Los
contribuyentes con cuentas, valores o bienes en el extranjero a 31 de diciembre
de 2012 deberán identificarlos ante Hacienda desde este viernes y de acuerdo
con la nueva ley antifraude, que contempla sanciones de hasta el 150% del valor
del bien no declarado.
Esta
nueva obligación no supone ningún pago adicional de impuestos, sino que se
trata de una mera declaración informativa, con el fin de estrechar el cerco
sobre los contribuyentes que tienen bienes en el extranjero sin declarar. De
esta forma, si la
Agencia Tributaria descubre que un contribuyente no ha
informado de una cuenta en el extranjero, imputará ese bien como ganancia patrimonial
en el IRPF, con lo que tributará al tipo marginal en cuestión, que puede llegar
al 52%.
Además,
aunque esta cuenta se hubiera abierto en el año 2000 y, por tanto, el fraude
fiscal se hubiera cometido en un ejercicio fiscal ya prescrito, no se considerará
como tal y se girará la declaración y la sanción correspondiente al último
periodo impositivo que no haya prescrito.
De
acuerdo con la nueva obligación fiscal, quienes posean cualquier tipo de bien o
derecho situado fuera de España deberán presentar, por medios telemáticos, el
modelo 720 de 'Declaración informativa sobre bienes y derechos en el
extranjero', con la limitación de que el valor del bien en concreto supere los
50.000 euros. Así, deberán ser declarados todas las cuentas situadas en entidades
financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así
como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas
en el extranjero.
La
información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades
financieras, los saldos de las mismas a 31 de diciembre y el saldo medio
correspondiente al último trimestre del año. Esta información se referirá a
cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y
cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o
denominación que adopten, aunque no exista retribución.
En
el caso de inmuebles, figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha
de apertura o cancelación. Para los valores, derechos, seguros y rentas
depositadas o gestionadas en el extranjero, el contribuyente tendrá que aportar
el saldo a 31 de diciembre de cada año.
Los
contribuyentes que incumplan con esta nueva obligación de información se
someterán a una infracción por ocultación de bienes o derechos en el extranjero
que contempla la sanción máxima, pudiendo llegar al 150% del valor del bien no
declarado y, además, las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se
imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos.
De
esta forma, la tributación de las rentas descubiertas conllevará la aplicación
a los contribuyentes de los tipos marginales en el IRPF, que serán en muchos
casos superiores al 50% por el perfil de este tipo de declarantes con rentas y
bienes en el extranjero, además de la liquidación de intereses de demora
correspondientes a cuatro años y la exigibilidad de las sanciones tributarias
correspondientes. Igualmente, en muchos casos la cuantía de la cuota defraudada
conllevará que el incumplimiento sea constitutivo de delito fiscal.
A
partir de este año y para los ejercicios sucesivos, la presentación de esta
declaración informativa se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del
año siguiente a aquel a que se refiera la información a suministrar.
Ley 7/2012, de 29 de octubre, de
modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa
financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha
contra el fraude. Aquí BOE
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