En
unas semanas el Consejo de Ministros aprobará el anteproyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria.
Según ha trascendido, uno de los puntos que se incluirá en el mismo permitirá
la cancelación registral de oficio de las sociedades que no presenten sus cuentas
anuales en el Registro Mercantil el los seis ejercicios anteriores.
Una
vez consumado este acto las sociedades se convertirán en sociedades irregulares
por lo que no se les aplicará la legislación como sociedades mercantiles de
capital sino la correspondiente a las sociedades civiles.
En
los casos en los que el Registro Mercantil detecte la falta presentación de la
cuentas, el registrador procederá a hacer público este hecho mediante tres
anuncios en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME)y en uno de los
diarios de mayor circulación en la provincia.
Además
enviará una notificación a la sede de la sociedad, comunicando que se va a
proceder a la cancelación registral de la sociedad. Los administradores,
liquidadores o socios de la entidad tendrán un plazo para comparecer y
regularizar la situación, si no lo hacen el registrador procederá a la
cancelación registral de oficio de la sociedad.
Hasta
ahora la falta de presentación de cuentas implica que el Registro Mercantil
puede cerrar el asiento correspondiente a la empresa y no admitir la
inscripción de nuevos actos hasta que la situación se ponga en orden, pero no
se llega a cancelar el registro de la sociedad.
Esto
puede afectar, en gran medida, a las sociedades inactivas, ya que muchas veces
se ignora que esa inactividad no exime de la obligación de registrar las
cuentas anuales.
El
Colegio de Registradores de la
Propiedad y Mercantiles de España ha solicitado que se regule
este tema convenientemente y la inclusión de mayores garantías para los
afectados
Vía
| El Economista
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