El
mecanismo de rescate a proveedores lanzado por el Gobierno para restañar los
efectos de la morosidad pública y detener el dominó de cierres empresariales
alberga varias dudas fiscales, que empiezan a calar en el empresariado
afectado.
Por
lo pronto, en el caso más genérico, de una deuda hace tiempo impagada, el
empresario diligente habrá rectificado la base imponible para recuperar el IVA
ingresado a su devengo, y ahora se va a encontrar con que lo cobrado se
desglosa en base imponible e impuesto, con lo que tendrá que ingresar un 15,25%
en concepto de IVA, según han explicado a elEconomista los
expertos del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del
Consejo General de Colegios de Economistas de España, quienes, si no se
solventa, esperan "decepción" por parte de los contratistas, como
consecuencia, explican, de que el marco normativo sobre la modificación de la
base del IVA "no funciona correctamente cuando el destinatario no es
sujeto pasivo", es decir, una administración pública.
Son
varios los empresarios que han transmitido sus dudas fiscales a el Economista. Alguno
manifiesta estar dispuesto, en algún caso y bajo ciertas condiciones, a aceptar
una pequeña quita voluntaria, siempre que ello supusiera, como parece, un
factor para adelantar ingresos de los que depende su viabilidad, aunque la
antigüedad de la factura es el criterio prioritario para ordenar los cobros,
según el Ministerio de Hacienda. Pero... ¿qué pasa con el IVA ingresado en su
día por la factura? ¿O con el resultado que lució en el Impuesto sobre
Sociedades?
El
problema no es baladí. Varios asesores consultados por el Economista han
remarcado que se abre una nutrida casuística que esperan dilucide la normativa
completa sobre el plan de financiación a proveedores y que, además, se aplaque
de cara al futuro con un cambio normativo hace tiempo demandado como es el
funcionamiento del IVA por el criterio de caja y no por el de devengo, de modo
que, en adelante, los empresarios no tengan que adelantar el IVA de facturas no
cobradas. En este sentido se pronuncia el profesor de Derecho
Financiero de la
Universidad CEU San Pablo, Miguel Pérez de Ayala.
Mientras
ese cambio no se produzca -y la inminente Ley de Emprendedores se perfila ya
como el vehículo propicio para hacerlo-, los empresarios que acudan a partir de
mayo para cobrar de la banca el dinero adeudado por los ayuntamientos, primero,
y por las autonomías, después, se van a encontrar con diversos tratamientos -en
función de si rectificaron o no la base imponible y de si ofrecen o no quita- para
recuperar el IVA pagado por un documento aún pendiente de cobro.
Casos fiscales del esquema de pago de deudas de las AAPP
IVA
La
factura tiene que reunir los requisitos legales: relativa a obligaciones
líquidas, vencidas y exigibles; recibida en el registro de antes del 1 de enero
de 2012; y referida a contratos de obras, servicios o suministros en el ámbito
de la Ley de
Contratos del Sector Público.
Lo
normal es que el empresario que acude a ventanilla haya rectificado la base
imponible si pasaron más de 6 ó 12 meses, según su facturación, sin cobrarla.
Pero algunos dejan pasar ese trámite. A éstos, a los que no rectificaron la base imponible,
el cobro a través del rescate a proveedores les deja igual que si la hubieran
cobrado en su día. Reciben el importe más el tipo impositivo
del IVA correspondiente a la operación (para una factura de 100 euros, con 18
euros de IVA, total 118). Y si aceptan quita reciben el principal minorado en
el porcentaje que se convenga con su IVA correspondiente. Para una quita del
10% sobre 100 euros, 90 euros de base, más 16,2 euros de IVA. Pierden el IVA
correspondiente al descuento ofertado (11,8 euros).
Pero
si actuaron dentro de la lógica del impuesto, rectificando la base imponible
para compensar el IVA ingresado por una cantidad no cobrada, se les abren
distintas vías.
Una,
el caso normal, que la entidad local no actúe como empresario o profesional. Se
entiende que el importe total cobrado comprende principal e IVA, con lo que,
para un ejemplo teórico en el que el proveedor cobra 100 euros, con IVA al 18%,
desglosará lo percibido en 84,75 de base y 15,25% de IVA a ingresar. Con
una quita del 10% (usando el ejemplo anterior), el proceso es paralelo. Se
descompone en principal e IVA el total percibido. Así que se compone de 76,27
de base y 13,73 de impuesto, el 15,25%.
Dos,
en el caso menos frecuente, pero que se produce, de que la administración pública
actúe como empresario o profesional -si es urbanizador, por ejemplo,
puntualizan desde el REAF-, cobra 100 euros, sin más, o 90 euros si admite
quita del 10%. De nuevo, sin más repercusión impositiva.
Existe
un caso más respecto de la rectificación de la base imponible. Que el
empresario esté aún en plazo para hacerla. Los expertos del REAF advierten de
que, en ese caso, es mejor que ya no proceda a hacerla, se ahorre
complicaciones y cobre como usualmente el dinero pendiente más el IVA que le
corresponda.
Además,
este supuesto suscita alguna duda técnica más, según advierte el Secretario
Técnico del REAF, Luis del Amo. Porque, según explica, si bien la factura
primera o la rectificativa deben haberse entregado antes del 1 de enero de 2012
para entrar en el mecanismo, ¿qué pasa si la factura se entregó, por ejemplo en
mayo de 2011 y aún se está en plazo de rectificar la base imponible, pero esa
factura rectificativa se registra en la Administración
deudora después de enero de 2012? "Sería
un poco raro que el que no hizo nada para rectificar la factura por impago
salga perjudicado por su diligencia".
Los
contribuyentes en el régimen simplificado de IVA están al margen de esta
casuística porque son parámetros objetivos los que determinan cuánto han de
ingresar.
Sociedades
Según
el Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas
de España, la ley impide deducir las pérdidas respecto de los créditos
adeudados por entidades de derecho público en el Impuesto sobre Sociedades.
Pero sí se materializan pérdidas deducibles
fiscalmente si se acepta una quita. Es más, si se habían dotado coberturas en su día, al producirse el
cobro habrá que revertir contablemente el ajuste. Aunque lo más normal,
indican, es que el crédito tenga un valor contable igual al fiscal.
Pero si se hubieran contabilizado los ingresos por
intereses de demora, el derecho
de crédito estará reconocido por un importe superior a la factura y, si no se
cobran en todo o en parte -algo que aún está por aclarar-, se producirá una
pérdida que será deducible.
IRPF
En
el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, el funcionamiento será análogo al de Sociedades. Con
la salvedad, de que si el empresario determina el rendimiento neto en
estimación directa simplificada, en el supuesto de que haya quita, no podrá
deducir específicamente esa pérdida porque ésta se cuantifica legalmente en el
5% sobre el rendimiento neto.
En
el caso de estimación objetiva (módulos), el cobro total o parcial no deparará incidencias porque se tributa en
función de parámetros objetivos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario