jueves, 8 de septiembre de 2011

Sobre créditos pecuniarios en la UE


Fotografía animada. Jamie Beck



La legislación de la UE sobre litigios civiles y mercantiles puede aplicarse, en los pleitos que tienen un componente transfronterizo, con el fin de reclamar deudas pecuniarias.

Señalamos:


  • el requerimiento europeo de pago – un procedimiento simplificado para demandas pecuniarias transfronterizas no impugnadas por el demandado
  • el proceso europeo de escasa cuantía – un procedimiento simplificado que acelera las demandas transfronterizas cuya cuantía no excede de 2 000 euros
  • los procedimientos de insolvencia - formas de protección nacionales y de la UE cuando una empresa deudora se enfrenta a la quiebra.

El requerimiento europeo de pago es un procedimiento simplificado para demandas pecuniarias transfronterizas no impugnadas por el demandado, basado en formularios normalizados.

Se han elaborado para el requerimiento europeo de pago unos formularios normalizados que pueden obtenerse, en todas las lenguas, aquí. Este enlace ofrecerá también más información sobre qué tribunales pueden emitir requerimientos europeos de pago y dónde deben enviarse los formularios de solicitud.

Para iniciar el procedimiento debe cumplimentarse el formulario A, indicando todos los datos de las partes y las características y el importe de la demanda. El órgano jurisdiccional examina la solicitud y, si el formulario está correctamente cumplimentado, debe emitir el requerimiento europeo de pago en un plazo de 30 días.

A continuación debe notificar al demandado el requerimiento europeo de pago. Éste puede bien pagar el importe reclamado, o bien impugnar la demanda. Dispone de 30 días para presentar un escrito de oposición al requerimiento europeo de pago. Si opta por oponerse al requerimiento, la demanda debe trasladarse a los órganos jurisdiccionales ordinarios de Derecho civil, para que resuelvan con arreglo a la legislación nacional.

Si el demandado no presenta escrito de oposición, el requerimiento europeo de pago pasa a ser automáticamente ejecutivo. Debe enviarse una copia del requerimiento europeo de pago, acompañado de una traducción si es necesario, a las autoridades de ejecución del Estado miembro en que ha de ejecutarse el requerimiento. La ejecución se rige por las normas y procedimientos nacionales del Estado miembro en el que se ejecuta el requerimiento europeo de pago.

El proceso europeo para demandas de escasa cuantía (o proceso europeo de escasa cuantía) tiene por objeto simplificar y acelerar el procedimiento aplicable a los pleitos transfronterizos cuyo importe no excede de 2000 euros.

Pueden acogerse al proceso europeo de escasa cuantía los litigantes que busquen una alternativa a los procesos previstos en la legislación de los Estados miembros. Toda sentencia dictada en un Estado miembro al amparo del proceso europeo de escasa cuantía debe ser reconocida y ejecutada en los demás Estados miembros, sin que se precise una declaración de ejecutabilidad y sin que exista la posibilidad de oponerse a su reconocimiento.

Se han elaborado para el proceso de escasa cuantía unos formularios estándar que pueden obtenerse, en todas las lenguas, en el Atlas Judicial Europeo en materia civil. Para poner en marcha el proceso debe cumplimentarse el formulario A, al que deben adjuntarse todos los documentos justificativos pertinentes (recibos, facturas, etc.).

El formulario A debe enviarse al órgano jurisdiccional competente. Éste, una vez recibido el formulario de demanda, debe rellenar la parte que le corresponde del formulario de contestación. En un plazo de 14 días a partir de la recepción del formulario de demanda, el órgano jurisdiccional debe remitir al demandado una copia de dicho formulario y del formulario de contestación. El demandado dispone de un plazo de 30 días para responder, para lo cual debe cumplimentar la parte que le corresponde del formulario de contestación. El órgano jurisdiccional debe enviar al demandante una copia de la contestación, si la hay, en un plazo de 14 días.

A los 30 días de recibir la respuesta del demandado (si la hay), el órgano jurisdiccional debe bien dictar sentencia sobre la demanda de escasa cuantía, bien solicitar información complementaria por escrito a una u otra parte, o bien citar a las partes a una vista oral. No es necesario que las partes estén representadas por un abogado en la vista oral.

Una vez dictada sentencia sobre la demanda de escasa cuantía, el órgano jurisdiccional debe cumplimentar el formulario D, que también puede obtenerse gratuitamente en el Atlas Judicial Europeo en materia civil. Con este formulario (que puede ser necesario traducir a la lengua del otro Estado miembro) y una copia de la sentencia, la sentencia es ejecutiva, sin más formalidades, en todos los demás Estados miembros de la Unión Europea. La única razón por la cual puede denegarse la ejecución en otro Estado miembro es que la sentencia sea incompatible con otra sentencia dictada en el otro Estado miembro que se refiera a las mismas partes. La ejecución se rige por las normas y procedimientos nacionales del Estado miembro en el que ha de ejecutarse la sentencia.

Procedimiento de insolvencia. Si es usted acreedor de una empresa que se enfrenta a la quiebra, puede acogerse a ciertas formas de protección.

Una empresa le debe dinero pero está en suspensión de pagos y, por tanto, no puede pagarle. Ante esta situación, la ley establece generalmente dos posibilidades:

  • Bien la empresa puede ser salvada: en este caso, quedará sujeta a intervención por resolución judicial. Este procedimiento tiene por objeto proteger la empresa, mantener su actividad, evitar la pérdida de puestos de trabajo y liquidar el pasivo.


  • bien la situación es tan grave que justifica la liquidación de la empresa: es lo que se entiende en lenguaje corriente por "quiebra".

En ambos casos, en cuanto el juez ha dictado su resolución, los acreedores ya no pueden ejercer acciones individuales contra la empresa. Este principio tiene por objeto garantizar la igualdad entre los acreedores y proteger los bienes del deudor. Para poder cobrar lo adeudado, el titular del crédito debe reclamarlo ante la persona, generalmente llamada administrador o liquidador, encargada de la reorganización o la liquidación del patrimonio del deudor.

El Reglamento sobre procedimientos de insolvencia se ha adoptado para evitar en lo posible que el deudor eluda el pago de sus deudas transfiriendo sus bienes a otro Estado miembro.







No hay comentarios:

Publicar un comentario