En todo occidente el papel de los sindicatos en la
consolidación de los derechos sociales a lo largo de los siglos XIX y XX ha
sido indiscutible y su rol como grupo de interés en defensa de los trabajadores
reconocido como un elemento más de las sociedades democráticas avanzadas. En
España los movimientos obreros y sindicales, desde que empezaron a surgir a
partir de 1833 han constituido un elemento fundamental de modernización que,
unas veces a través del conflicto, otras mediante la negociación, han
condicionado que poco a poco, se fuera construyendo un sistema en el que la
garantía de un cierto bienestar para la clase obrera y la movilidad entre
clases sociales terminaran siendo una realidad.
Durante la transición un pacto no escrito hizo que
los poderes públicos primaran a dos centrales sindicales (CCOO y UGT) por
encima de las demás, sin perjuicio de favorecer también a otros sindicatos que
unían a sus reivindicaciones sociales otras de carácter nacionalista. En un
primer momento, esta decisión obedecía a la necesidad de legitimar unos
acuerdos imprescindibles para alcanzar la necesaria paz social que permitiría
el avance de la democracia en España, a pesar de los embates de la crisis económica
de finales de la década de los setenta y primeros años ochenta. Para ello se
cedió a la pretensión sindical de adquirir un mayor peso no solo político sino
también económico, y a la configuración de los sindicatos no solo como
organizaciones meramente reivindicativas sino también prestadoras de servicios.
Lo cierto es, que este modelo de concertación social ha tenido aspectos
positivos y ha coadyuvado que en estas últimas décadas, salvo excepciones y
conflictos puntuales, no hayan existido en nuestro país grandes tensiones
sociales y la estabilidad social ha constituido un valor que ha favorecido el
crecimiento de nuestra economía.
Parte de este éxito reside en la atribución de unas
funciones institucionales a las centrales sindicales consideradas como mayoritarias,
lo que conlleva que gran parte de su financiación se realice con transferencias
de fondos públicos aunque disimulándolo por muy diversas vías. Se trata de
canales con cobertura legal y que, incluso en la mayoría de los casos tienen
relativa publicidad al aparecer anunciados en los diversos boletines de las
diferentes administraciones que los conceden. Sin embargo la cuantificación
total de las cuantías es muy difícil de precisar dada la poca transparencia y
la dispersión en la que todo este proceso se desenvuelve, aunque el profesor D.
Fernando Suarez Gonzalez realizó un intento de valoración en su trabajo “La situación sindical”,
publicado en el nº 86 de Anales de la academia de Ciencias Morales y Políticas
del año 2009.
En el presente artículo, más que intentar realizar
una cuantificación nos limitaremos a repasar los muy diferentes conceptos por
lo que estos sindicatos obtienen financiación, cuestión que, por sí, ya resulta
reveladora.
Por lo que se refiere a sus infraestructuras, además
de contar con la obligación legal que pesa sobre los empresarios de cederles
locales en el lugar de trabajo y espacios para divulgar sus mensajes; los
inmuebles donde tienen sus sedes han sido cedidos, en su inmensa mayoría, por
los poderes públicos, bien bajo la figura de la devolución del patrimonio
histórico sindical, bien por la subrogación de CCOO y UGT en la posición del
antiguo Sindicato Vertical franquista. (Por ejemplo, la sede principal de la UGT en la Avenida de América de
Madrid, que se encuentra en un edificio de nueva planta que se construyó
para aquel), bien por la mera cesión de espacios derivada de la negociación
colectiva. En estos días, precisamente, nos encontramos con que en Madrid,
determinadas dependencias ministeriales ocupadas por centros directivos del
Ministerio de Trabajo están siendo desocupadas y los funcionarios trasladados
forzosamente para ser cedidas a CCOO.
Para cubrir sus gastos de gestión ordinarios, además
de las cuotas de sus afiliados, todos los sindicatos reciben una subvención
pública en virtud del número de representantes que obtienen en las elecciones
sindicales regulada por el Real Decreto 1971/2008, de 28 de noviembre, por el
que se regula la concesión de forma directa de subvenciones a las
organizaciones sindicales y asociaciones empresariales por su participación en
los órganos consultivos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, de sus
organismos autónomos y de las entidades gestoras de la Seguridad Social (BOE de 29
de noviembre de 2008). Además, una parte importante del coste
de personal que necesitan para la realización de sus actividades es sufragada
por las propias empresas que abonan los salarios del personal liberado que, a
través de la figura de la acumulación del crédito horario de los representantes
de los trabajadores en determinadas personas designadas (liberadas) por el
sindicato, dejan de prestar sus servicios para la empresa o Administración que
los contrató para dedicarse a tiempo completo a aquel. En este sentido, es
importante destacar que durante los últimos años, un objetivo sindical en sus
negociaciones con los empleadores del sector público ha sido el ampliar el
número de liberados por encima de lo establecido con carácter mínimo por la
legislación vigente, constituyendo este logro tanto una fuente indirecta de
financiación, como un instrumento clientelar para privilegiar a algunos de sus
afiliados.
Por otra parte, los sindicatos han desarrollado un
eficaz mecanismo que captación de fondos públicos con carácter finalista
presentándose con regularidad a las convocatorias de subvenciones anunciadas
por las diversas Administraciones Públicas (central autonómica, local e
institucional) para el fomento de la actividad asociacionista, la realización
de todo tipo de estudios, programas sociales, planes de igualdad, integración
de inmigrantes, etc…; siendo adjudicatarios de este tipo de ayudas como si se
tratase de una organización no gubernamental más. Como ya afirmamos antes,
resulta tremendamente complicado determinar el monto total derivado de esta
fuente de financiación pues la información de las subvenciones y ayudas
concedidas aparece disgregada en los centenares de boletines oficiales del
Estado, CCAA, Diputaciones, Ayuntamientos, etc…
Participar en los foros institucionales es una
actividad, por lo general, retribuida. Unas veces lo es de manera directa al
propio sindicato; así, por ejemplo, el Ministerio de Trabajo e Inmigración les
concede anualmente una compensación económica por su participación en los
órganos consultivos centrales y territoriales del Ministerio, de
sus organismos autónomos y de las entidades gestoras de la Seguridad
Social. También, en ocasiones, el abono se realiza a título personal a
favor de aquellas personas que son designadas por el sindicato para participar
en la comisión o consejo de administración correspondiente. De esta manera,
representantes de los sindicatos pertenecían a los consejos de administración
de las quebradas Cajas de Ahorros y siguen formando parte de los consejos de
los entes públicos titulares de las televisiones y radios públicas; de los
entes del sector empresarial y fundacional público estatal, autonómico o local;
de los órganos que controlan el fondo de pensiones de los funcionarios
públicos; de la Fundación
para la Prevención
de Riesgos Laborales, entre otras muchas instituciones. Según parece, a través
de donaciones de los designados en dichos órganos de una parte de sus
honorarios los sindicatos también encuentran otra vía de ingresos.
Atención especial merece, el papel que para los
sindicatos más representativos supone su participación en la gestión de los
recursos recaudados a los trabajadores y empresarios bajo el concepto de
“formación profesional”. La cuota de formación profesional es
el resultado de aplicar el tipo de 0,70% a la base de
cotización por contingencias profesionales ala Seguridad Social. De ese 0,70%,
un 0,1% es la parte que se detrae de la nómina del trabajador y un 0,60% es la
parte que soporta la empresa. Una parte importante de lo recaudado es
gestionado por la denominada Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo,
en la que participan el Ministerio de Trabajo e Inmigración por la Administración , la CEOE y CEPYME como
representantes de la empresa y CCOO, UGT y CIG como organizaciones sindicales
más representativas. La forma en la que se gestionan esos fondos ha sido
hasta tiempos recientes muy opaca y, de hecho, en la página web institucional,
los últimos datos ofrecidos se refieren al año 2008. Aunque la reforma laboral
reciente pueda afectar en parte a este recurso al permitir la entrada en este
negocio de empresas de formación acreditadas, no dejara de ser una vía
importante de ingresos.
Por otra parte, el Servicio Público de Empleo
Estatal, distribuye directamente entre las centrales sindicales mayoritarias
millones de euros con esta finalidad. También las Consejerías de trabajo de las
Comunidades Autónomas, en desarrollo de sus políticas activas de empleo, les
adjudican numerosos recursos para esta finalidad. El control financiero sobre
la forma en la que esos fondos se aplican a la organización de cursos difiere
de unas comunidades a otras, pero ha sido históricamente escaso y el control de
calidad sobre el nivel de la enseñanza impartida en ellos y la cualificación de
los ponentes que los imparten muchas veces es inexistente.
Asimismo, los sindicatos también perciben ingresos
como prestadores de servicios a los trabajadores, tanto a los afiliados como a
los no afiliados, destacando los servicios de carácter jurídico, pero salvo las
primeras consultas, facturan por estos servicios unas cantidades que no
divergen demasiado de los precios de mercado. También, hasta la entrada en
vigor de la nueva reforma laboral, por su participación en los expedientes de
regulación de empleo, que es obligatoria por mandato legal, facturan un
porcentaje sobre el importe de cada indemnización percibida por los
trabajadores. Cuestión ésta que, al margen de la consideración ética que pueda
merecer, incluso es dudoso que tenga un apoyo jurídico firme dado el carácter
preceptivo de su intervención y la imposibilidad para el trabajador de poder
optar por otras posibilidades. En su momento, intentaron incorporarse al
negocio inmobiliario a través de la constitución de cooperativas de viviendas y
al sector asegurador, pero en general con resultados muy poco alentadores.
En definitiva, todo el conglomerado de intereses que
se ha ido tejiendo alrededor del rol institucional de los sindicatos más
representativos ha dado lugar a una creciente dependencia de la financiación
pública lo que provoca, cada vez con mayor frecuencia, soterrados conflictos de
intereses entre los que son propios del sindicato como organización y los que
afectan a sus representados como colectivo. El consecuente distanciamiento
entre estos sindicatos y las bases de trabajadores se traduce en su progresiva
pérdida de apoyo real.
Cada vez es menor la afiliación de los trabajadores
a estas organizaciones y la diferencia entre la representación real obtenida
por los grandes sindicatos y los múltiples sindicatos sectoriales,
independientes o minoritarios que han ido surgiendo se acorta elección tras
elección. Un ejemplo de ello es el resultado de las últimas elecciones en la Administración Generaldel
Estado donde, hasta el 1 de septiembre de 2011, CCOO y UGT, si bien son las
centrales con mayor número de representantes, obtienen juntas solo 411 de los
936 representantes. Es decir menos de la mitad del número total. Sin embargo,
su influencia a la hora de liderar la negociación colectiva y su capacidad de
percibir fondos públicos permanece intacta y es desproporcionadamente superior
a la de sus competidores gracias a las sucesivas reformas legales que, cada
vez, priman más el ámbito institucional de la representación sobre el ámbito de
actuación de los representantes directamente elegidos por los trabajadores en
cada centro de trabajo.
Así pues, podemos concluir que parece necesario
reordenar esta situación, sistematizar mejor y dotar de mayor transparencia a
las fuentes de financiación de los sindicatos considerados como más
representativos y, en la medida de lo posible, facilitar una cierta autonomía
financiera que no les haga tan dependientes del sector público. Es posible
incluso, que sea conveniente revisar este mismo concepto de “sindicato más
representativo” para que el rol institucional de cada agente social se
corresponda mejor con la realidad social que representa en la práctica. De este
modo, tal vez pudiera reforzarse la legitimidad de los sindicatos que, por
tradición e historia, les corresponde y que sin embargo, ahora resulta
cuestionada por amplios sectores sociales.
En ese sentido, revisarla Ley Orgánica de Libertad
Sindical quizás sea también una de las tareas pendientes que haya que abordar
para impedir que el movimiento sindical, en vez de ser una parte de la solución
de la actual crisis del sistema, termine convirtiéndose en una parte del
problema.
Artículo de
Fotografía de Nick Veasy “Todo es transparente”
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