Este
plan de medidas contra el fraude fiscal tiene como principal objetivo facilitar
las labores de la
Agencia Tributaria frente a los contribuyentes que eludan el
pago de sus obligaciones fiscales, por ejemplo, reforzando los mecanismos de
embargo.
En
una nota publicada por la
Moncloa a raíz de la aprobación de este plan, se destacan
como principales novedades:
- No se podrán
pagar en efectivo operaciones superiores a 2.500 euros si como mínimo una
de las partes es un empresario o profesional.
- Si una de las
partes es un no residente, este límite para el pago en efectivo se eleva
hasta 15.000 euros.
- Las sanciones de
Hacienda por incumplimiento serán solidarias para las partes y por valor
de un 25% de la cuantía pagada en efectivo. La parte que denuncie este
incumplimiento quedará exonerada de esa responsabilidad solidaria.
- Otra de las
medidas es que las ganancias no declaradas no van a prescribir nunca,
hasta ahora sí que prescribían. Quien no se acoja a la amnistía fiscal
prevista hasta el 30 de octubre de 2012 para aflorar rentas ocultas
pagando sólo un 10% de ese capital en forma de impuesto, debe saber que
todas las cuentas o ganancias patrimoniales que tenga dentro o fuera de
España nunca prescribirán y se imputarán al ejercicio correspondiente al
año en que se descubran.
- Las multas por
estas rentas no declaradas serán como mínimo de 10.000 euros.
Otra
novedad es que los empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a
particulares o los que obtengan rendimientos superiores a 225.000 euros
procedentes de otros empresarios o profesionales, quedan excluidos del régimen de módulos.
Respecto
de la capacidad de maniobra de la Agencia Tributaria respecto de los posibles
infractores, se proponen medidas cautelares para asegurar el cobro de las
sanciones y de los impuestos que se haya intentado evadir. De esta manera se
evita que el infractor pueda desapoderarse de sus bienes.
Paralelamente,
las sanciones para quienes obstruyan las actuaciones de la inspección
tributaria serán de un mínimo de 1.000 y de un máximo de 100.000 si no
desarrollan actividades económicas y que podrán ascender hasta 600.000
euros en caso de que desarrollen actividades económicas.
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