Es la primera
vez que un tribunal plantea esta cuestión ante el Tribunal de Justicia de la UE y la decisión del
Tribunal de Luxemburgo vinculará a todos los tribunales de los
estados miembros donde existen reclamaciones similares.
estados miembros donde existen reclamaciones similares.
El auto de la Sección Primera
plantea de fondo si un particular tiene derecho a reclamar la supresión y
bloqueo de informaciones en los buscadores de Internet relativas a su
persona y que, con las nuevas tecnologías, podrán ser localizadas “a lo
largo de toda su vida y la de sus descendientes”.
Los magistrados resumen en nueve preguntas todas las
dudas jurídicas que se han encontrado al abordar el caso de un particular
que, al teclear
su nombre en Google encontraba el enlace con un anuncio en un periódico de tirada nacional, de la subasta de un inmueble por un impago ala Seguridad Social.
su nombre en Google encontraba el enlace con un anuncio en un periódico de tirada nacional, de la subasta de un inmueble por un impago a
El afectado afirmaba que el embargo ya se
había solucionado y resuelto desde hace años y, pese a ello, esa
referencia seguía apareciendo en el buscador.
La primera duda que se plantean los jueces es si la
normativa comunitaria y nacional en materia de protección de datos se
puede aplicar en este caso o, si como sostiene la empresa Google Inc.,
los afectados deberían acudir a los tribunales de California (EEUU) donde
está domiciliada la empresa matriz del grupo.
Se pregunta también la Sala si los buscadores,
cuando indexan la información, están realizando un tratamiento de datos
personales, si son responsables de ese tratamiento y deben atender por
tanto a los derechos de cancelación y/o oposición del afectado de forma
directa, aunque la información se mantenga en la fuente originaria
por considerarse lícita.
Finalmente, los jueces preguntan al Tribunal de
Luxemburgo si la protección de datos incluye que el afectado se niegue a
que una información referida a su persona se indexe y difunda, aun
siendo lícita y exacta en su persona se indexe y difunda, aun siendo
lícita y exacta en su origen, pero que la considere negativa o perjudicial
para su persona.
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