lunes, 19 de noviembre de 2012

Limitación del pago en efectivo a 2.500 euros




Este plan de medidas contra el fraude fiscal tiene como principal objetivo facilitar las labores de la Agencia Tributaria frente a los contribuyentes que eludan el pago de sus obligaciones fiscales, por ejemplo, reforzando los mecanismos de embargo.

En una nota publicada por la Moncloa a raíz de la aprobación de este plan, se destacan como principales novedades:

  • No se podrán pagar en efectivo operaciones superiores a 2.500 euros si como mínimo una de las partes es un empresario o profesional.
  • Si una de las partes es un no residente, este límite para el pago en efectivo se eleva hasta 15.000 euros.
  • Las sanciones de Hacienda por incumplimiento serán solidarias para las partes y por valor de un 25% de la cuantía pagada en efectivo. La parte que denuncie este incumplimiento quedará exonerada de esa responsabilidad solidaria.
  • Otra de las medidas es que las ganancias no declaradas no van a prescribir nunca, hasta ahora sí que prescribían. Quien no se acoja a la amnistía fiscal prevista hasta el 30 de octubre de 2012 para aflorar rentas ocultas pagando sólo un 10% de ese capital en forma de impuesto, debe saber que todas las cuentas o ganancias patrimoniales que tenga dentro o fuera de España nunca prescribirán y se imputarán al ejercicio correspondiente al año en que se descubran.
  • Las multas por estas rentas no declaradas serán como mínimo de 10.000 euros.

Otra novedad es que los empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares o los que obtengan rendimientos superiores a 225.000 euros procedentes de otros empresarios o profesionales, quedan excluidos del régimen de módulos.

Respecto de la capacidad de maniobra de la Agencia Tributaria respecto de los posibles infractores, se proponen medidas cautelares para asegurar el cobro de las sanciones y de los impuestos que se haya intentado evadir. De esta manera se evita que el infractor pueda desapoderarse de sus bienes.

Paralelamente, las sanciones para quienes obstruyan las actuaciones de la inspección tributaria serán de un mínimo de 1.000 y de un máximo de 100.000 si no desarrollan actividades económicas y que podrán ascender hasta 600.000 euros en caso de que desarrollen actividades económicas.  

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