Buenas noticias para las empresas de nuestro país
con clara vocación innovadora y que destinan relevantes partidas
presupuestarias a la investigación y desarrollo. Una sentencia de la Audiencia
Nacional del pasado 19 de abril estima un recurso contencioso-administrativo
que confirma la corrección de la deducción por I+D aplicada en el Impuesto
sobre Sociedades por una empresa del sector químico que había visto como la
Administración le negaba dicho derecho amparada en un informe emitido por un
inspector de los tributos.
Son
varias las sentencias mediante las que, durante el último año y medio, la Audiencia Nacional
ha anulado diversas liquidaciones tributarias practicadas por la Inspección que negaban
dicho beneficio fiscal. Sin embargo, los razonamientos de esta última
resolución y los contundentes criterios que fija, dan esperanza a aquellas
sociedades que sufrieron la anulación de sus deducciones por actividades de I+D
y estén defendiendo sus derechos ante los tribunales, e incluso pueden animar a
que aquéllas que por temor a una regularización inspectora no las aplicaron
insten ahora la rectificación de sus autoliquidaciones y soliciten el
reconocimiento de las deducciones generadas y, en su caso, una devolución de
ingresos indebidos.
El
primero de los categóricos razonamientos que efectúa la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional tiene que ver con el hecho
que sean funcionarios destinados a los servicios de la inspección de los
tributos los que se pronuncien, sin disponer de los necesarios conocimientos
especializados y con total ausencia de auxilio técnico, sobre la condición de
I+D de los proyectos desarrollados por sociedades. La Sala reconoce
expresamente que la cuestión sobre la procedencia de la deducción descansa
sobre nociones que poseen un decisivo componente técnico que sobrepasa el
ámbito de los conocimientos científicos de dichos funcionarios en el ámbito de
la industria en el que la empresa desarrolla su actividad.
Del
mismo modo la Audiencia Nacional niega validez al restrictivo criterio que
viene manteniendo la Inspección de los Tributos y sostiene que la novedad en
los productos, materiales o procesos que exige la Ley no debe entenderse en
modo alguno como absoluta, revolucionaria o de trascendencia mundial, lo que
restringiría extraordinariamente el concepto de I+D y le privaría del efecto
incentivador que le atribuye el legislador.
En
este mismo sentido el Tribunal razona que la investigación y el desarrollo no
constituyen un fin en sí mismo para las empresas, sino un medio para la mejora
de su actividad, la de los productos y servicios que diseñan u ofrecen. De ahí
que al examinar la procedencia de la deducción aplicada deba ponderarse no
tanto el efecto de la aportación empresarial buscada en el mundo de la ciencia
o de la técnica globalmente considerado, –aunque examinada a posteriori pueda
no haber sido exitosa, ya que la norma sólo exige el esfuerzo y no el éxito–
sino el avance a que se aspire en el seno de los propios procesos productivos
de la empresa en cuestión. Basta por tanto, a criterio de la Audiencia
Nacional, con que los proyectos se emprendan con el propósito fundado de
superar los propios sistemas o productos precedentes.
La
doctrina de la Audiencia Nacional debería forzar a la Inspección a cambiar su
forma de proceder si quiere continuar discutiendo las deducciones por I+D
aplicadas por nuestras empresas, encargando en cada caso un informe a un
experto en el concreto campo de la ciencia en el que actúa la sociedad, para
que evalúe si los proyectos acogidos a la deducción merecen o no la condición
de I+D.
Bienvenida
sea esta doctrina si incentiva a las empresas españolas a seguir invirtiendo en
investigación y desarrollo, una actividad que, todos coincidimos, refuerza el
potencial de nuestras empresas, las hace más competitivas, genera empleo y
coadyuva a superar la crisis. La sentencia de la Audiencia Nacional procede de
un recurso contencioso-administrativo liderado por Jaume Bonet y Daniel Cuyás,
socio y asociado, respectivamente, del departamento de Fiscalidad Contenciosa
de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.
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