema NOTA ofrece una guía de ayuda para facilitar la cumplimentación de los formularios y orienta al responsable del fichero (en nuestro caso empresa) acerca de sus obligaciones sobre protección de datos y permite realizar el seguimiento del estado de tramitación de las notificaciones remitidas a la AEPD a través de Internet, mediante el código de envío facilitado por el formulario electrónico (más información)  


Herramienta.

Un herramienta que ha desarrollado la Agencia Española de Protección de Datos y que me parece muy interesante es EVALÚA.

EVALÚA, es un programa que nos permite a las empresas autoevaluar el grado de cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos. La herramienta ofrece respuestas a las dudas que habitualmente se enfrentan quienes manejan datos personales (pincha y EVALÚA)


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