jueves, 22 de noviembre de 2012

El Registro Mercantil podrá cancelar de oficio el registro de una sociedad





En unas semanas el Consejo de Ministros aprobará el anteproyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria. Según ha trascendido, uno de los puntos que se incluirá en el mismo permitirá la cancelación registral de oficio de las sociedades que no presenten sus cuentas anuales en el Registro Mercantil el los seis ejercicios anteriores.

Una vez consumado este acto las sociedades se convertirán en sociedades irregulares por lo que no se les aplicará la legislación como sociedades mercantiles de capital sino la correspondiente a las sociedades civiles.

En los casos en los que el Registro Mercantil detecte la falta presentación de la cuentas, el registrador procederá a hacer público este hecho mediante tres anuncios en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME)y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia.

Además enviará una notificación a la sede de la sociedad, comunicando que se va a proceder a la cancelación registral de la sociedad. Los administradores, liquidadores o socios de la entidad tendrán un plazo para comparecer y regularizar la situación, si no lo hacen el registrador procederá a la cancelación registral de oficio de la sociedad.

Hasta ahora la falta de presentación de cuentas implica que el Registro Mercantil puede cerrar el asiento correspondiente a la empresa y no admitir la inscripción de nuevos actos hasta que la situación se ponga en orden, pero no se llega a cancelar el registro de la sociedad.

Esto puede afectar, en gran medida, a las sociedades inactivas, ya que muchas veces se ignora que esa inactividad no exime de la obligación de registrar las cuentas anuales.

El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España ha solicitado que se regule este tema convenientemente y la inclusión de mayores garantías para los afectados

Vía | El Economista

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