miércoles, 30 de enero de 2013

Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional






Como todos los años, la Ley de Presupuestos Generales del Estado y otras normas complementarias se encargan de actualizar los límites de las bases de cotización de los regímenes a la Seguridad Social, el salario mínimo interprofesional y los tipos de interés legales y de demora vigentes para cada ejercicio. En el año 2013, se ha hecho realizado una actualización de las bases mínimas de cotización del 0,6% y un incremento del 5% para las bases máximas de cotización a la Seguridad Social.

Las bases de cotización del régimen general de la Seguridad Social, exceptuando las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán comprendidas para cada grupo de categoría profesional en el año 2013 entre:
  • Base mínima: 752,69 euros/mes para trabajadores encuadrados desde el grupo 4 al 11, 761,82 euros/mes para grupo 3, 872,22 euros/mes para el grupo 2 y 1.051,28 euros/mes para el grupo 1. En los casos de cotización por días, la base mínima se fija en 25,10 euros/día.
  • Base máxima: 3.425,70 euros mensuales o de 114,19 euros/día en grupos profesionales que se cotice por días. Esta base máxima se ha actualizado en un 5% respecto el 2012, que se situaba en 3262,50 euros mensuales.

El mecanismo de cálculo de base mensual se realiza de manera equivalente al sistema actual. Se procede al prorrateo de pagas extraordinarias en el caso de que existieran, cotizando sólo por doce meses anuales.

Como norma general las bases de cotización en autónomos para el 2013 quedan fijadas en las siguientes cuantías:
  • Base mínima de cotización: 858,60 euros mensuales.
  • Base máxima de cotización: 3.425,70 euros mensuales.

En el caso de tener menos de 47 años, el trabajador autónomo puede escoger cualquier base de cotización comprendida dentro de este intervalo. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización sea igual o superior a 1.870,50 euros.

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2013, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.870,50 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.888,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2013, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2013, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 925,80 y 1.888,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con cuarenta y cinco o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 858,60 y 1.888,80 euros mensuales.

Toda la información: Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. PDF (BOE-A-2013-835 - 37 págs. - 741 KB)

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