martes, 1 de noviembre de 2011

Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador.





Ayer, después de cinco años de vacatio legis, entra en vigor la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador. A partir de ahora los futuros licenciados o grados en Derecho que quieran obtener el título profesional de abogado o procurador deberán superar un periodo de formación especializada —que incluye la realización de prácticas externas— y la correspondiente evaluación que introduce dicha norma.

Además, junto a la citada «Ley de acceso», hoy entra en vigor su desarrollo reglamentario, aprobado por el Real Decreto 775/2011 publicado el pasado 16 de junio, que concreta los requisitos, duración y acreditaciones de los cursos formativos — solo las Universidades públicas y privadas y las Escuelas de Práctica Jurídica homologadas por el CGAE podrán impartirlos— y las prácticas, además de ordenar el contenido y el desarrollo de la evaluación.

Con el objetivo de mejorar la capacitación profesional de estos colaboradores con la administración de Justicia y con el fin de dotar a los ciudadanos de una defensa jurídica y una representación técnica de calidad, el reglamento establece un sistema de formación basado en tres pilares:

  • la realización de un curso formativo específico,
  • el desarrollo de un periodo de prácticas externas y
  • la realización de una evaluación de la aptitud profesional.

Este proceso de capacitación se realizará previamente a la incorporación al correspondiente colegio profesional.

Los cursos formativosque podrán ser impartidos por Universidades y Escuelas de Práctica Jurídica, creadas por los Colegios de Abogados y homologadas por su Consejo General, deberán comprender 60 créditos ECTS y garantizar adquisición de las competencias exigidas para el ejercicio de cada profesión. Además, estos cursos de formación deberán estar acreditados por los Ministerios de Justicia y Educación conforme a criterios homogéneos de excelencia y conforme al principio de universalidad: deberán ser asequibles para los estudiantes y se garantizará el derecho de acceso a la formación mediante el otorgamiento de becas específicas.

Por otra parte, las prácticas externas, que supondrán 30 créditos adicionales, serán tuteladas por profesionales con, al menos, cinco años de ejercicio y se desarrollarán, total o parcialmente, en juzgados, fiscalías, despachos profesionales, instituciones oficiales o empresas.

Este nuevo sistema de formación pretende situar a los futuros abogados y procuradores al mismo nivel de capacitación profesional de sus homólogos europeos y ha sido acogida muy positivamente por todos los profesionales de la Justicia, ya que la formación de estos profesionales en España suponía, hasta ahora, una excepción dentro de un marco europeo sustancialmente homogéneo de servicios legales en el que los nuevos profesionales podrán competir en situación de igualdad en el contexto de un mercado de libre prestación de servicios.

Conviene recordar que la Ley exime de las nuevas exigencias de formación y evaluación a quienes estuvieran ya colegiados como abogados o procuradores en el momento de la entrada en vigor, así como a aquellos no colegiados el 31 de octubre pero que lo hubieran estado con anterioridad al menos un año —continuado o no—, siempre que vuelvan a colegiarse antes de ejercer y no hubieran causado baja por sanción disciplinaria.

Pese al reciente incremento en el número de nuevas incorporaciones en los distintos Colegios de Abogados, y al «alarmismo» transmitido por algunos medios —muchas veces de forma errónea—, en realidad no hay motivo para muchas «urgencias»: quienes vayan a cursar estudios de Derecho en el futuro o cursándolos ya no los hayan finalizado en las convocatorias de este año, deberán cumplir con las nuevas exigencias de formación y evaluación que impone la Ley de acceso una vez finalicen la carrera. En realidad, la “verdadera” entrada en vigor se producirá cuando finalice el presente curso y quienes obtengan el Grado en Derecho quieran ejercer como abogados o procuradores.

Y a quienes ya estén en posesión del título de licenciado o grado en Derecho, la DT única les permite colegiarse «como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales» regulados en la Ley de acceso hasta el 31 de octubre de 2013.

Además, tampoco se verán afectados por la Ley 34/2006 los funcionarios públicos que hayan accedido a un cuerpo o escala del grupo A en su condición de licenciados en Derecho «siempre que desempeñen funciones de asistencia letrada o asesoramiento jurídico». Ni quienes hayan ingresado en el Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas autonómicas, en la Carrera Judicial o Fiscal, en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, o en alguno de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas en su condición de licenciados en Derecho
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