miércoles, 6 de junio de 2012

Una sentencia muy positiva para empresas innovadoras. Por Jaume Bonet, socio y Daniel Cuyás, asociado Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.




Buenas  noticias para las empresas de nuestro país con clara vocación innovadora y que destinan relevantes partidas presupuestarias a la investigación y desarrollo. Una sentencia de la Audiencia Nacional del pasado 19 de abril estima un recurso contencioso-administrativo que confirma la corrección de la deducción por I+D aplicada en el Impuesto sobre Sociedades por una empresa del sector químico que había visto como la Administración le negaba dicho derecho amparada en un informe emitido por un inspector de los tributos.


Son varias las sentencias mediante las que, durante el último año y medio, la Audiencia Nacional ha anulado diversas liquidaciones tributarias practicadas por la Inspección que negaban dicho beneficio fiscal. Sin embargo, los razonamientos de esta última resolución y los contundentes criterios que fija, dan esperanza a aquellas sociedades que sufrieron la anulación de sus deducciones por actividades de I+D y estén defendiendo sus derechos ante los tribunales, e incluso pueden animar a que aquéllas que por temor a una regularización inspectora no las aplicaron insten ahora la rectificación de sus autoliquidaciones y soliciten el reconocimiento de las deducciones generadas y, en su caso, una devolución de ingresos indebidos.

El primero de los categóricos razonamientos que efectúa la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional tiene que ver con el hecho que sean funcionarios destinados a los servicios de la inspección de los tributos los que se pronuncien, sin disponer de los necesarios conocimientos especializados y con total ausencia de auxilio técnico, sobre la condición de I+D de los proyectos desarrollados por sociedades. La Sala reconoce expresamente que la cuestión sobre la procedencia de la deducción descansa sobre nociones que poseen un decisivo componente técnico que sobrepasa el ámbito de los conocimientos científicos de dichos funcionarios en el ámbito de la industria en el que la empresa desarrolla su actividad.

Del mismo modo la Audiencia Nacional niega validez al restrictivo criterio que viene manteniendo la Inspección de los Tributos y sostiene que la novedad en los productos, materiales o procesos que exige la Ley no debe entenderse en modo alguno como absoluta, revolucionaria o de trascendencia mundial, lo que restringiría extraordinariamente el concepto de I+D y le privaría del efecto incentivador que le atribuye el legislador.

En este mismo sentido el Tribunal razona que la investigación y el desarrollo no constituyen un fin en sí mismo para las empresas, sino un medio para la mejora de su actividad, la de los productos y servicios que diseñan u ofrecen. De ahí que al examinar la procedencia de la deducción aplicada deba ponderarse no tanto el efecto de la aportación empresarial buscada en el mundo de la ciencia o de la técnica globalmente considerado, –aunque examinada a posteriori pueda no haber sido exitosa, ya que la norma sólo exige el esfuerzo y no el éxito– sino el avance a que se aspire en el seno de los propios procesos productivos de la empresa en cuestión. Basta por tanto, a criterio de la Audiencia Nacional, con que los proyectos se emprendan con el propósito fundado de superar los propios sistemas o productos precedentes.

La doctrina de la Audiencia Nacional debería forzar a la Inspección a cambiar su forma de proceder si quiere continuar discutiendo las deducciones por I+D aplicadas por nuestras empresas, encargando en cada caso un informe a un experto en el concreto campo de la ciencia en el que actúa la sociedad, para que evalúe si los proyectos acogidos a la deducción merecen o no la condición de I+D.

Bienvenida sea esta doctrina si incentiva a las empresas españolas a seguir invirtiendo en investigación y desarrollo, una actividad que, todos coincidimos, refuerza el potencial de nuestras empresas, las hace más competitivas, genera empleo y coadyuva a superar la crisis. La sentencia de la Audiencia Nacional procede de un recurso contencioso-administrativo liderado por Jaume Bonet y Daniel Cuyás, socio y asociado, respectivamente, del departamento de Fiscalidad Contenciosa de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.

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