Ayer,
después de cinco años de vacatio legis, entra en vigor la Ley 34/2006, de 30 de octubre,
sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador. A partir de ahora
los futuros licenciados o grados en Derecho que quieran obtener el título
profesional de abogado o procurador deberán superar un periodo de formación
especializada —que incluye la realización de prácticas externas— y la
correspondiente evaluación que introduce dicha norma.
Además,
junto a la citada «Ley de acceso»,
hoy entra en vigor su desarrollo reglamentario, aprobado por el Real Decreto
775/2011 publicado el pasado 16 de junio, que concreta los
requisitos, duración y acreditaciones de los cursos formativos — solo las
Universidades públicas y privadas y las Escuelas de Práctica Jurídica
homologadas por el CGAE podrán impartirlos— y las prácticas, además de ordenar
el contenido y el desarrollo de la evaluación.
Con el objetivo de mejorar la capacitación profesional de estos colaboradores con la administración de Justicia y con el fin de dotar a los ciudadanos de una defensa jurídica y una representación técnica de calidad, el reglamento establece un sistema de formación basado en tres pilares:
- la realización de
un curso formativo específico,
- el desarrollo de
un periodo de prácticas externas y
- la realización de
una evaluación de la aptitud profesional.
Este proceso de capacitación se realizará previamente a la incorporación al correspondiente colegio profesional.
Los cursos formativos, que podrán ser impartidos por Universidades y Escuelas de Práctica Jurídica, creadas por los Colegios de Abogados y homologadas por su Consejo General, deberán comprender 60 créditos ECTS y garantizar adquisición de las competencias exigidas para el ejercicio de cada profesión. Además, estos cursos de formación deberán estar acreditados por los Ministerios de Justicia y Educación conforme a criterios homogéneos de excelencia y conforme al principio de universalidad: deberán ser asequibles para los estudiantes y se garantizará el derecho de acceso a la formación mediante el otorgamiento de becas específicas.
Por otra parte, las prácticas externas, que supondrán 30 créditos adicionales, serán tuteladas por profesionales con, al menos, cinco años de ejercicio y se desarrollarán, total o parcialmente, en juzgados, fiscalías, despachos profesionales, instituciones oficiales o empresas.
Este nuevo sistema de formación pretende situar a los futuros abogados y procuradores al mismo nivel de capacitación profesional de sus homólogos europeos y ha sido acogida muy positivamente por todos los profesionales de
Conviene
recordar que la Ley
exime de las nuevas
exigencias de formación y evaluación a quienes estuvieran ya colegiados
como abogados o procuradores en el momento de la entrada en vigor, así
como a aquellos no colegiados el 31 de octubre pero que lo hubieran
estado con anterioridad al menos un año —continuado o no—, siempre que
vuelvan a colegiarse antes de ejercer y no hubieran causado baja por sanción
disciplinaria.
Pese al reciente incremento en el número de nuevas incorporaciones en los distintos Colegios de Abogados, y al «alarmismo» transmitido por algunos medios —muchas veces de forma errónea—, en realidad no hay motivo para muchas «urgencias»: quienes vayan a cursar estudios de Derecho en el futuro o cursándolos ya no los hayan finalizado en las convocatorias de este año, deberán cumplir con las nuevas exigencias de formación y evaluación que impone
Y a quienes ya estén en posesión del título de licenciado o grado en Derecho,
Además, tampoco se verán afectados por
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