Es
un contrato que combina el arrendamiento con la opción de compra. Denominado
también leasing financiero y arrendamiento financiero, se perfecciona entre el
empresario leasing o arrendador financiero y el usuario o arrendatario
financiero: el primero se compromete a entregar una cosa de su propiedad al
segundo, que la podrá utilizar a cambio de un precio pagado periódicamente
durante un plazo determinado (habitualmente, treinta y seis meses). Al concluir
éste, el usuario tendrá un derecho de adquisición de la propiedad de la cosa
hasta entonces arrendada, mediante el pago de una cantidad residual. Los gastos
de mantenimiento son a cargo del usuario.
El importe de los pagos aplazados es inicialmente más elevado que si fuera un simple arrendamiento, pero más bajo que si fuera una compraventa a plazos; conforme se consuman los plazos, el importe de éstos disminuye. Es equivalente a una venta a plazos con reserva de dominio, en la cual el vendedor no quiere recuperar lo vendido en caso de impago.
El importe de los pagos aplazados es inicialmente más elevado que si fuera un simple arrendamiento, pero más bajo que si fuera una compraventa a plazos; conforme se consuman los plazos, el importe de éstos disminuye. Es equivalente a una venta a plazos con reserva de dominio, en la cual el vendedor no quiere recuperar lo vendido en caso de impago.
Dentro
del contrato de arrendamiento financiero o leasing podemos distinguir
diferentes tipos. Entre los tipos de contratos de leasing más frecuentes
podemos distinguir los siguientes:
-
Leasing mobiliario o inmobiliario: Según su
objeto se trate de un bien de equipo mueble o inmueble.
-
Leasing back: La empresa propietaria de un
bien de equipo lo vende a la sociedad de leasing, quien a su vez le cede el uso
en virtud de un contrato de leasing, con lo cual estamos ante una figura muy
similar al préstamo.
-
Leasing back of fabrication: A veces se le
asocia a una serie de operaciones de sociedades llamadas vulgarmente sociedades
tontas (dummy corporation), que emiten obligaciones para realizar operaciones
de leasing.
-
Leasing operativo: Se cede el uso durante un
período de tiempo irrevocable pero no hay opción de compra final. Es un puro
arrendamiento financiero.
- Reanting: Donde la
financiadota suele ser intermediario de bienes y después los vende con
financiación.
Por
lo general, este tipo de contrato se celebra de ordinario y por escrito.
Asimismo,
se debe otorgar una escritura pública cuando el arrendamiento tenga un plazo
mayor a seis años.
En
efecto, al pactar un contrato de arrendamiento financiero, inmediatamente
prevalece lo acordado en el tratado. Así:
La
duración mínima del contrato de leasing es de dos años si el bien objeto del
contrato es un bien mueble (maquinaria, mobiliario, ordenadores).
Cuando
el objeto del contrato sea un bien de tipo inmobiliario (terrenos,
construcciones) la duración mínima, según la regulación legal, es de 10 años.
Por
el contrato de arrendamiento financiero, el arrendatario se obliga a pagar unas
cuotas al arrendador, que están destinadas a:
- Pagar el precio
del bien objeto del contrato.
- Pagar los gastos
financieros de la operación.
- Pagar el IVA.
Modelo de contrato
leasing
Contrato de arrendamiento financiero
Contrato de Arrendamiento Financiero que celebran Arrendadora,
S.A. de C.V., por una primera parte
Representada por Lic. X en su
carácter de Director General, a quien en lo sucesivo se le denominará "LA ARRENDADORA "; y
por una segunda parte el Sr. Y quien en lo sucesivo se e denominará "LA ARRENDATARIA ",
al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara La
Arrendadora :
1.1 Ser una Sociedad --------------mediante Escritura Pública
número ______ de fecha _______, otorgada ante la fe del Notario Público No. ___
de la Ciudad
de ____, ____________, Lic. __________________, e inscrita en el Registro
Público bajo el Folio Mercantil número ___________ el día _ de _______ de ____.
1.2 Estar debidamente autorizada para operar como una
Organización Auxiliar de Crédito, según autorización número ___________ de
fecha __ de ______ de ____.
1.3 Que su representante legal cuenta con las facultades
necesarias para suscribir y obligarse en
los términos del presente Contrato.
1.4 Que su domicilio para efectos legales de el presente contrato
se ubica en ______________________________________.
II.- Declara la
Arrendataria :
2.1 Ser una persona ____________ de nombre ____________ de
nacionalidad __________, haber nacido en ____________, el día __ de _____ de
_____, de estado civil ______, con domicilio en
__________________________________.
III.- Declara EL OBLIGADO SOLIDARIO:
3.1 Ser una persona _____
de nombre ____________. Expuesto lo anterior, las partes deciden celebrar el
presente acuerdo de voluntades al tenor de las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- La
ARRENDADORA otorga el uso y goce temporal a LA ARRENDATARIA y ésta
última acepta, y recibe a su entera satisfacción el (los) bien (es) que se
describe (n) en los ANEXO(S), que debidamente firmado (s) por las partes pasa a
formar parte integrante de este documento y que en lo sucesivo y para los
efectos del presente Contrato se denominará como EL EQUIPO.
SEGUNDA.- Las partes acuerdan que LA ARRENDATARIA pagará a
LA ARRENDADORA ,
o a quien sus derechos represente, durante la vigencia de este Contrato por
concepto de renta de EL EQUIPO materia de este contrato, en el domicilio de
ésta o en el lugar que por tal efecto designe, la cantidad cuyo monto, términos
condiciones se especifican en (los) ANEXO(S), que debidamente firmado (s) por
las partes pasan a formar parte integrante de este Contrato.
TERCERA.- En el caso de que LA ARRENDATARIA no pague
oportunamente cualquiera de las obligaciones contraídas en este Contrato, la
cantidad no pagada devengará desde la fecha de su vencimiento hasta la de su
total liquidación, intereses moratorios a razón de 2.0 veces la tasa ordinaria
que resulte del procedimiento al que se refiere (n) en el o los ANEXO (S) de
este Contrato, sin perjuicio de la facultad que tiene LA ARRENDADORA para
rescindirlo, de conformidad con lo que se establece para estos efectos la Ley .
CUARTA.- Las partes manifiestan que para el caso de que el pago
de alguna de las rentas coincida con un
día inhábil para las Instituciones de Crédito, dicho pago deberá efectuarse el
día hábil inmediato anterior al de su vencimiento, causándose en caso
contrario, intereses hasta la fecha de su pago, a razón del porcentaje
establecido en la Cláusula
anterior.
QUINTA.- LA
ARRENDATARIA esta de acuerdo en que la marca, capacidades,
modelos, calidad, comerciabilidad, utilidad, especificaciones y características
de los bienes objeto del arrendamiento, son de su conocimiento y entera
satisfacción, por lo que bajo su propia responsabilidad y riesgo manifiesta que
son los bienes que requiere de acuerdo a sus intereses y actividad, liberando
en consecuencia y 2 desde este momento a LA ARRENDADORA , de
cualquier responsabilidad derivada de lo anterior, ya que la propia
ARRENDATARIA es la que ha elegido dichos bienes, de acuerdo con su marca, especificaciones, calidad, utilidad,
servicio, etc., habiéndose establecido
una relación directa entre LA ARRENDATARIA y el fabricante de los bienes o su
distribuidor.
Por tal motivo, cualquier defecto que exista en EL EQUIPO objeto
del presente contrato deberá ser reclamado directamente por LA ARRENDATARIA al
fabricante o proveedor, o a quien haya sido comprados o resulten responsables
de la venta del mismo, sin que exista por parte de LA ARRENDADORA obligación
alguna mas que otorgar a LA
ARRENDATARIA la representación necesaria para que este en
condiciones de exigir la garantía o los daños y perjuicios que se ocasionen por
los defectos y/o vicios que tenga EL EQUIPO, en contra del proveedor vendedor o
responsable de éste.
SEXTA.- Las partes acuerdan que como garantía de las obligaciones
contraídas en este contrato, LA
ARRENDATARIA suscribirá a favor de LA ARRENDADORA , uno o
varios pagarés a pagar de conformidad con las mensualidades establecidas en los
ANEXO (S) del presente contrato, por el importe de la renta convenida, los
cuales serán debidamente garantizados por EL OBLIGADO SOLIDARIO. La suscripción
y entrega de los pagarés a que se refiere el párrafo anterior no implica el
pago de la renta ni constituye recibo de la misma, por lo que LA ARRENDADORA podrá
negociar dichos pagarés, endosarlos en propiedad y en procuración, cederlos,
transmitirlos, descontarlos o darlos en prenda, en los términos establecidos
por la Ley
SEPTIMO.- El período de vigencia del presente contrato será a
partir de la fecha que se señale en el o los ANEXO (S) de este contrato y sus
efectos concluirán hasta que estén cumplidas todas las obligaciones que ambas
partes contraen por el presente Contrato.
Se deberá hacer constar la entrega de EL EQUIPO materia de este
arrendamiento mediante la firma de recibido de LA ARRENDATARIA en carta
por separado. Este documento se agregará
al presente Contrato, debidamente firmado por las partes.
OCTAVA.- Al término del plazo forzoso a que se refiere la Cláusula anterior y
siempre que haya pagado la renta y demás prestaciones derivadas de este
Contrato, LA ARRENDADORA
se obliga a conceder a LA ARRENDATARIA a
elección de ésta última, cualquiera de las siguientes opciones .:
1.- La de transferirle la propiedad de EL EQUIPO objeto del
presente contrato, mediante el pago del 1% del monto financiado según se
especifica en (los) ANEXO (S) que debidamente firmado (s) pasan a formar parte
de este Contrato.
2.- La de prorrogarle el término del Contrato por un plazo de 1
mes, por un monto equivalente al 1% del valor de adquisición de EL EQUIPO,
pagadero en una mensualidades, sucesivas, sujetas a las variaciones de costo
estipuladas en el Anexo A de este Contrato y a los intereses por causa de mora
establecidos en la
Cláusula Tercera que antecede.
3.- Vender EL EQUIPO a valor de marcado a un tercero,
participando LA
ARRENDADORA y LA ARRENDATARIA del producto de la venta, debiendo
fijar de común acuerdo el porcentaje que les corresponde a cada una por dicha
enajenación. LA
ARRENDATARIA se obliga a señalarle a LA ARRENDADORA por
escrito, en un plazo máximo de un mes de anticipación al término forzoso del
Contrato, la opción que desee ejercer.
Si LA ARRENDATARIA
no lo señala, ambas partes quedan en el entendido de que LA ARRENDATARIA ha
elegido la opción número 1.
NOVENA.- Las partes convienen que todo impuesto, derecho,
contribución o gasto de cualquier naturaleza que se ocasione por alguna de las
opciones que se mencionan en la
Cláusula que antecede, será exclusivamente a cargo de LA ARRENDATARIA.
DECIMA.- A fin de garantizar que EL EQUIPO objeto del presente
Contrato sufran exclusivamente el deterioro derivado de su funcionamiento, en
condiciones normales, de acuerdo a su naturaleza y destino, LA ARRENDATARIA se
obliga a tomar las providencias necesarias y efectuará los actos que para ello
se requiera, y en especial, los siguientes:
1.- A utilizarlo
precisamente conforme a su naturaleza y destino.
2.- A cumplir con las
especificaciones de funcionamiento y buen manejo.
3.- A emplear en su mantenimiento exclusivamente trabajadores
calificados, contratados y controlados por su cuenta.
4.- A efectuarle por su cuenta todo tipo de servicios de
mantenimiento preventivo y correctivo, conservándolo en condiciones óptimas de
funcionamiento. 3
5.- A emplear exclusivamente refacciones legítimas hechas por el
fabricante, salvo autorización que en cada caso les proporcione por escrito LA ARRENDADORA.
6.- A responder durante el plazo del presente Contrato, por los
daños y perjuicios que se pudieren causar a LA ARRENDADORA , con
motivo de la falta de mantenimiento adecuado o por cualquier otra causa,
debiendo proceder a la inmediata reparación de éstos.
DECIMA PRIMERA.- Expresamente las partes convienen que LA ARRENDADORA contrate
una póliza de seguro amplio sobre EL
EQUIPO con la compañía de seguros de su elección por el plazo pactado en este
contrato según el o los ANEXO(S) que debidamente firmado(s) por las partes
pasan a formar parte de este Contrato. LA ARRENDATARIA se
obliga a reembolsar a LA
ARRENDADORA el (los) importe(s) de la (s) prima (s) relativa
(s) del seguro. Estos seguros estarán vigentes durante todo el tiempo que
subsista el presente contrato, incluyendo sus prorrogas y mientras existan
saldos
Insolutos a favor de LA ARRENDADORA.
DECIMA SEGUNDA.- LA ARRENDATARIA se obliga a obtener las licencias,
permisos y demás documentación que se requiera de conformidad con las leyes,
reglamentos o Circulares que sean aplicables y relativas a EL EQUIPO, así como
a su funcionamiento, debiendo igualmente pagar por su cuenta los derechos,
impuestos y erogaciones en generaL, que por tal concepto deban ser liquidados a
la Autoridad
o autoridades que correspondan. De igual forma, LA ARRENDATARIA queda
obligada a cumplir con las Leyes, Reglamentos o Circulares y demás
disposiciones que afecten la tenencia y uso de EL EQUIPO, cubriendo por su cuenta
los derechos, impuestos y erogaciones que en general se originen por su
utilización. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en los párrafos
anteriores, sin perjuicio de la facultad que tiene LA ARRENDADORA para
rescindir el presente Contrato, ésta podrá pagar las cantidades
mencionadas por LA ARRENDATARIA ,
debiendo reintegrársela en cuanto LA ARRENDADORA se lo solicite, cubriéndole además un
interés igual al señalado en la cláusula Tercera que antecede, calculado a
partir de la fecha en que esta última efectúe y notifique la operación, hasta
que LA ARRENDATARIA
le reembolse el importe de las mismas.
DECIMA TERCERA.- LA ARRENDADORA podrá efectuar las inspecciones que estime convenientes a EL EQUIPO, cuando
así lo considere necesario, a fin de verificar que se esta destinado y operando
conforme a su naturaleza y uso normal. Por lo que LA ARRENDATARIA se
obliga a permitir que se realicen las inspecciones a que se refiere el párrafo
anterior en cualquier tiempo y dar todas las facultades que para ello requiera LA ARRENDADORA.
DÉCIMA CUARTA.- Las partes convienen que será por cuenta
exclusiva de LA
ARRENDATARIA todos los riesgos, pérdidas, destrucciones y
daños en general que sufra EL EQUIPO, así como
de los daños y perjuicios que se ocasionen o pudieran ocasionarse a
terceros en su(s) persona(s) o en su(s) propiedad(es).
DÉCIMA QUINTA.- Las partes acuerdan que los intereses de LA ARRENDADORA en
cualquier póliza de los seguros mencionados no sufrirán menoscabo de ninguna
índole por virtud de cualquier omisión, negligencia o por la ejecución de
cualquier hecho que viole alguna de las condiciones de las pólizas, o por
cualquier falta para ejecutar algún acto
requerido por éstas o por haber puesto
EL EQUIPO bajo las condiciones de uso y operación no permitidas por dichas
pólizas, o por cualquier declaración falsa, relacionadas con las mismas o con
su objeto, por parte de LA
ARRENDATARIA o de sus empleados, agentes o representantes,
por lo que LA
ARRENDATARIA será directamente responsable por el menoscabo y
daños que sufran los intereses de LA ARRENDADORA , por virtud de todos los actos antes
mencionados. Para el caso en que LA ARRENDADORA estime necesario se amplíen los
riesgos amparados por el seguro, ésta
podrá proceder a hacerlo sin obligación de notificar previamente a LA ARRENDATARIA. Dicha ampliación será
también por cuenta y cargo de LA ARRENDATARIA y las partes convienen en que LA ARRENDATARIA esta
conforme con dicha ampliación.
DÉCIMA SEXTA.- LA
ARRENDATARIA se obliga a efectuar toda gestión, aviso y demás
actos que se requieran ante la Institución
Aseguradora que corresponda, a fin de que en caso de que EL
EQUIPO materia de este contrato sufran cualquier daño, se elabore la
indemnización que proceda, debiendo colaborar ilimitadamente con LA
ARRENDADORA para tal efecto, apegándose a lo
establecido en las Leyes .
DÉCIMA SÉPTIMA.- Durante la vigencia del presente contrato, LA ARRENDATARIA se
obliga a mantener a LA
ARRENDADORA en forma ilimitada, libre de toda
responsabilidad, sea cual fuere su naturaleza, así como a sacarla en paz y a
salvo de todo tipo de reclamaciones, ya sean judiciales o extrajudiciales o de
cualquier tipo, por daños que se causen o pudieran causarse a terceras personas
o a sus propiedades, de gastos y honorarios que hubieran de erogarse con motivo
de cualquier reclamación de terceros por los daños causados por EL EQUIPO. 4
La(s) obligación (es) que asumen en esta Cláusula LA ARRENDATARIA ,
quedará(n) vigente(s) aún cuando haya concluido el plazo forzoso o se haya dado
su terminación anticipada, entendiéndose desde ahora que LA ARRENDATARIA acepta
expresamente que es su intención pagar íntegramente y por su exclusiva cuenta
todas las cantidades que sean reclamadas por terceros con motivo de daños en su
persona(s) o en su(s) bien(es), manteniendo libre de toda responsabilidad a LA ARRENDADORA en
cualquier tiempo.
DÉCIMA OCTAVA.- Para el caso de pérdida, destrucción, daño
irreparable o de cualquier otra contingencia que constituya pérdida total o
parcial, que impida en forma absoluta la utilización de EL EQUIPO inclusive
cuando el impedimento absoluto sea resultado de un acto futuro de alguna de las
Autoridades, cualesquiera sea su naturaleza, si una vez cubierta la indemnización, de existir
ésta, por la Institución
Aseguradora con la que se haya contratado el seguro de EL
EQUIPO, ésta no fuere suficiente para
cubrir íntegramente el importe de los
accesorios, así como el valor de EL EQUIPO arrendados, LA ARRENDATARIA , queda
obligada expresamente a liquidar las diferencias resultantes, dándose por
terminado el arrendamiento, estipulándose desde ahora que por ningún concepto
podrá reducirse o suspenderse en forma alguna las rentas pagadas en este
Contrato, hasta que las obligaciones para con LA ARRENDATARIA en su
caso. Una vez pagado el valor de EL EQUIPO y las rentas que en ese momento
estuvieren pendientes de pago, el excedente que existiese será entregado a LA ARRENDATARIA.
DECIMO NOVENA.- LA ARRENDATARIA se compromete a proporcionar a LA ARRENDADORA , cuando
ésta así se lo solicite, la documentación de EL EQUIPO que obre en su poder.
VIGESIMA.- Las partes acuerdan que todos los gastos que realice LA ARRENDADORA por cuenta
de LA ARRENDATARIA ,
le serán reembolsados por ésta última a los 3 días posteriores a la fecha de
solicitud del reembolso. En el caso de
que no se cubra dicho reembolso en el plazo señalado, éste causará a partir del
vencimiento del plazo anterior un interés similar al estipulado en la Cláusula Tercera
de este Contrato, hasta el día de su total y completo pago.
VIGESIMA PRIMERA.- Todas las cantidades que se mencionan en el
presente Contrato, en especial las incluidas en el o los ANEXO (S), que causen
el impuesto al Valor Agregado serán a cargo de LA ARRENDATARIA.
VIGESIMA SEGUNDA.- Las partes manifiestan que LA ARRENDATARIA no podrá
ceder los derechos y/o obligaciones que adquiere por la suscripción de este
contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de LA ARRENDADORA.
VIGESIMA TERCERA.- Las partes convienen en que LA ARRENDATARIA no podrá
subarrendar en todo ni en parte EL EQUIPO, no pudiendo asimismo venderlo,
pignorarlo, gravarlo o permitir que sea
grabado en forma alguna, a menos que exista autorización previa y por escrito
otorgada por LA
ARRENDADORA para tal efecto, entendiéndose que en tal caso
todas las obligaciones continuarán siendo responsabilidad de LA ARRENDATARIA , o a su
juicio de LA ARRENDADORA
serán a cargo de la
Subarrendataria , quien en este caso, se subrogará en las
obligaciones que contrae LA
ARRENDATARIA en los términos del presente Contrato.
VIGESIMA CUARTA.- Queda pactado expresamente que LA ARRENDADORA podrá
transferir, afectar o gravar en cualquier forma EL EQUIPO materia de este
Arrendamiento, así como los derechos derivados
del presente Contrato, sin requerir consentimiento alguno por parte de LA ARRENDATARIA . En tales casos se garantiza desde este
momento a LA ARRENDATARIA
el pleno uso y disfrute de EL EQUIPO, siempre y cuando ésta haya cumplido con
todas y cada una de las obligaciones que impone este Contrato.
VIGESIMA QUINTA.- LA ARRENDATARIA se obliga a colocar en lugar visible
EL EQUIPO arrendado y en forma permanente una placa calcomanía u otro signo de
cualquier clase, indicando que dicho EQUIPO es propiedad de la ARRENDADORA
VIGESIMA SEXTA.- Además de las causas de incumplimiento
estipuladas en el presente Contrato, LA ARRENDATARIA esta de
acuerdo que serán también causas de incumplimiento las siguientes:
1.- Si se niega LA ARRENDATARIA sin causa justificada a recibir EL
EQUIPO arrendado
2.- Si no se destina EL EQUIPO arrendado al que le corresponde
conforme a su naturaleza.
3.- Por no efectuar por su cuenta las reparaciones y dotaciones
regulares de refacciones a EL EQUIPO, de tal forma que siempre se conserve en
condiciones óptimas y normales de funcionamiento.
4.- Por utilizar, sin la autorización previa y por escrito de LA ARRENDADORA ,
refacciones que no sean legítimas para EL EQUIPO arrendado.
5.- Por emplear en la operación de EL EQUIPO, personas que no se
encuentren calificadas para el efecto.
6.- Por afectar o gravar en cualquier forma EL EQUIPO. 5
7.- Que por consecuencia de actos y omisiones de LA ARRENDATARIA , EL
EQUIPO sea objeto de embargo total o parcial, ya sea éste mercantil, fiscal,
administrativo o laboral.
8.- Por no permitir a LA ARRENDADORA
que efectúe libremente las inspecciones a que se refiere la Cláusula Décima
Cuarta de este Contrato
9.- Por no pagar puntualmente alguna de las cantidades a que está
obligada a cubrir con motivo del presente Contrato.
10.- Por no dar aviso inmediato a LA ARRENDADORA de
cualquier situación que pudiere afectar física o jurídicamente a EL EQUIPO.
11.- Por no pagar el ajuste del margen financiero previsto en el
o los ANEXO (S) del presente Contrato.
12.- Por declararse o ser declarada en quiebra o suspensión de
pagos LA ARRENDATARIA.
13.- Por no cumplir LA ARRENDATARIA con cualquier otra obligación
impuesta en los términos del presente Contrato.
VIGESIMA SÉPTIMA.- Las partes manifiestan que si se llegare a dar
alguno de los casos a que se refiere la Cláusula inmediata anterior, LA ARRENDADORA quedará
plenamente facultada para optar, según le convenga, por cualquiera de las
siguientes posibilidades:
1.- Para continuar con el
Contrato en todos sus términos, mediante el pago de una pena convencional por
parte de LA ARRENDATARIA
con motivo de su incumplimiento, que será igual al 20% del monto total de las
rentas pendientes a partir de la fecha del incumplimiento y con motivo del
mismo. Se exceptúa de esta pena
convencional, el caso de incumplimiento originando por falta de pago puntual,
ya que pare este caso están debidamente señalados en el pago de los intereses
moratorios, de conformidad con la Cláusula Tercera que antecede.
2.- Por rescindir el
contrato, en cuyo caso LA
ARRENDATARIA se obliga en forma expresa a devolver de
inmediato a LA
ARRENDADORA EL EQUIPO arrendado, a pagar las rentas y sus
accesorios que hubiesen quedado pendientes de cubrir conforme a lo establecido
en el presente contrato y a pagar una pena convencional, como resarcimiento de
los daños y perjuicios que se causen a LA ARRENDADORA con motivo
del incumplimiento cuestionado, por una cantidad igual al 20% del monto total
de las rentas pendientes.
3.- En caso de que LA ARRENDADORA opte por exigir judicialmente el cumplimiento
de las obligaciones contraídas, por este Contrato, LA ARRENDADORA podrá
proceder a demandar el pago a LA ARRENDATARIA por la vía ejecutiva, con los
títulos de Crédito que obra en su poder, suscritos por esta y por su OBLIGADO
SOLIDARIO, en los términos del presente Contrato.
VIGESIMA OCTAVA.- En caso de que el presente Contrato sea
rescindido por incumplimiento de LA ARRENDATARIA , que origine la terminación
anticipada del mismo, LA
ARRENDATARIA deberá devolver a LA ARRENDADORA EL
EQUIPO en las mismas condiciones e que lo recibió, debiendo considerarse el
deterioro causado por el uso normal y prudente de acuerdo con su propia
naturaleza. Los gastos que se efectúen por la devolución, serán por cuenta
exclusiva de LA
ARRENDATARIA , quien además se obliga a que, en caso de demora
en la devolución, pagará una pena convencional a LA ARRENDADORA igual al
doble de la última renta exigible, calculada en forma diaria, por cada día que
transcurra hasta la fecha en que se haga físicamente la devolución de referencia,
en el domicilio que le indique LA ARRENDADORA sin que la pena pueda exceder ni el
valor ni en cuantía a la obligación principal..
VIGESIMA NOVENA.- LA ARRENDATARIA se obliga frente a LA ARRENDADORA , en caso de que la primera fuere sujeto de
concurso, suspensión de pagos o quiebra, a depositar sin necesidad de
intervención judicial, EL EQUIPO objeto del presente Contrato bajo la custodia
de un tercero que designe LA
ARRENDADORA para estos efectos. En caso de que cualquiera de
los tres supuestos anteriormente citados, LA ARRENDATARIA se
obliga a comunicarlo a LA
ARRENDADORA dentro de las 24 horas siguientes a aquellas en
la que sucedieron los supuestos, a efecto de que EL EQUIPO objeto del presente
Contrato quede en paz y a salvo de cualquier intervención judicial o
administrativa, para cuyo caso, LA ARRENDATARIA se obliga a liberarlos, si así se
necesitare, y deberá entregarlos en custodia en los términos del primer párrafo
de esta Cláusula.
TRIGESIMA.- Con el fin de responder a la totalidad en las
obligaciones contraídas por LA
ARRENDATARIA frente a LA ARRENDADORA en el
presente Contrato, por su propio derecho, se constituye OBLIGADO SOLIDARIO con
la primera y en favor de LA
ARRENDADORA , la persona que se menciona en la Declaración III
del presente Contrato. EL OBLIGADO SOLIDARIO.- Renuncia a cualquier beneficio
de orden, exclusión y de división en su caso. La obligación de EL OBLIGADO
SOLIDARIO subsistirá hasta que LA ARRENDADORA
haya sido cubierta en todo cuanto se le adeude por concepto de las obligaciones
contraídas por LA
ARRENDATARIA , y sus accesorios y consecuencias legales, aun
cuando:
1.- Se conceda la prórroga o espera de LA ARRENDATARIA , sin
consentimiento de EL OBLIGADO SOLIDARIO.
2.- LA
ARRENDADORA haga quita a LA ARRENDATARIA , y la
obligación principal quede sujeta a nuevos gravámenes y condiciones.
3.- EL OBLIGADO SOLIDARIO
no pueda subrogarse en los derechos o privilegios de LA ARRENDADORA , por culpa
o negligencia de ésta. 6
4.- Si al volverse exigible la deuda principal, EL OBLIGADO
SOLIDARIO pide a LA
ARRENDADORA que proceda judicialmente en contra de LA ARRENDATARIA , por el
incumplimiento de sus obligaciones y LA ARRENDADORA no ejercita sus derechos, o si ya
iniciado el juicio correspondiente dejare de promover sin causa justificada a
por más de tres meses.
TRIGESIMA PRIMERA.- LA ARRENDATARIA
en este acto entrega a LA
ARRENDADORA , la cantidad de
__________ € por concepto de depósito sin intereses, para garantizar las
obligaciones que asume por este Contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Serán por cuenta y cargo de LA ARRENDATARIA , los
gastos que se originen por su otorgamiento, derechos de registro, anotaciones
marginales, cancelaciones, ratificaciones, inscripciones y demás trámites que
pudieren ocasionar este Contrato. En el caso de que LA ARRENDADORA exigiere
judicialmente el cumplimiento del presente contrato, LA ARRENDATARIA cubrirá
los gastos y costas que se causen por tal motivo.
Enterada las partes del contenido y alcance legal del presente
contrato y sus anexos, lo firma de conformidad el __ de ______ de _________ .
LIC. X SR. Y
________________________________________________
___________________________________________________________
EL OBLIGADO SOLIDARIO
SRA. D
SR. F
________________________________________________________________
7
Por este conducto manifiesto haber recibido a mi entera
satisfacción EL EQUIPO a que se refiere en el Contrato 1990, Anexo 1 que con ustedes celebra y a continuación se
describe:
_______________________________
De conformidad a los __ dias del mes de ___ de ____
SR. X
EL OBLIGADO SOLIDARIO
SRA. D
SR. F
Fotografía de Johansson: Fotografía surrealista.
Artista de fotografía digital nacido en Suecia en 1986.
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