lunes, 31 de octubre de 2011

Contrato de Leasing





Es un contrato que combina el arrendamiento con la opción de compra. Denominado también leasing financiero y arrendamiento financiero, se perfecciona entre el empresario leasing o arrendador financiero y el usuario o arrendatario financiero: el primero se compromete a entregar una cosa de su propiedad al segundo, que la podrá utilizar a cambio de un precio pagado periódicamente durante un plazo determinado (habitualmente, treinta y seis meses). Al concluir éste, el usuario tendrá un derecho de adquisición de la propiedad de la cosa hasta entonces arrendada, mediante el pago de una cantidad residual. Los gastos de mantenimiento son a cargo del usuario.
El importe de los pagos aplazados es inicialmente más elevado que si fuera un simple arrendamiento, pero más bajo que si fuera una compraventa a plazos; conforme se consuman los plazos, el importe de éstos disminuye. Es equivalente a una venta a plazos con reserva de dominio, en la cual el vendedor no quiere recuperar lo vendido en caso de impago.


Dentro del contrato de arrendamiento financiero o leasing podemos distinguir diferentes tipos. Entre los tipos de contratos de leasing más frecuentes podemos distinguir los siguientes:

- Leasing mobiliario o inmobiliario: Según su objeto se trate de un bien de equipo mueble o inmueble.

- Leasing back: La empresa propietaria de un bien de equipo lo vende a la sociedad de leasing, quien a su vez le cede el uso en virtud de un contrato de leasing, con lo cual estamos ante una figura muy similar al préstamo.

- Leasing back of fabrication: A veces se le asocia a una serie de operaciones de sociedades llamadas vulgarmente sociedades tontas (dummy corporation), que emiten obligaciones para realizar operaciones de leasing.

- Leasing operativo: Se cede el uso durante un período de tiempo irrevocable pero no hay opción de compra final. Es un puro arrendamiento financiero.

- Reanting: Donde la financiadota suele ser intermediario de bienes y después los vende con financiación.

Por lo general, este tipo de contrato se celebra de ordinario y por escrito.

Asimismo, se debe otorgar una escritura pública cuando el arrendamiento tenga un plazo mayor a seis años.

En efecto, al pactar un contrato de arrendamiento financiero, inmediatamente prevalece lo acordado en el tratado. Así:

La duración mínima del contrato de leasing es de dos años si el bien objeto del contrato es un bien mueble (maquinaria, mobiliario, ordenadores).

Cuando el objeto del contrato sea un bien de tipo inmobiliario (terrenos, construcciones) la duración mínima, según la regulación legal, es de 10 años.

Por el contrato de arrendamiento financiero, el arrendatario se obliga a pagar unas cuotas al arrendador, que están destinadas a:

  • Pagar el precio del bien objeto del contrato.
  • Pagar los gastos financieros de la operación.
  • Pagar el IVA.

Modelo de contrato leasing

Contrato de arrendamiento financiero
  
Contrato de Arrendamiento Financiero que celebran Arrendadora, S.A. de C.V., por una primera parte  Representada por  Lic. X en su carácter de Director General, a quien en lo sucesivo se le denominará "LA ARRENDADORA"; y por una segunda parte el Sr. Y quien en lo sucesivo se e denominará "LA ARRENDATARIA", al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.

D E C L A R A C I O N E S

I. Declara La Arrendadora:

1.1 Ser una Sociedad --------------mediante Escritura Pública número ______ de fecha _______, otorgada ante la fe del Notario Público No. ___ de la Ciudad de ____, ____________, Lic. __________________, e inscrita en el Registro Público bajo el Folio Mercantil número ___________ el  día _ de _______ de ____.

1.2 Estar debidamente autorizada para operar como una Organización Auxiliar de Crédito, según autorización número ___________ de fecha __ de ______ de ____.

1.3 Que su representante legal cuenta con las facultades necesarias para suscribir y obligarse  en los términos del presente Contrato.

1.4 Que su domicilio para efectos legales de el presente contrato se ubica en ______________________________________.


II.- Declara la Arrendataria:

2.1 Ser una persona ____________ de nombre ____________ de nacionalidad __________, haber nacido en ____________, el día __ de _____ de _____, de estado civil ______, con domicilio en __________________________________.


III.- Declara EL OBLIGADO SOLIDARIO:

 3.1 Ser una persona _____ de nombre ____________. Expuesto lo anterior, las partes deciden celebrar el presente acuerdo de voluntades al tenor de las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- La ARRENDADORA otorga el uso y goce temporal a LA ARRENDATARIA y ésta última acepta, y recibe a su entera satisfacción el (los) bien (es) que se describe (n) en los ANEXO(S), que debidamente firmado (s) por las partes pasa a formar parte integrante de este documento y que en lo sucesivo y para los efectos del presente Contrato se denominará como EL EQUIPO.

SEGUNDA.- Las partes acuerdan que LA ARRENDATARIA pagará a LA ARRENDADORA, o a quien sus derechos represente, durante la vigencia de este Contrato por concepto de renta de EL EQUIPO materia de este contrato, en el domicilio de ésta o en el lugar que por tal efecto designe, la cantidad cuyo monto, términos condiciones se especifican en (los) ANEXO(S), que debidamente firmado (s) por las partes pasan a formar parte integrante de este Contrato.

TERCERA.- En el caso de que LA ARRENDATARIA no pague oportunamente cualquiera de las obligaciones contraídas en este Contrato, la cantidad no pagada devengará desde la fecha de su vencimiento hasta la de su total liquidación, intereses moratorios a razón de 2.0 veces la tasa ordinaria que resulte del procedimiento al que se refiere (n) en el o los ANEXO (S) de este Contrato, sin perjuicio de la facultad que tiene LA ARRENDADORA para rescindirlo, de conformidad con lo que se establece para estos efectos la Ley .

CUARTA.- Las partes manifiestan que para el caso de que el pago de  alguna de las rentas coincida con un día inhábil para las Instituciones de Crédito, dicho pago deberá efectuarse el día hábil inmediato anterior al de su vencimiento, causándose en caso contrario, intereses hasta la fecha de su pago, a razón del porcentaje establecido en la Cláusula anterior.

QUINTA.- LA ARRENDATARIA esta de acuerdo en que la marca, capacidades, modelos, calidad, comerciabilidad, utilidad, especificaciones y características de los bienes objeto del arrendamiento, son de su conocimiento y entera satisfacción, por lo que bajo su propia responsabilidad y riesgo manifiesta que son los bienes que requiere de acuerdo a sus intereses y actividad, liberando en consecuencia y 2 desde este momento a LA ARRENDADORA, de cualquier responsabilidad derivada de lo anterior, ya que la propia ARRENDATARIA es la que ha elegido dichos bienes, de acuerdo con su  marca, especificaciones, calidad, utilidad, servicio, etc., habiéndose establecido  una relación directa entre LA ARRENDATARIA y el fabricante de los bienes o su distribuidor.
Por tal motivo, cualquier defecto que exista en EL EQUIPO objeto del presente contrato deberá ser reclamado directamente por LA ARRENDATARIA al fabricante o proveedor, o a quien haya sido comprados o resulten responsables de la venta del mismo, sin que exista por parte de LA ARRENDADORA obligación alguna mas que otorgar a LA ARRENDATARIA la representación necesaria para que este en condiciones de exigir la garantía o los daños y perjuicios que se ocasionen por los defectos y/o vicios que tenga EL EQUIPO, en contra del proveedor vendedor o responsable de éste.

SEXTA.- Las partes acuerdan que como garantía de las obligaciones contraídas en este contrato, LA ARRENDATARIA suscribirá a favor de LA ARRENDADORA, uno o varios pagarés a pagar de conformidad con las mensualidades establecidas en los ANEXO (S) del presente contrato, por el importe de la renta convenida, los cuales serán debidamente garantizados por EL OBLIGADO SOLIDARIO. La suscripción y entrega de los pagarés a que se refiere el párrafo anterior no implica el pago de la renta ni constituye recibo de la misma, por lo que LA ARRENDADORA podrá negociar dichos pagarés, endosarlos en propiedad y en procuración, cederlos, transmitirlos, descontarlos o darlos en prenda, en los términos establecidos por la  Ley

SEPTIMO.- El período de vigencia del presente contrato será a partir de la fecha que se señale en el o los ANEXO (S) de este contrato y sus efectos concluirán hasta que estén cumplidas todas las obligaciones que ambas partes contraen por el presente Contrato.
Se deberá hacer constar la entrega de EL EQUIPO materia de este arrendamiento mediante la firma de recibido de LA ARRENDATARIA en carta por separado.  Este documento se agregará al presente Contrato, debidamente firmado por las partes.

OCTAVA.- Al término del plazo forzoso a que se refiere la Cláusula anterior y siempre que haya pagado la renta y demás prestaciones derivadas de este Contrato, LA ARRENDADORA se obliga a conceder  a LA ARRENDATARIA a elección de ésta última, cualquiera de las siguientes opciones .:

1.- La de transferirle la propiedad de EL EQUIPO objeto del presente contrato, mediante el pago del 1% del monto financiado según se especifica en (los) ANEXO (S) que debidamente firmado (s) pasan a formar parte de este Contrato.

2.- La de prorrogarle el término del Contrato por un plazo de 1 mes, por un monto equivalente al 1% del valor de adquisición de EL EQUIPO, pagadero en una mensualidades, sucesivas, sujetas a las variaciones de costo estipuladas en el Anexo A de este Contrato y a los intereses por causa de mora establecidos en la Cláusula Tercera que antecede.

3.- Vender EL EQUIPO a valor de marcado a un tercero, participando LA ARRENDADORA y LA ARRENDATARIA del producto de la venta, debiendo fijar de común acuerdo el porcentaje que les corresponde a cada una por dicha enajenación. LA ARRENDATARIA se obliga a señalarle a LA ARRENDADORA por escrito, en un plazo máximo de un mes de anticipación al término forzoso del Contrato, la opción que desee ejercer.  Si LA ARRENDATARIA no lo señala, ambas partes quedan en el entendido de que LA ARRENDATARIA ha elegido la opción número 1.

NOVENA.- Las partes convienen que todo impuesto, derecho, contribución o gasto de cualquier naturaleza que se ocasione por alguna de las opciones que se mencionan en la Cláusula que antecede, será exclusivamente a cargo de LA ARRENDATARIA.

DECIMA.- A fin de garantizar que EL EQUIPO objeto del presente Contrato sufran exclusivamente el deterioro derivado de su funcionamiento, en condiciones normales, de acuerdo a su naturaleza y destino, LA ARRENDATARIA se obliga a tomar las providencias necesarias y efectuará los actos que para ello se requiera, y en especial, los siguientes:

1.-  A utilizarlo precisamente conforme a su naturaleza y destino.
2.-  A cumplir con las especificaciones de funcionamiento y buen manejo.
3.- A emplear en su mantenimiento exclusivamente trabajadores calificados, contratados y controlados por su cuenta.
4.- A efectuarle por su cuenta todo tipo de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, conservándolo en condiciones óptimas de funcionamiento. 3
5.- A emplear exclusivamente refacciones legítimas hechas por el fabricante, salvo autorización que en cada caso les proporcione por escrito LA ARRENDADORA.
6.- A responder durante el plazo del presente Contrato, por los daños y perjuicios que se pudieren causar a LA ARRENDADORA, con motivo de la falta de mantenimiento adecuado o por cualquier otra causa, debiendo proceder a la inmediata reparación de éstos.

DECIMA PRIMERA.- Expresamente las partes convienen que LA ARRENDADORA contrate una póliza  de seguro amplio sobre EL EQUIPO con la compañía de seguros de su elección por el plazo pactado en este contrato según el o los ANEXO(S) que debidamente firmado(s) por las partes pasan a formar parte de este Contrato. LA ARRENDATARIA se obliga a reembolsar a LA ARRENDADORA el (los) importe(s) de la (s) prima (s) relativa (s) del seguro. Estos seguros estarán vigentes durante todo el tiempo que subsista el presente contrato, incluyendo sus prorrogas y mientras existan saldos
Insolutos a favor de LA ARRENDADORA.

DECIMA SEGUNDA.- LA ARRENDATARIA se obliga a obtener las licencias, permisos y demás documentación que se requiera de conformidad con las leyes, reglamentos o Circulares que sean aplicables y relativas a EL EQUIPO, así como a su funcionamiento, debiendo igualmente pagar por su cuenta los derechos, impuestos y erogaciones en generaL, que por tal concepto deban ser liquidados a la Autoridad o autoridades que correspondan. De igual forma, LA ARRENDATARIA queda obligada a cumplir con las Leyes, Reglamentos o Circulares y demás disposiciones que afecten la tenencia y uso de EL EQUIPO, cubriendo por su cuenta los derechos, impuestos y erogaciones que en general se originen por su utilización. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en los párrafos anteriores, sin perjuicio de la facultad que tiene LA ARRENDADORA para rescindir el presente Contrato, ésta podrá pagar las cantidades mencionadas  por LA ARRENDATARIA, debiendo reintegrársela en cuanto LA ARRENDADORA se lo solicite, cubriéndole además un interés igual al señalado en la cláusula Tercera que antecede, calculado a partir de la fecha en que esta última efectúe y notifique la operación, hasta que LA ARRENDATARIA le reembolse el importe de las mismas.

DECIMA TERCERA.- LA ARRENDADORA podrá efectuar las inspecciones  que estime convenientes a EL EQUIPO, cuando así lo considere necesario, a fin de verificar que se esta destinado y operando conforme a su naturaleza y uso normal. Por lo que LA ARRENDATARIA se obliga a permitir que se realicen las inspecciones a que se refiere el párrafo anterior en cualquier tiempo y dar todas las facultades que para ello requiera LA ARRENDADORA.

DÉCIMA CUARTA.- Las partes convienen que será por cuenta exclusiva de LA ARRENDATARIA todos los riesgos, pérdidas, destrucciones y daños en general que sufra EL EQUIPO, así como  de los daños y perjuicios que se ocasionen o pudieran ocasionarse a terceros en su(s) persona(s) o en su(s) propiedad(es).

DÉCIMA QUINTA.- Las partes acuerdan que los intereses de LA ARRENDADORA en cualquier póliza de los seguros mencionados no sufrirán menoscabo de ninguna índole por virtud de cualquier omisión, negligencia o por la ejecución de cualquier hecho que viole alguna de las condiciones de las pólizas, o por cualquier falta para ejecutar  algún acto requerido por éstas o  por haber puesto EL EQUIPO bajo las condiciones de uso y operación no permitidas por dichas pólizas, o por cualquier declaración falsa, relacionadas con las mismas o con su objeto, por parte de LA ARRENDATARIA o de sus empleados, agentes o representantes, por lo que LA ARRENDATARIA será directamente responsable por el menoscabo y daños que sufran los intereses de LA ARRENDADORA, por virtud de todos los actos antes mencionados. Para el caso en que LA ARRENDADORA estime necesario se amplíen los riesgos amparados por el seguro, ésta  podrá proceder a hacerlo sin obligación de notificar previamente a LA ARRENDATARIA.  Dicha ampliación será también por cuenta y cargo de LA ARRENDATARIA y las partes convienen en que LA ARRENDATARIA esta conforme con dicha ampliación.

DÉCIMA SEXTA.- LA ARRENDATARIA se obliga a efectuar toda gestión, aviso y demás actos que se requieran ante la Institución Aseguradora que corresponda, a fin de que en caso de que EL EQUIPO materia de este contrato sufran cualquier daño, se elabore la indemnización que proceda, debiendo colaborar ilimitadamente con LA  ARRENDADORA para tal efecto, apegándose a lo establecido en las Leyes .

DÉCIMA SÉPTIMA.- Durante la vigencia del presente contrato, LA ARRENDATARIA se obliga a mantener a LA ARRENDADORA en forma ilimitada, libre de toda responsabilidad, sea cual fuere su naturaleza, así como a sacarla en paz y a salvo de todo tipo de reclamaciones, ya sean judiciales o extrajudiciales o de cualquier tipo, por daños que se causen o pudieran causarse a terceras personas o a sus propiedades, de gastos y honorarios que hubieran de erogarse con motivo de cualquier reclamación de terceros por los daños causados por EL EQUIPO. 4 La(s) obligación (es) que asumen en esta Cláusula LA ARRENDATARIA, quedará(n) vigente(s) aún cuando haya concluido el plazo forzoso o se haya dado su terminación anticipada, entendiéndose desde ahora que LA ARRENDATARIA acepta expresamente que es su intención pagar íntegramente y por su exclusiva cuenta todas las cantidades que sean reclamadas por terceros con motivo de daños en su persona(s) o en su(s) bien(es), manteniendo libre de toda responsabilidad a LA ARRENDADORA en cualquier tiempo.

DÉCIMA OCTAVA.- Para el caso de pérdida, destrucción, daño irreparable o de cualquier otra contingencia que constituya pérdida total o parcial, que impida en forma absoluta la utilización de EL EQUIPO inclusive cuando el impedimento absoluto sea resultado de un acto futuro de alguna de las Autoridades, cualesquiera sea su naturaleza, si una  vez cubierta la indemnización, de existir ésta, por la Institución Aseguradora con la que se haya contratado el seguro de EL EQUIPO,  ésta no fuere suficiente para cubrir íntegramente el importe  de los accesorios, así como el valor de EL EQUIPO arrendados, LA ARRENDATARIA, queda obligada expresamente a liquidar las diferencias resultantes, dándose por terminado el arrendamiento, estipulándose desde ahora que por ningún concepto podrá reducirse o suspenderse en forma alguna las rentas pagadas en este Contrato, hasta que las obligaciones para con LA ARRENDATARIA en su caso. Una vez pagado el valor de EL EQUIPO y las rentas que en ese momento estuvieren pendientes de pago, el excedente que existiese  será entregado a LA ARRENDATARIA.

DECIMO NOVENA.- LA ARRENDATARIA se compromete a proporcionar a LA ARRENDADORA, cuando ésta así se lo solicite, la documentación de EL EQUIPO que obre en su poder.

VIGESIMA.- Las partes acuerdan que todos los gastos que realice LA ARRENDADORA por cuenta de LA ARRENDATARIA, le serán reembolsados por ésta última a los 3 días posteriores a la fecha de solicitud del reembolso.  En el caso de que no se cubra dicho reembolso en el plazo señalado, éste causará a partir del vencimiento del plazo anterior un interés similar al estipulado en la Cláusula Tercera de este Contrato, hasta el día de su total y completo pago.

VIGESIMA PRIMERA.- Todas las cantidades que se mencionan en el presente Contrato, en especial las incluidas en el o los ANEXO (S), que causen el impuesto al Valor Agregado serán a cargo de LA ARRENDATARIA.

VIGESIMA SEGUNDA.- Las partes manifiestan que LA ARRENDATARIA no podrá ceder los derechos y/o obligaciones que adquiere por la suscripción de este contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de LA ARRENDADORA. 

VIGESIMA TERCERA.- Las partes convienen en que LA ARRENDATARIA no podrá subarrendar en todo ni en parte EL EQUIPO, no pudiendo asimismo venderlo, pignorarlo, gravarlo  o permitir que sea grabado en forma alguna, a menos que exista autorización previa y por escrito otorgada por LA ARRENDADORA para tal efecto, entendiéndose que en tal caso todas las obligaciones continuarán siendo responsabilidad de LA ARRENDATARIA, o a su juicio de LA ARRENDADORA serán a cargo de la Subarrendataria, quien en este caso, se subrogará en las obligaciones que contrae LA ARRENDATARIA en los términos del presente Contrato.

VIGESIMA CUARTA.- Queda pactado expresamente que LA ARRENDADORA podrá transferir, afectar o gravar en cualquier forma EL EQUIPO materia de este Arrendamiento, así como los derechos derivados  del presente Contrato, sin requerir consentimiento alguno por parte de LA ARRENDATARIA .  En tales casos se garantiza desde este momento a LA ARRENDATARIA el pleno uso y disfrute de EL EQUIPO, siempre y cuando ésta haya cumplido con todas y cada una de las obligaciones que impone este Contrato.

VIGESIMA QUINTA.- LA ARRENDATARIA se obliga a colocar en lugar visible EL EQUIPO arrendado y en forma permanente una placa calcomanía u otro signo de cualquier clase, indicando que dicho EQUIPO es propiedad de la ARRENDADORA

VIGESIMA SEXTA.- Además de las causas de incumplimiento estipuladas  en el presente Contrato, LA ARRENDATARIA esta de acuerdo que serán también causas de incumplimiento las siguientes:

1.- Si se niega LA ARRENDATARIA sin causa justificada a recibir EL EQUIPO arrendado
2.- Si no se destina EL EQUIPO arrendado al que le corresponde conforme a su naturaleza.
3.- Por no efectuar por su cuenta las reparaciones y dotaciones regulares de refacciones a EL EQUIPO, de tal forma que siempre se conserve en condiciones óptimas y normales de funcionamiento.
4.- Por utilizar, sin la autorización previa y por escrito de LA ARRENDADORA, refacciones que no sean legítimas para EL EQUIPO arrendado.
5.- Por emplear en la operación de EL EQUIPO, personas que no se encuentren calificadas para el efecto.
6.- Por afectar o gravar en cualquier forma EL EQUIPO. 5
7.- Que por consecuencia de actos y omisiones de LA ARRENDATARIA, EL EQUIPO sea objeto de embargo total o parcial, ya sea éste mercantil, fiscal, administrativo o laboral.
8.- Por no permitir a LA ARRENDADORA  que efectúe libremente las inspecciones a que se refiere la Cláusula Décima Cuarta de este Contrato
9.- Por no pagar puntualmente alguna de las cantidades a que está obligada a cubrir con motivo del presente Contrato.
10.- Por no dar aviso inmediato a LA ARRENDADORA de cualquier situación que pudiere afectar física o jurídicamente a EL EQUIPO.
11.- Por no pagar el ajuste del margen financiero previsto en el o los ANEXO (S) del presente Contrato.
12.- Por declararse o ser declarada en quiebra o suspensión de pagos LA ARRENDATARIA.
13.- Por no cumplir LA ARRENDATARIA con cualquier otra obligación impuesta en los términos del presente Contrato.

VIGESIMA SÉPTIMA.- Las partes manifiestan que si se llegare a dar alguno de los casos a que se refiere la Cláusula inmediata anterior, LA ARRENDADORA quedará plenamente facultada para optar, según le convenga, por cualquiera de las siguientes posibilidades:

1.-  Para continuar con el Contrato en todos sus términos, mediante el pago de una pena convencional por parte de LA ARRENDATARIA con motivo de su incumplimiento, que será igual al 20% del monto total de las rentas pendientes a partir de la fecha del incumplimiento y con motivo del mismo.       Se exceptúa de esta pena convencional, el caso de incumplimiento originando por falta de pago puntual, ya que pare este caso están debidamente señalados en el pago de los intereses moratorios, de conformidad con la Cláusula Tercera que antecede.

2.-  Por rescindir el contrato, en cuyo caso LA ARRENDATARIA se obliga en forma expresa a devolver de inmediato a LA ARRENDADORA EL EQUIPO arrendado, a pagar las rentas y sus accesorios que hubiesen quedado pendientes de cubrir conforme a lo establecido en el presente contrato y a pagar una pena convencional, como resarcimiento de los daños y perjuicios que se causen a LA ARRENDADORA con motivo del incumplimiento cuestionado, por una cantidad igual al 20% del monto total de las rentas pendientes.

3.- En caso de que LA ARRENDADORA opte por exigir judicialmente el cumplimiento de las obligaciones contraídas, por este Contrato, LA ARRENDADORA podrá proceder a demandar el pago a LA ARRENDATARIA por la vía ejecutiva, con los títulos de Crédito que obra en su poder, suscritos por esta y por su OBLIGADO SOLIDARIO, en los términos del presente Contrato.

VIGESIMA OCTAVA.- En caso de que el presente Contrato sea rescindido por incumplimiento de LA ARRENDATARIA, que origine la terminación anticipada del mismo, LA ARRENDATARIA deberá devolver a LA ARRENDADORA EL EQUIPO en las mismas condiciones e que lo recibió, debiendo considerarse el deterioro causado por el uso normal y prudente de acuerdo con su propia naturaleza. Los gastos que se efectúen por la devolución, serán por cuenta exclusiva de LA ARRENDATARIA, quien además se obliga a que, en caso de demora en la devolución, pagará una pena convencional a LA ARRENDADORA igual al doble de la última renta exigible, calculada en forma diaria, por cada día que transcurra hasta la fecha en que se haga físicamente la devolución de referencia, en el domicilio que le indique LA ARRENDADORA sin que la pena pueda exceder ni el valor ni en cuantía a la obligación principal..

VIGESIMA NOVENA.- LA ARRENDATARIA se obliga frente a LA ARRENDADORA,  en caso de que la primera fuere sujeto de concurso, suspensión de pagos o quiebra, a depositar sin necesidad de intervención judicial, EL EQUIPO objeto del presente Contrato bajo la custodia de un tercero que designe LA ARRENDADORA para estos efectos. En caso de que cualquiera de los tres supuestos anteriormente citados, LA ARRENDATARIA se obliga a comunicarlo a LA ARRENDADORA dentro de las 24 horas siguientes a aquellas en la que sucedieron los supuestos, a efecto de que EL EQUIPO objeto del presente Contrato quede en paz y a salvo de cualquier intervención judicial o administrativa, para cuyo caso, LA ARRENDATARIA se obliga a liberarlos, si así se necesitare, y deberá entregarlos en custodia en los términos del primer párrafo de esta Cláusula.

TRIGESIMA.- Con el fin de responder a la totalidad en las obligaciones contraídas por LA ARRENDATARIA frente a LA ARRENDADORA en el presente Contrato, por su propio derecho, se constituye OBLIGADO SOLIDARIO con la primera y en favor de LA ARRENDADORA, la persona que se menciona en la Declaración III del presente Contrato. EL OBLIGADO SOLIDARIO.- Renuncia a cualquier beneficio de orden, exclusión y de división en su caso. La obligación de EL OBLIGADO SOLIDARIO subsistirá hasta que LA ARRENDADORA  haya sido cubierta en todo cuanto se le adeude por concepto de las obligaciones contraídas por LA ARRENDATARIA, y sus accesorios y consecuencias legales, aun cuando:

1.- Se conceda la prórroga o espera de LA ARRENDATARIA, sin consentimiento de EL OBLIGADO SOLIDARIO.

2.- LA ARRENDADORA haga quita a LA ARRENDATARIA, y la obligación principal quede sujeta a nuevos gravámenes y condiciones.

3.- EL OBLIGADO SOLIDARIO  no pueda subrogarse en los derechos o privilegios de LA ARRENDADORA, por culpa o negligencia de ésta. 6

4.- Si al volverse exigible la deuda principal, EL OBLIGADO SOLIDARIO pide a LA ARRENDADORA que proceda judicialmente en contra de LA ARRENDATARIA, por el incumplimiento de sus obligaciones y LA ARRENDADORA no ejercita sus derechos, o si ya iniciado el juicio correspondiente dejare de promover sin causa justificada a por más de tres meses.

TRIGESIMA PRIMERA.- LA ARRENDATARIA  en este acto entrega a LA ARRENDADORA, la cantidad de   __________ € por concepto de depósito sin intereses, para garantizar las obligaciones que asume por este Contrato.


TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Serán por cuenta y cargo de LA ARRENDATARIA, los gastos que se originen por su otorgamiento, derechos de registro, anotaciones marginales, cancelaciones, ratificaciones, inscripciones y demás trámites que pudieren ocasionar este Contrato. En el caso de que LA ARRENDADORA exigiere judicialmente el cumplimiento del presente contrato, LA ARRENDATARIA cubrirá los gastos y costas que se causen por tal motivo.

Enterada las partes del contenido y alcance legal del presente contrato y sus anexos, lo firma de conformidad el __ de ______ de _________ .

LA ARRENDADORA   LA ARRENDATARIA
LIC. X  SR. Y
________________________________________________  ___________________________________________________________


EL OBLIGADO SOLIDARIO
SRA. D
SR. F
________________________________________________________________ 7

Por este conducto manifiesto haber recibido a mi entera satisfacción EL EQUIPO a que se refiere en el Contrato 1990, Anexo 1  que con ustedes celebra y a continuación se describe:

_______________________________


De conformidad a los __ dias del mes de ___ de ____


LA ARRENDATARIA
SR. X


EL OBLIGADO SOLIDARIO
SRA. D
SR. F







Fotografía de Johansson: Fotografía surrealista. Artista de fotografía digital nacido en Suecia en 1986.

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