lunes, 23 de enero de 2012

Para el contribuyente. Modificaciones en las notificaciones electrónicas obligatorias (RD 1615/2011)





Con motivo de la adaptación de la Agencia Tributaria a lo que hoy en día conocemos comúnmente como “las nuevas tecnologías”, a partir de 1 de enero de 2011 entró en vigor una norma, el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulaban supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La norma tenía y sigue teniendo por objeto establecer los supuestos en que determinadas personas y entidades están obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas (con excepciones) que les realice la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en sus actuaciones y procedimientos tributarios principalmente. Ello supone para dichas personas y entidades la desaparición del correo ordinario, a partir de ahora casi todo lo recibirán en la denominada Dirección Electrónica Habilitada (“DEH”), y para la Administración Tributaria un ahorro muy importante en cuanto a costes se refiere. Es incluso hasta una medida ecológica.

Centrándonos en los contribuyentes obligados a recibir dichas comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos, tras la entrada en vigor de la norma y habiendo transcurrido ya casi un año desde su implantación, cabe destacar que la misma se ha ido instaurando gradualmente. Es decir, la citada obligación no ha surtido efectos para cada obligado hasta que la Agencia Tributaria le ha comunicado individualmente y por los métodos “tradicionales” su inclusión en el mismo.

Sin embargo, y a pesar de esta adaptación gradual al nuevo sistema de notificaciones electrónicas, desde la implantación del mismo una de las peticiones más recurrentes de los obligados afectados ha sido la de disponer de unos “días de cortesía” en los que la Agencia Tributaria no pudiera poner a su disposición notificaciones en la DEH. Nótese que hasta ahora, transcurridos 10 días desde el envío a la DEH de una notificación por parte de la Agencia Tributaria sin haber accedido a la misma, ésta se entendía como efectuada a todos los efectos.

Por tanto, la desaparición del correo ordinario en beneficio del sistema de notificaciones por medios electrónicos no es una cuestión baladí para los obligados a dicho sistema, pues como ya se ha comentado anteriormente transcurridos los 10 días indicados sin acceder a la DEH, se entiende producida la notificación, igual que si se rechazase la notificación en mano.

A fin de evitar molestias cierto es que la Agencia Estatal de Administración Tributaria ofrece al contribuyente la posibilidad de enviarle un aviso a su correo personal para que vaya a su DEH y acceda a la notificación o comunicación recibida de Hacienda, pero el colectivo de obligados afectados siempre ha pedido a la Administración que dé un paso más, evitando así tener que estar alerta de su correo personal o de la DEH en largos períodos vacacionales como el verano.

El artículo 2 del Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, que añade una nueva Disposición Adicional Tercera al anteriormente citado Real Decreto 1363/2010, se hace eco de dicha petición y establece que los obligados tributarios incluidos con carácter voluntario u obligatorio en el sistema de DEH podrán señalar, en los términos que por Orden ministerial se disponga, determinados días, concretamente 30 días naturales al año, en los que la Agencia Tributaria no podrá poner a su disposición notificaciones en dicha dirección.

En todo caso, y siguiendo con lo previsto en la letra b) del apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 1363/2010, debe advertirse que cuando la opción de los 30 días naturales resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar la eficacia de una comunicación o notificación, se podrá practicar la misma por los medios “tradicionales” (entiéndase por medios no electrónicos).

Por otra parte, repárese también en que el apartado 2 de la citada Disposición Adicional Tercera establece que el retraso en la notificación derivado de los 30 “días de cortesía” designados por el obligado tributario se considerará dilación del procedimiento no imputable a la Administración, si bien deberá quedar acreditado que la notificación pudo ponerse a disposición del obligado tributario en la fecha por él seleccionada.

Así las cosas, lo cierto es que estamos ante una medida pensada para el contribuyente que le va a evitar tener que pensar, con la excepción que se ha comentado previamente, si Hacienda le va a notificar o no a la DEH un requerimiento mientras disfruta de sus merecidas vacaciones. Medidas como la comentada suponen un soplo de aire fresco en la cargada agenda del contribuyente, que desde hace ya algunos años ha visto como el suministro de información tributaria para con Hacienda aumentaba. Bienvenida sea pues esta medida.




Fotografía de Kim Holtermand. Arquitecto y fotógrafo independiente de paisajes. Natural de Dinamarca, nació en una familia creativa donde su padre y abuelo fueron artistas.



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