Con
motivo de la adaptación de la Agencia Tributaria a lo que hoy en día conocemos
comúnmente como “las nuevas tecnologías”, a partir de 1 de enero de 2011 entró
en vigor una norma, el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se
regulaban supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas
obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
La
norma tenía y sigue teniendo por objeto establecer los supuestos en que
determinadas personas y entidades están obligadas a recibir por medios
electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas (con
excepciones) que les realice la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
en sus actuaciones y procedimientos tributarios principalmente. Ello supone
para dichas personas y entidades la desaparición del correo ordinario, a partir
de ahora casi todo lo recibirán en la denominada Dirección Electrónica
Habilitada (“DEH”), y para la Administración Tributaria
un ahorro muy importante en cuanto a costes se refiere. Es incluso hasta una
medida ecológica.
Centrándonos
en los contribuyentes obligados a recibir dichas comunicaciones y
notificaciones por medios electrónicos, tras la entrada en vigor de la norma y
habiendo transcurrido ya casi un año desde su implantación, cabe destacar que
la misma se ha ido instaurando gradualmente. Es decir, la citada obligación no
ha surtido efectos para cada obligado hasta que la Agencia Tributaria
le ha comunicado individualmente y por los métodos “tradicionales” su inclusión
en el mismo.
Sin
embargo, y a pesar de esta adaptación gradual al nuevo sistema de
notificaciones electrónicas, desde la implantación del mismo una de las
peticiones más recurrentes de los obligados afectados ha sido la de disponer de
unos “días de cortesía” en los que la Agencia Tributaria
no pudiera poner a su disposición notificaciones en la DEH. Nótese que hasta
ahora, transcurridos 10 días desde el envío a la DEH de una notificación por parte de la Agencia Tributaria
sin haber accedido a la misma, ésta se entendía como efectuada a todos los
efectos.
Por
tanto, la desaparición del correo ordinario en beneficio del sistema de
notificaciones por medios electrónicos no es una cuestión baladí para los
obligados a dicho sistema, pues como ya se ha comentado anteriormente
transcurridos los 10 días indicados sin acceder a la DEH , se entiende producida la
notificación, igual que si se rechazase la notificación en mano.
A
fin de evitar molestias cierto es que la Agencia Estatal de
Administración Tributaria ofrece al contribuyente la posibilidad de enviarle un
aviso a su correo personal para que vaya a su DEH y acceda a la notificación o
comunicación recibida de Hacienda, pero el colectivo de obligados afectados
siempre ha pedido a la
Administración que dé un paso más, evitando así tener que
estar alerta de su correo personal o de la DEH en largos períodos vacacionales como el
verano.
El
artículo 2 del Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, que añade una nueva
Disposición Adicional Tercera al anteriormente citado Real Decreto 1363/2010,
se hace eco de dicha petición y establece que los obligados tributarios
incluidos con carácter voluntario u obligatorio en el sistema de DEH podrán
señalar, en los términos que por Orden ministerial se disponga, determinados
días, concretamente 30 días naturales al año, en los que la Agencia Tributaria
no podrá poner a su disposición notificaciones en dicha dirección.
En
todo caso, y siguiendo con lo previsto en la letra b) del apartado 2 del
artículo 3 del Real Decreto 1363/2010, debe advertirse que cuando la opción de
los 30 días naturales resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que
requiera la actuación administrativa para asegurar la eficacia de una
comunicación o notificación, se podrá practicar la misma por los medios
“tradicionales” (entiéndase por medios no electrónicos).
Por
otra parte, repárese también en que el apartado 2 de la citada Disposición
Adicional Tercera establece que el retraso en la notificación derivado de los
30 “días de cortesía” designados por el obligado tributario se considerará
dilación del procedimiento no imputable a la Administración , si
bien deberá quedar acreditado que la notificación pudo ponerse a disposición
del obligado tributario en la fecha por él seleccionada.
Así
las cosas, lo cierto es que estamos ante una medida pensada para el
contribuyente que le va a evitar tener que pensar, con la excepción que se ha
comentado previamente, si Hacienda le va a notificar o no a la DEH un requerimiento mientras
disfruta de sus merecidas vacaciones. Medidas como la comentada suponen un
soplo de aire fresco en la cargada agenda del contribuyente, que desde hace ya
algunos años ha visto como el suministro de información tributaria para con
Hacienda aumentaba. Bienvenida sea pues esta medida.
Fotografía de Kim Holtermand. Arquitecto y fotógrafo
independiente de paisajes. Natural de Dinamarca, nació en una familia creativa
donde su padre y abuelo fueron artistas.
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